Proyecto de Minuta
Tema: Solicitando al Departamento Ejecutivo a través de la Secretaria que corresponda informe acerca de la situación del personal temporario y/o contratado
Expediente: HCD-732/2015
Autor: Marisa Pignatelli
Bloque: Juntos por Bahía Blanca PRO – Coalición Cívica
Tema: Solicitando al Departamento Ejecutivo a través de la Secretaria que corresponda informe acerca de la situación del personal temporario y/o contratado
Autor: Marisa Pignatelli
EXP.: HCD- 732 -2015
MINUTA DE COMUNICACION
Solicitando al Departamento ejecutivo que a través de la Secretaría que corresponda proceda a informar a este Concejo:
Cantidad en número de personal temporario por locación de servicios, o cualquier otra relación semejante a la laboral y prolongada en el tiempo por más de un mes ,contratado, relacionados al municipio en cualquiera de sus dependencias.-
La fecha de ingreso al municipio de los mismos.-
Repartición a la que han sido asignados y acto administrativo que así lo disponga.-
Remuneración asignada a cada trabajador.-
FUNDAMENTOS:
Teniendo en cuenta la nota ingresada a este Concejo Deliberante el 19 del corriente mes por el Sindicato de Trabajadores Municipales quienes manifiestan su preocupación por la situación de precarización laboral los trabajadores “temporales y/o contratados”.
Que el marco legal aplicable es actualmente la Ley Provincial Nº 14656 que trae el Régimen Marco del Empleo Municipal, derogatoria de la Ley provincial Nº11757.
Que la nueva ley marco entrará en vigencia en el mes de julio de 2015, dado que fue publicada el 6 de enero de 2015 (art 120. la presente ley entrará en vigencia a los ciento ochenta (180) días a contar a partir de su publicación).-
Que la ley mencionada ut-supra trae la definición de planta temporaria en su art. 70 inciso 2 y establece que la planta temporaria está integrada por el personal que es contratado para trabajos de carácter transitorio o eventual o estacional, que no puedan efectuarse por el personal de planta permanente de la Administración Municipal.
Que en ningún caso, según ley vigente, el total de los contratados podrá superar el veinte por ciento (20 %) de la Planta Permanente.
Que cualquier infracción a lo establecido en materia de planta temporaria convertirá al trabajo transitorio en definitivo y al trabajador se lo considerara ingresado a la planta permanente a partir de la fecha en que inicio su prestación de servicio.-
Por todo lo expresado se solicita al Departamento ejecutivo proceda a enviar a la brevedad la información solicitada
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