Proyecto de Ordenanza
Disponiendo el tratamiento público de la enfermedad crónica del tabaquismo
Expediente: HCD-996/2008
Autor: Alejandro Curino
Bloque: Frente para la Victoria
Visto:
La ordernaza Nº 14.254, en la que se declara nocivo para la salud de las personas en todo el partido de Bahía Blanca el humo del tabaco y por lo tanto se implementa el programa “Ambientes libres de humo del tabaco” que tiene vigencia a partir del día 1 de Febrero de 2007 y conlleva la consecuente prohibición de fumar en todo lugar cerrado de acceso público, tanto de la órbita pública como privada.Y:
Considerando
Que dejar el tabaco a cualquier edad es beneficioso, pero dejarlo antes de la edad media reduce casi todo el exceso de riesgo.
Que en la salud pública, se reconoce cada vez más que los enfoques preventivos más prometedores están basados en la comunidad y abarcan a toda la comunidad, concentrándose tanto en la conducta individual, como en las influencias del entorno (Bracht, 1990). Se ha demostrado que los programas comunitarios de amplio alcance tienen un efecto positivo en las elecciones relacionadas con la salud, incluido el consumo de tabaco.
Que las políticas que regulan la disponibilidad y demanda de los productos a base de tabaco no tendrán éxito a largo plazo si los factores sociales que determinan su consumo no cambian. El consumo de tabaco, alcohol y drogas ilícitas está estrechamente relacionado con la marginación
social y económica. La privación social, medida por indicadores como una mala vivienda, bajos ingresos, el desempleo o la falta de un hogar, está asociada a tasas elevadas de consumo de tabaco y a tasas muy bajas de abandono del mismo
Que los medicamentos que ayudan a superarlos son relativamente costosos e inaccesibles para la población de menos recursos, al estar ausentes del cuadro básico de cobertura se dificulta su adquisición y, el uso generalizado por las instituciones públicas de salud como también en los servicios privados son en su mayoría inaccesibles para la mayor parte de la población.
Que prevenir el inicio y tratar oportunamente el tabaquismo ayudará a que las familias no tengan que enfrentar los gastos catastróficos que ocasionan las enfermedades asociadas, y que las instituciones de salud puedan reorientar los gastos que utilizan actualmente para estos fines.
Que el cese temprano del hábito del tabaquismo disminuye el costo en salud evitando las enfermedades asociadas que representan las principales causas de muerte y de pérdidas de años de vida saludable como Enfermedad pulmonar obstructiva crónica (EPOC), cáncer de pulmón, cardiopatía isquémica.
Que se observa una tendencia de disminución del consumo de los países desarrollados e incremento en los países emergentes donde los grupos de población con menor grado de educación y con niveles socioeconómicos bajos son el principal blanco de consumo; a su vez, el gasto que estas familias efectúan en la adquisición del tabaco representa una mayor proporción de sus ingresos lo que limita la satisfacción de necesidades básicas de las familias.
Que la condición de tabaquismo debe ser abordada como una enfermedad crónica que requiere de un tratamiento apropiado para cada individuo según las características de su adicción, sus factores personales y del ambiente donde se desarrolla su vida cotidiana.
Que las tasas de abandono del tabaco, con independencia de su nivel de eficacia, se duplican cuando se utilizan productos de tratamiento farmacológico. (Evidencia A)
Que se recomienda que todo fumador que realiza un intento de dejar de fumar tenga la opción de recibir tratamiento farmacológico como parte de la intervención, dado que el mismo duplica la chance de éxito.
Que existe evidencia del valor de las intervenciones breves del médico en la asistencia cotidiana lo cual las hace capaces de producir el mayor impacto sanitario, siendo altamente costo- efectivas.
Que los consejos de enfermería, las intervenciones psicológicas conductuales –grupales e individuales – y los materiales de autoayuda también son efectivos.
Que sin políticas de apoyo del sistema de salud el médico en forma individual no evalúa ni trata el tabaquismo adecuadamente, los análisis de costo efectividad han mostrado que los tratamiento para la cesación tabáquica comparado con otras intervenciones mas comunes de prevención como toma de hipertensión arterial, mamografía, sigue siendo mas efectiva
Que la intervención para la cesación del tabaco es el gold estándar de las intervenciones preventivas
Que el tratamiento sigue siendo altamente costo efectivo a pesar que la aplicación de cualquier tratamiento para la dependencia del tabaquismo produzca abstinencia en solo una minoría de fumadores
Que hay una fuerte relación dosis respuesta entre la duración de la entrevista persona a persona y el éxito del tratamiento. Las intervenciones intensivas son mas efectivas que las no tan intensivas: si el consejo es menor a 3 minutos el Odds ratio (1,3) IC 95% 1,01-1,6, si la entrevista se realiza entre los 3 y los 10 minutos OR (1,6) IC 95% 1,2-2 y aquellas intervenciones que superan los 10 minutos se estimo un OR de 2,3 IC 95% 2-2,7. Las tasas de
abstinencia al año con estas intervenciones fueron 13,4%, 16% y 22,1% respectivamente.
