Proyecto de Ordenanza
Controles de residuos de fitosanitarios en frutas y verduras que se comercializan en el Partido de Bahía Blanca.
Expediente: HCD-1033/2015
Autor: Aloma Silvia Sartor
Bloque: Unión Cívica Radical
Bahía Blanca, 14 de Septiembre de 2015.-
PROYECTO DE ORDENANZA
Artículo 1º: Los establecimientos mayoristas y minoristas que comercialicen frutas y hortalizas en el Partido de Bahía Blanca deberán cumplir con la identificación de origen, rotulado y etiquetado establecidos en la Resolución SENASA Nº 249/03 y disposiciones Nº 1/08 y 41/08 (RENSPA).
Artículo 2º: El área de Bromatología municipal junto con el Departamento de Fiscalización definirá, por vía reglamentaria, el procedimiento de muestreo de productos frutihortícolas que se comercializan en el Partido de Bahía Blanca, compatible con lo establecido en el artículo 14° y 23° de la Resolución 637/2011 y en el artículo 19° del Decreto 815/99 del SENASA.
Artículo 3º: Las muestras obtenidas según los procedimientos establecidos en el artículo 2° serán destinadas a verificar la inocuidad de los productos de origen vegetal.
Artículo 4º: En caso de que en los primeros análisis realizados se detecte presencia de residuos y contaminantes, dichos resultados deberán enviarse, junto con la contramuestra correspondiente, a la Unidad de Monitoreo y Vigilancia de Residuos y Contaminantes Químicos y Microbiológicos del SENASA.
Artículo 5º: Los establecimientos mayoristas y las grandes superficies comerciales deberán cumplimentar las condiciones del Programa de Recomendaciones para el Manejo Higiénico Sanitario de Establecimientos Mayoristas de Frutas y Hortalizas propuestas por Resolución 637/2011 del SENASA.
Artículo 6º: Los establecimientos mencionados en el artículo 5° deberán contar con Manual de Procedimiento Estandarizado de Sanitización (POES).
Artículo 7º: El Manual de POES deberá ser diseñado por un responsable técnico que convalide los procedimientos realizados en cada uno de los establecimientos.
Artículo 8º: El contenido mínimo de la información que se registrará en el Manual POES será:
a) Plano descriptivo funcional edilicio de áreas comunes y unidades funcionales (puestos de venta).
b) Documentos escritos que describan instalaciones (provisión de agua, ventilación, servicios sanitarios, almacenaje de productos químicos y utensilios a emplear, etc.)
c) Documentos escritos de procedimientos que describan las acciones a realizar en áreas funcionales compartidas o individuales de unidades funcionales, incluyendo frecuencias y niveles de aplicación, vinculadas a:
I: Limpieza y saneamiento
II: Control de plagas
III: Disposición de desechos
IV: Mantenimiento estructural
d) Planilla de Registro de Cargo, nombre y firma de personal idóneo actuante, incluyendo tareas de capacitación cumplidas por cada uno.
e) Planillas de Registro Diario (o de otra periodicidad fija, no mayor a mensual, a criterio del diseñador), de acciones a efectuar y verificar, por unidades funcionales o en todo el ámbito del establecimiento, con datos de fecha, nombre y firma del idóneo actuante. Hallazgos y recomendaciones.
f) Planilla de verificación de Envases e Identificación de Productos Depositados.
g) Manifestación expresa y con documentación que la avale, acerca de si todas o alguna de las actividades previstas en los Procedimientos de Sanitización son cumplidas por otras autoridades sanitarias competentes en la materia.
Artículo 9º: Cada establecimiento presentará el Manual de POES con la información solicitada en el artículo precedente a la autoridad de aplicación de la presente ordenanza, quien deberá dar conformidad o realizar observaciones en un término no mayor a los 30 (treinta) días hábiles, por medio fehaciente y documental; caso contrario el Manual queda automáticamente aprobado.
