Proyecto de Ordenanza
Plan de Acción de Eficiencia Energética
Expediente: HCD-1172/2015
Autor: Aloma Silvia Sartor
Bloque: Unión Cívica Radical
Bahía Blanca, 14 de octubre de 2015.-
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO:
Que los problemas del cambio climático a nivel mundial han impulsado un conjunto de políticas y estrategias en organismos internacionales, nacionales y locales destinados a enfocar el tema y lograr acuerdos para hacer más eficiente el uso de las energías, además de impulsar paralelamente la transformación de la matriz energética.
Y CONSIDERANDO:
Que los problemas del Cambio Climático tienen directa relación con las emisiones de Gases Efecto Invernadero (GEI) y que una de las fuentes de generación más grande lo producen las plantas de generación de energía que funcionan a partir de los derivados del petróleo.
Que el tema en la actualidad ha tomado relevancia mundial convirtiéndose en un eje desarrollado por los líderes mundiales en las reuniones de la ONU realizadas el 25 de septiembre de 2015 y la próxima reunión a realizarse en Paris COP21, para acordar entre los países los nuevos compromisos en la reducción de emisiones de gases GEI.
Que las políticas y transformaciones en los usos energéticos impactan fuertemente en las ciudades ya que éstas son grandes consumidores de dicha energía en diferentes rubros: edificios (vivienda, comercios, servicios), transporte, tratamiento de aguas, gestión de residuos, iluminación pública, industria.
Que en la Argentina se suma además de los aspectos ambientales asociados a la generación o uso de energías producidas a partir de recursos no renovables, la escasez misma de su producción que ha dejado de ser un país exportador de gas desde el 2008, importando GLN para compensar dicho déficit energético y produciendo una salida de divisas significativas para la estabilidad de la economía nacional que en el presente año en los primeros 6 meses del 2014 se incrementó la importación de energía un 34% respecto de igual período del año anterior alcanzando Uss7300 millones y en el 2015 se estima más de Uss 8000 millones.
Que los efectos del consumo de energía, especialmente con una matriz energética basada fuertemente en la explotación de fuentes derivadas del petróleo generan desafíos en materia medio ambiental para implementar nuevas políticas de eficiencia energética.
Que estas decisiones a escalas globales o nacionales, para convertirse en transformaciones reales deben tener sus correlatos en decisiones locales que implementen acciones y estrategias de uso eficiente de la energía y que las ciudades son protagonistas principales en dicha transformación;
Que este tema está instalado fuertemente en el mundo desde el Protocolo de Kyoto y algunas ciudades han sido vanguardistas en la materia, generando impulsos en sus economías con las actividades y servicios vinculadas a la eficiencia energética y que como resultado de estas acciones se producen ahorros significativos de energía y disminución de Gases Efecto Invernadero (GEI).
Que la Argentina ha ido adecuando paulatinamente su normativa dado que desde hace algunos años existen a nivel nacional y provincial normativas al respecto;
Que, por Ley Nacional Nº 24.295 se aprobó la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y por Ley Nº 25.438, en el año 2001, aprobó el Protocolo de Kyoto.
Que, a su vez, el Protocolo de Kyoto afirma la necesidad de los países firmantes de asegurar el fomento de la eficiencia energética en los sectores pertinentes de la economía nacional.
Que, junto con otros países latinoamericanos la Argentina presentó al Banco Mundial el “Proyecto de Eficiencia Energética en la República Argentina” (2008) por medio de la Secretaría de Energía de la Nación cuyo objetivo era incrementar la eficiencia en el uso de la energía, mediante el fomento de un mercado creciente y sustentable de servicios de eficiencia energética, contribuyendo a reducir los costos de la energía de los consumidores y a la sustentabilidad en el largo plazo del sector energético.
Que, este proyecto contó con el apoyo de recursos de una donación del Fondo para el Medioambiente Mundial por un monto de 15.155 millones de dólares, otorgados a través del Banco Mundial (donación aprobada por Decreto 1253/09).
Que a nivel nacional ha declarado de interés y prioridad nacional el uso racional y eficiente de la energía por Decreto 140/2007 que estableció desde la Secretaría de Energía, el Programa Nacional de Uso Racional y Eficiente de la Energía (PRONUREE), que estableció la política de la eficiencia y el cuidado del medio ambiente en temas tales como la iluminación pública en municipios y el PROUREE destinado a evaluar y establecer una gestión de eficiencia energética en edificios públicos ( http://www.energia.gov.ar/contenidos/verpagina.php?idpagina=3101)
Que posteriormente se han ido ajustando los mecanismos para acceder a fuentes de financiamiento a los municipios para realizar cambios en sus instalaciones proponiendo un sistema de gestión y control de dicho cambio con las Resoluciones Nª 24/2008 y Nª 564/2013.