Que prolongar una consulta más de un 50% de su duración habitual, a fin de tener tiempo para dar un consejo de abandono del consumo de tabaco duplicaría el dinero ahorrado en gastos directos e incrementaría el dinero ahorrado por enfermo y año en gastos indirectos.
Que es también costo efectivo financiar tratamientos de cesación tabáquica en pacientes hospitalizados y mujeres embarazadas, para los pacientes hospitalizados la abstinencia al tabaco no sólo reduce costos médicos generales en el corto tiempo sino que también reduce costos en futuras hospitalizaciones.
Que las intervenciones de cesación para las mujeres embarazadas son especialmente costo efectivas ya que resultan en menor prevalencia de nacidos con bajo peso, muertes perinatales, menores problemas físicos, cognitivos y de comportamiento durante la infancia y un importante beneficio de salud para la madre.
Que cuando la intervención terapéutica sobre el tabaquismo está financiada por un sistema público de salud, se observa que la relación costo eficacia es mayor que cuando no se da dicha financiación.
Que la intervención terapéutica del tabaquismo de los fumadores con EPOC es la única actuación que ha evidenciado su eficacia para aumentar la supervivencia de esta enfermedad y optimizar su tratamiento. Además los estudios efectuados han demostrado su eficacia hasta cinco años después de haber realizado su intervención (Evidencia A).
Que la financiación de los tratamientos supone un reconocimiento del tabaquismo como enfermedad crónica, susceptible de ser tratada por el sistema sanitario público
Por todo lo expuesto el H Concejo Deliberante en uso de sus facultades sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Articulo 1°: Todos los fumadores que estén dispuestos a realizar un intento serio de abandonar el hábito deben recibir tratamiento adecuado para tal fin
Articulo 2º: Con el fin de optimizar los recursos disponibles se identificara a la población de fumadores en algunos de los siguientes colectivos prioritarios.
-pacientes con enfermedades producidas por el tabaco, cuya historia natural es susceptible de revertirse o detenerse, como enfermedad pulmonar obstructiva crónica, enfermedad cardiovascular de diferente índole de manifestación o cáncer con perspectiva de remisión.
-pacientes con enfermedades NO producidas por fumar pero que se ven agravadas por el consumo de tabaco, como el asma, diabetes, bronquiectasias, apneas del sueño, etc.
-fumadores que, aun sin presentar enfermedades, manifiestan deseos serios de dejar de fumar (fijan fecha), ha realizado intentos previos sin ser capaces de controlar el consumo, bien sea por la intensidad de la dependencia o presentar comorbilidades psiquiátricas.
-profesionales vistos como modélicos por la influencia que su profesión ejerce sobre las conductas de la población, como los profesionales sanitarios, docentes funcionarios públicos.
Artículo 3: Se utilizaran los tratamientos farmacológicos que han demostrado ser eficaces y seguros que se recomiendan en las guías nacionales de manejo del tabaquismo.
A fin de optimizar la utilización del tratamiento este se entregaría al fumador de forma paulatina según acudiese a las consulta de seguimiento.
Articulo 4: En caso de fracaso en el intento no se volverá a financiar otro tratamiento en forma gratuita hasta pasados los 6 meses desde las fecha del fracaso anterior.
Articulo 5 . Se establecerá un registro único de fumadores sobre tratamiento donde constara fecha de inicio y finalización del mismo y se evaluaran los resultados al año de implementado.
Articulo 6: Considérese el incremento del tiempo en un 100 % de cada consulta a las personas que son tabaquistas y desean dejar el hábito.
Articulo 7: Incorpórese en el presupuesto anual asignado desde la Secretaria de Salud para el tratamiento de enfermedades crónicas al tratamiento farmacológico para el cese del habito tabáquico.
Articulo 8: Desígnese en cada área programática un responsable a cargo de los registros de las personas bajo tratamiento antitabáquico, formación del personal y evaluación de los resultados obtenidos en relación al tratamiento. Este responsable deberá articular su trabajo con la actual Comisión de Coordinación de control del tabaco.
Articulo 9: Genérese en el ámbito hospitalario registro del status de los pacientes hospitalizados tabaquistas para referenciarlos con el área programática en la cual están viviendo para que pueden comenzar un tratamiento y seguimiento de su habito tabáquico.
Artículo 10: De forma