Artículo 10º: El procedimiento de visitas e informes de inspección será el siguiente:
a) Se deberán realizar inspecciones periódicas a los establecimientos mayoristas y grandes superficies comerciales con el objeto de verificar el cumplimiento de las medidas higiénico-sanitarias contenidas en el Manual de Procedimientos Operativos Estandarizados de Sanitización (POES), como así también otras circunstancias que puedan poner en peligro la higiene e inocuidad de los alimentos.
b) La periodicidad y oportunidad con que se efectuarán esas inspecciones será determinada por la autoridad de aplicación para cada establecimiento en particular, en base a la magnitud del presunto riesgo para el consumo de los alimentos frescos que allí se manipulan y la capacidad operativa disponible.
c) Las visitas de inspección deberán ser documentadas a través de un “Informe de Inspección”, donde se volcarán todas las no conformidades y hallazgos observados en la “Planilla de Inspección (check list)”, que como anexo I forma parte de la presente norma
d) En el Informe de Inspección se incluirán las medidas correctivas a implementar en el corto, mediano y largo plazo en el establecimiento que fue sujeto a inspección. Asimismo, se deberá labrar un Acta a efectos de dejar constancia de la realización de la visita.
e) El Informe de Inspección deberá ser remitido en forma fehaciente a las autoridades que administren los establecimientos definidos por el artículo 5 de la presente Ordenanza, en el plazo de 30 (treinta) días corridos contados a partir de la visita de inspección, para que las mismas tomen conocimiento de los hallazgos encontrados y de los plazos dentro de los cuales deberán adoptar las medidas correctivas señaladas; dichos plazos podrán ser de de 30 (treinta), 60 (sesenta), 90 (noventa) o 180 (ciento ochenta) días corridos a criterio de la autoridad de aplicación.
f) Las autoridades que administren los establecimientos alcanzados por la presente junto con los responsables técnicos de los mismos, deberán comunicar en forma conjunta y por medio fehaciente al área de Bromatología municipal, las medidas a implementar (plan de mejoras) para dar cumplimiento a las observaciones oficiales contenidas en el Informe de Inspección.
g) El personal de inspección podrá verificar en los establecimientos cuando lo considere conveniente, el cumplimiento de las medidas correctivas señaladas en el Informe de Inspección.
Artículo 11º: Plan anual de monitoreo: Cada mercado mayorista y las áreas de compras de productos frutihortícolas de las grandes superficies comerciales, deberán implementar un Plan Anual de Monitoreo para detectar la presencia de residuos de plaguicidas y de contaminantes microbiológicos, a través de laboratorios debidamente capacitados.
Artículo 12º: El municipio podrá celebrar convenios de colaboración con organismos públicos y/o privados para la implementación y cumplimiento de la presente ordenanza.
Artículo 13º: Las infracciones a la presente se encuadrarán dentro del Código de Faltas Municipal.
FUNDAMENTACIÓN
La creciente aplicación de productos fitosanitarios y su diversificación, han convertido al tema en un problema sanitario que gradualmente ha sido incorporado en las políticas públicas con el objetivo de gestionar el control de la existencia de residuos de dichos productos aplicados en los productos vegetales; la Argentina ha iniciado dichos controles desde la década del ochenta acompañando los nuevos conocimientos mundiales y las restricciones internacionales sobre algunos de los productos de aplicación generalizada que fueron prohibidos debido a su comprobada toxicidad.
La complejidad de la cadena de producción y comercialización ha requerido reformular el sistema de control público avanzando hacia la coordinación de políticas de gestión entre las diferentes jurisdicciones: nacional, provincial y municipal con el objeto de mejorar los resultados del sistema, lo que ha generado nuevos desafíos y responsabilidades a los municipios quienes originalmente tenían las facultades de la habilitación de los centros de comercialización de los productos alimentarios y su control de condiciones sanitarias generales.
La creación del Registro Nacional Sanitario de Productos Agropecuarios (RENSPA) por Resolución Nº 297/83 tuvo como objeto construir una base de información con el objeto de tener la trazabilidad de los productos frutihortícolas que se comercializan y se definieron además las normas para tipificar procedimientos de control, las condiciones sanitarias de formas de empaque y de comercialización de los mismos.