Que, la provincia de Buenos Aires también aprobó la Ley Provincial Nº 13.059 que apunta a establecer las condiciones de acondicionamiento térmico exigibles en la construcción de los edificios, para contribuir a una mejor calidad de vida de la población y a la disminución del impacto ambiental a través del uso racional de la energía y fue sancionada el 9 de abril de 2003 y su reglamento de aplicación quedó establecido por Decreto 1030/10.
Que es necesario legislar localmente y trabajar en proyectos que apunten a la eficiencia energética, para poner en práctica mejoras que impactan en un considerable ahorro de energía.
Que a partir de la Ley 25300 (2000) Ley de Fomento a las pequeñas y medianas empresas y el Fondo Argentino de Eficiencia Energética establece líneas de créditos para ayudarlas a incorporar nuevas tecnologías por medio del Fonapyme, cuyo tercer llamado a convocatoria de proyectos fue realizado por Resolución 332/2015.
Que, dentro de las políticas a impulsar en relación a materia energética, algunos componentes tienen como objeto incorporar fuentes de energía renovable a la matriz energética argentina, y otros a impulsar la eficiencia del uso de la energía, ambos aspectos indisolubles en una gestión sustentable.
Que, en este contexto, el rol de las ciudades es trascendente porque todas las políticas y transformación de la matriz energética tienen su reflejo en cambios en los territorios ya sea en el ámbito urbano o en el sector productivo.
Que, los gobiernos locales son actores clave para lograr un mayor ahorro de energía y una mayor eficiencia en su uso, no sólo porque puede influir directamente sobre el uso que la ciudadanía hace de la energía, sino también porque puede introducir políticas de eficiencia energética en sus propias instalaciones y servicios.
Que, es necesario avanzar desde los gobiernos locales en alternativas tendientes a optimizar el consumo energético en los edificios públicos; como así también en políticas que apunten a reducir el consumo de energía en general y la emisión de dióxido de carbono en la ciudad.
Que el gobierno de la ciudad de Buenos Aires, ha planteado un plan de reducción de consumo de energía en edificios públicos desde el 2009.
Que, para esto, es necesaria la elaboración de un Plan de Acción de Eficiencia Energética, a través del cual de fijarán medidas de ahorro y eficiencia energética a implementar, es decir, acciones concretas que apunten a la adopción de nuevas tecnologías más eficientes y para esto se propone crear un área con profesionales de diferentes sectores en el municipio para trabajar en un diagnóstico, desarrollo de un Plan, proyectos y gestiones con organismos específicos http://www.energia.gov.ar/contenidos/verpagina.php?idpagina=3104
Que, previo al diseño del Plan de Acción de Eficiencia Energética, deberá elaborarse con antelación un diagnóstico de la situación respecto al consumo energético público en la ciudad, una identificación y cuantificación de consumos para cada sector, sistemas de mediciones individuales, indicadores de eficiencia, etc.
Que, para el diagnóstico, elaboración y ejecución del Plan de Acción de Eficiencia Energética se deberán tomar los ejes de iluminación pública y semaforización, uso eficiente de energía en edificios públicos, para lo que se requiere implementación de programas que apunten a eficiencia energética, utilización de tecnologías más eficientes para la optimización en el uso de las energías y estrategias de disminución de actividades que redunden en emisiones de dióxido de carbono.
POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
1º – Créase en el ámbito del municipio de Bahía Blanca un área destinada a desarrollar un Plan de Acción de Eficiencia Energética que tendrá como objetivo prioritario reducir y optimizar el consumo de la energía y generar desde el sector público, acciones ejemplarizantes y de concientización en el Partido de Bahía Blanca.
2º – El área estará integrada por profesionales de las áreas del departamento ejecutivo de los sectores de Obras Públicas, Servicios, Agencia Ambiental, Agencia de Producción y Agencia Urbana.
3º – El Plan de Acción de Eficiencia Energética estará destinado a elaborar programas y proyectos locales que apunten a desarrollar acciones de mejora y eficiencia energética en ámbitos de la jurisdicción de la administración pública e incentivar acciones en el mismo sentido en el sector privado. El alcance del Plan deberá incorporar gradualmente: dependencias municipales, iluminación del espacio público, alumbrado en calles, plazas, paseos, parques, edificios públicos, museos y monumentos, recolección de RSU, semaforización, construcciones proyectadas por el gobierno municipal, así como en compras y contrataciones públicas.
