Proyecto de Ordenanza
Modificando la Ordenanza 7450
Expediente: HCD-795/2008
Autor: Marta Stella Maris Brusa
Bloque: Frente para la Victoria
VISTO:
La necesidad de modificar la Ordenanza 7450. Y
CONSIDERANDO:
Que el hecho de declarar a todos los árboles patrimonio de la comuna , en el sentido estricto de la palabra, no permitiría recibir ningún tipo de intervención originada por los cambios de la dinámica urbana, por lo que se debe diferenciar entre los comunes de vereda , sujetos a las normativas vigentes y a aquellos que por razones históricas , botánicas o estéticas merezcan un carácter tal que privilegie su existencia y preservación en condiciones optimas frente a cualquier proyecto urbano que amenace su situación.
Que la ciudad necesita planes de forestación y arbolado urbano a mediano y largo plazo. Requiriendo para ello seguimiento técnico, continuidad en sus tareas, más allá de la gestión política del momento, siendo benéfico para el medio ambiente teniendo en cuenta el perfil comercial e industrial que presenta la ciudad.
Que es necesario capacitar a todo el personal que desempeñe tareas vinculadas al arbolado urbano y mantenimiento de espacios públicos, aprovechando los conocimientos y la experiencia acumulada por la cátedra de Arboricultura forestal y urbana de la UNS y la Escuela de Agricultura y Ganadería , contando ambas con profesionales experimentados y con amplios conocimientos del suelo y del clima local.
Que se debería trabajar en forma conjunta con Instituciones que sin fines de lucro, desde hace muchos años vienen trabajando y colaborando por el desarrollo verde urbano, como por ejemplo la Agrupación de Floricultura y Jardinería , la Asociación Amigos del Jardín Botánico.
Que la educación ciudadana resulta un pilar fundamental como complemento de todas las tareas que se ejecuten para mejorar la calidad de la vida urbana.
Por todo lo expuesto el H. Concejo Deliberante de la ciudad de Bahía Blanca en uso de sus facultades sanciona con fuerza de:
ORDENANZA
Articulo 1º:
Modifíquese el art. 2 de la Ordenanza 7450 . Deberá decir:
Declárese al arbolado y a los espacios verdes o libres de edificación, públicos, como bien de dominio público y de utilidad ambiental, social y cultural.
Articulo 2º:
Agréguese al inciso 4 del art. 31 de la Ordenanza 7450 lo siguiente: se deberá también capacitar técnicamente a los inspectores
Agréguese al art. 31 de la Ordenanza 7450 los siguientes incisos:
5) Deberá estar a cargo del área un ingeniero forestal o ingeniero agrónomo con incumbencia forestal, el mismo deberá ser elegido por concurso de antecedentes y seleccionado por un tribunal de profesionales actuantes en tales disciplinas.
Articulo 3º:
Agréguese al Capitulo IV de la Ordenanza 7450 el siguiente artículo:
Realizar un inventario de aquellos árboles notables por su valor histórico, botánico y /o estético , ubicados en veredas, plazas, plazoletas, parque y bulevares con el objeto de protegerlos y de otorgarles el carácter de patrimonio verde urbano.