El Decreto 815/1999, en su artículo 16 estableció que las autoridades provinciales y municipales son responsables de aplicar el Código Alimentario Nacional; en particular en el artículo 19 delega en los municipios la fiscalización de las bocas de expendio, los mercados mayoristas y de concentración de frutas y hortalizas.
En estos últimos años el SENASA concentra su competencia en el tráfico federal, la importación y exportación (Decreto Nº 825/10) y establece por Resolución 637/11 el Sistema de Control de Frutas y Hortalizas (SICOFHOR).
La evolución de la normativa evidencia los esfuerzos de coordinar acciones y de delegar en los municipios los controles en los centros concentradores y en los comercios; en este período el SENASA se ha consolidado como organismo que coordina una base de datos sobre el Registro Nacional de Establecimiento Mayoristas de Frutas y Hortalizas, siguiendo los avances de la ciencia y la tecnología en los métodos de detección de las concentraciones y los instrumentales para su control, tema que ha sido revisado y actualizado por Resolución 608/112; estas condiciones son requisitos imprescindible en el caso comercialización de los productos nacionales en el mercado exterior para lo que se han incorporado metodologías internacionales para la evaluación del riesgo al consumidor aplicable a los casos en que los Límites Máximos de Residuos sean superados. En este sentido la incorporación de los conceptos de riesgo permite modificar y facilitar los procedimientos de control en cada una de las etapas: muestreo, constatación de existencia de residuos y acciones sancionatorias y siguiendo con lo que establece la Resolución 637/2011 en su fundamentación: “corresponde incorporar al ordenamiento normativo esa metodología a fin de gestionar adecuadamente dichos riesgos”, también en otros párrafos de sus argumentos establece que “de acuerdo con los avances de la ciencia y de la técnica y a la aplicación de los conceptos basados en el análisis de riesgo, cuando un Límite Máximo de Residuos es superado, debe realizarse una evaluación de riesgo para establecer el curso de acción o medida pertinentes a tomarse”.
La creciente complejidad en la cadena de comercialización y producción de los productos frutihortícolas ha motivado modificaciones en el sistema de control de los mismos que se inicia con la Resolución Nº 249/03 del SENASA estableciendo la gratuidad y obligatoriedad de inscribirse en el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA); sin embargo con la Resolución 423/14 se fundamenta en la corresponsabilidad sanitaria de todos los integrantes de la cadena de producción y comercialización en la verificación de la documentación exigida por el SENASA, tanto en la inscripción en el RENSPA como en la habilitación de los intermediarios en la cadena y los establecimientos de comercialización final. Estos conceptos deben incorporarse a la definición de las normas locales y el SENASA en la Resolución637/11 incorpora a título de “Recomendación” los términos de las mismas y en este proyecto de Ordenanza han sido incorporados.
Se propone en esta Ordenanza, recuperar el rol activo del área de Bromatología en coordinación con el sector de Fiscalización municipal en el control del cumplimiento de las condiciones de habilitación y sanitarias tal lo que recomienda el SENASA quienes definirán por vía reglamentaria los mismos.
El municipio podrá firmar convenios con laboratorios públicos y privados existentes en la ciudad que tengan aparatología que permita la detección de los productos químicos y en caso de su existencia, el envío de la contramuestra a la Unidad de Monitoreo y Vigilancia de Residuos y Contaminantes Químicos y Microbiológicos del SENASA.
También siguiendo las recomendaciones de la Resolución 637/11 del SENASA en el artículo 6, se requerirán a los establecimientos concentradores de frutas y hortalizas y a los grandes comercios minoristas el Manual de Procedimientos Estandarizados de Sanitización (POES) que deberá ser elaborado por un responsable técnico que convalide los procedimientos cumplimentados en dicho establecimiento. Asimismo, cada responsable deberá implementar un Plan Anual de Monitoreo destinado a detectar presencia de residuos de productos fitosanitarios y de contaminantes microbiológicos a través de laboratorios debidamente capacitados.