Proyecto de Ordenanza
Incorporando un inciso al articulo 49 de la Ordenanza Nº 7937
Expediente: HCD-789/2008
Autor: María José Romero
Bloque: Frente para la Victoria
VISTO
La necesidad de mejorar el servicio de taxis para las personas con alguna discapacidad motora. Y:
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Nacional en el articulo 75 inciso 23 ordena “Legislar y promover medidas de acción positivas que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas discapacitadas”.
Que queda claramente establecido que las personas con discapacidad gozan de los mismos derechos que sus conciudadanos de la misma edad. Sin embargo en orden al ejercicio de sus derechos, muchas veces se encuentran en una situación de desventaja que requiere la adopción de medidas específicas destinadas a equiparar oportunidades. En este campo se inscriben todas las medidas legales que tienen la meta política de incorporar a la comunidad a estas personas, modificando actitudes y conductas sociales.
Que la actividad legislativa en la materia ha avanzado significamente a partir del año 1981, en que sanciona la ley Nacional 22.431- texto con contenido global. que acoge la definición legal de persona con discapacidad y las politicas implicitas en Salud, Educación,Trabajo, Seguridad Social y Accesibilidad. Dentro del sistema federal de gobierno las provincias argentinas han ido dictando- siguiendo las pautas de la ley nacional- las distintas leyes provinciales de la materia.
Que en este sentido, la ley 24.314, modificatoria de la ley 22.431, sancionada el 15 de marzo de 1994, ordena la supresión de barreras físicas en los ámbitos urbanos arquitectónicos y del transporte que se realicen o en los existentes que remodelen o sustituyan en forma total o parcial sus elementos constitutivos, con el fin de lograr la accesibilidad para las personas con movilidad reducida.
Que en el articulo 22 reza los siguiente: “ Enmiéndese por barreras en los transportes aquellas existentes en el acceso y utilización de los medios de transporte publicos, terrestres, aéreos y acuáticos de corta, media y larga distancia y aquellas que dificulten el uso de medios propios de transporte por las personas con movilidad reducida…” “…Las empresas de transportes deberán incorporar gradualmente en los plazos y proporciones que establezca la reglamentación, unidades especialmente adaptadas para el transporte de personas con movilidad reducida..”
Que el espíritu de esta Ley es garantizar la igualdad de oportunidades incluyendo la posibilidad de acceso y utilización de los medios de transporte para todos los sujetos. Es por lo tanto indispensable que las empresas prestatarias de estos servicios realicen las adecuaciones necesarios que garanticen su uso por las personas con movilidad reducida.
Que en nuestra ciudad, el servicio publico de transporte de personas en automóviles de alquiler con aparatos taxímetros, se encuentra reglamentado por la Ordenanza Nº 7937, la que no contempla este tipo de adecuaciones. Así, diariamente se generan situaciones que contrarían el espíritu de la ley 22431, excluyendo a estos ciudadanos de la posibilidad de utilizar el servicio cuando el traslado por medio de transporte público se ve dificultado o impedido.
Por todo lo expuesto el H. Concejo Deliberante en uso de sus facultades sanciona con fuerza de.
ORDENANZA
Art. 1º . Incorpórese a la Ordenanza Nº 7937, articulo 49, el inciso K) el que quedara redactado de la siguiente manera:
Los rodados deberán poseer baúl cuya capacidad permita el traslado de sillas de ruedas o andadores, o cualquier otro instrumento utilizado por las personas con movilidad reducida, en su defecto deberán adecuar sus unidades incorporando portaequipajes para estos fines.
Art. 2º : Reglaméntese a través de la Secretaria de Gobierno de la Municipalidad de Bahía Blanca, los plazos otorgados para realizar las adaptaciones necesarias , en la unidades existentes y las sanciones correspondientes , en caso de incumplimiento.