3º – El área de aplicación del Plan de Acción de Eficiencia Energética, con el fin de reducir el consumo de energía en el ámbito del municipio de Bahía Blanca, establecerá medidas concretas de reducción progresiva del consumo de energía y disminución de emisiones de dióxido de carbono a 3, 5 y 10 años a partir de la promulgación de la presente norma.
4º – Las funciones del área de aplicación serán:
a – identificar factores donde interviene el Municipio y en los que se pueda desarrollar acciones de mejora y eficiencia energética
b – establecer criterios de prioridad para la adopción de medidas concretas tendientes a la reducción progresiva de consumo de energía
c – definir mecanismos de control y monitoreo de cumplimiento de la presente Ordenanza
d – desarrollar programas de capacitación dirigidos al personal afectado al presente Plan
e – elaborar un informe anual de los resultados obtenidos en este proceso, que deberá ser enviado para conocimiento del HCD
f – realizar gestiones (presentar proyectos, realizar monitoreos y resultados) ante los organismos nacionales o provinciales, entre ellos acceder al Programa Nacional de Uso Racional y Eficiente de la Energía (PRONUREE) y PROUREE destinado a la Eficiencia Energética en Edificios Públicos
g- brindar información, dar apoyo para presentar proyectos y acceder a los programas de financiamiento destinados a pequeñas y medianas empresas del Fonapyme.
h – realizar capacitaciones para acceder a las normas de etiquetado de eficiencia energética a las pequeñas y medianas empresas.
5º – A través del Plan de Acción de Eficiencia Energética, se implementarán medidas de ahorro y eficiencia energética en los edificios en los que el municipio desarrolle actividades – oficinas municipales, museos, teatro – como así también en paseos, plazas, parques y monumentos públicos. Asimismo, se establecerá vía reglamentaria, en caso de ser necesario, la reducción de horarios de funcionamiento del alumbrado ornamental de fachadas de edificios y monumentos, anuncios luminosos, alumbrados festivos, deportivos o culturales.
6º – En la implementación de las medidas que apunten a reducir el consumo de energía en edificios públicos, alumbrado público, es prioritario garantizar que se mantenga todo el alumbrado necesario respecto a cuestiones de seguridad.
7º – El Plan de Acción de Eficiencia Energética llevará a cabo medidas de eficiencia energética en el alumbrado público y semaforización, procurando incorporar gradualmente nuevas tecnologías en iluminación y sistemas más eficientes de distribución de la energía, tal que cumplan con los requisitos tecnológicos establecidos en el PRONUREE.
8º – Se deberá trabajar en la evaluación de alternativas para la reducción y uso eficiente de energía en el sistema de Gestión Integrada de Residuos Sólidos Urbanos (GIRSU) de manera coordinada con la Agencia Ambiental, la SAPEM Ambiental y demás organismos públicos o privados que intervengan en diferentes etapas de la gestión.
9º – El Departamento Ejecutivo gestionará ante los organismos nacionales y provinciales que corresponda, recursos para ser destinados a la implementación de la presente norma.
10º – Los pliegos de compras y contrataciones de bienes y servicios y pliegos de obras públicas contemplarán los criterios de eficiencia energética, que serán establecidos en la reglamentación de la presente.
11º – El Plan de Acción de Eficiencia Energética deberá prever la capacitación del personal en nuevas técnicas y procesos de trabajo para el ahorro y uso eficiente de la energía en el ámbito del municipio de Bahía Blanca.
12° – El Municipio podrá convocar a las instituciones educativas para trabajar en una agenda de educación en relación a la Eficiencia Energética.
13° – Invitar a las empresas de servicios públicos a que incorporen en su gestión políticas de Eficiencia Energética.
14° – El Departamento Ejecutivo podrá firmar convenios con Universidades e Instituciones científicas para alcanzar los objetivos planteados por la presente Ordenanza.
15° – El Departamento Ejecutivo anualmente, podrá realizar adecuaciones presupuestarias en función de un programa anual de acciones destinadas a hacer más eficiente el uso de la energía.
16° – Invitar a la Comisión Asesora de Medio Ambiente que conforme una subcomisión de Eficiencia Energética convocando al diálogo de los diferentes sectores; y que colabore con propuestas y acciones de concientización en las instituciones que representan.
17° – De forma.-
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