Proyecto de Resolución
Solicitando la creacion del servicio de salud mental infanto juvenil
Expediente: HCD-1139/2008
Autor: María José Romero
Bloque: Frente para la Victoria
VISTO:
La necesidad de creación de un servicio integral alternativo de atención a la población infanto juvenil cuyo cuadro psicopatológico así lo requiera brindando atención y tratamiento psicológico y psiquiátrico e intervenciones que permitan el recupero de las potencialidades del niño y el fortalecimiento de su red social familiar. Y:
CONSIDERANDO:
Que la Ley 13.298 de Promoción y protección integral de los derechos de los niños plantea una mirada inaugural respecto a los derechos universales de la niñez, se encuentren o no en una situación de vulnerabilidad y es el Estado el que debe brindar los recursos humanos y materiales para ejecutarlos, comprometiendo a toda la sociedad en la elaboración y desarrollo de las acciones que garanticen su cumplimiento.
Que la garantía de prioridad a cargo del Estado comprende:
Protección y auxilio a la familia y comunidad de origen en el ejercicio de los deberes y derechos con relación a los niños.
Asignación privilegiada de recursos públicos en las áreas relacionadas con promoción y protección de la niñez.
Preferencia en la formulación y ejecución de las políticas sociales públicas.
Preferencia de atención en los servicios esenciales.
Que los recursos existentes en los diferentes estamentos de la sociedad son insuficientes y sólo desde un principio de complementariedad y coordinación entre los mismos se logrará construir y consolidar una red efectiva y eficiente en la protección y promoción de la infancia. Esta complementariedad implica que cada actor de las instituciones sociales asuma el nivel de intervención que le corresponde, restituyendo en cada situación los derechos vulnerados, aún en aquellas que por su complejidad requieran disponer una medida especial.
Que la sanidad mental es esencial para la vida cotidiana. Existe clara evidencia de la determinación que en la salud mental de la vida adulta, poseen las experiencias de los primeros años. No podemos esperar salud en el sujeto sin salud mental, ni salud mental en el adulto si no ha existido en la infancia. La OMS es clara en tal sentido definiendo la salud como el estado de bienestar biopsicosocial, aún en ausencia de enfermedad.
Que en el marco de las políticas aplicadas en esta materia se hace impostergable contar con Servicios destinados a dar respuesta a la creciente demanda de salud mental que abarca la población infanto juvenil, los que deben observar un criterio que contemple todos los factores intervinientes en ella.
Que en este sentido y respondiendo a los innumerables reclamos realizados por vecinos de sociedades de fomento de los barrios Bella Vista, La Falda, Barrio Parque Palihue, Barrio Universitario, Napostá, Miramar, Altos de Bahía y vecinos de calle Fuerte Argentino; como así también de diversas organizaciones educativas y otras dedicadas a abordar esta problemática, resulta claramente necesario crear dispositivos específicos de prevención, atención y rehabilitación, que eviten situaciones de desamparo psicológico y psiquiátrico de nuestra niñez y adolescencia.
Que los hospitales públicos de nuestra ciudad, si bien cuentan con profesionales capacitados para abordar estas situaciones, carecen de dispositivos específicos para ésta franja etárea, que permitan un diagnóstico integral y un abordaje multidisciplinario en el que se generen estrategias de intervención coordinadas, situación esta, que obliga a que los niños que presentan un cuadro psicopatológico complejo, sean trasladados y hospitalizados fuera de la ciudad, agravando su padecimiento y el alejamiento de su entorno familiar.
Que la hospitalización es el último recurso al que se debe recurrir, luego de haber realizado una evaluación exhaustiva por los profesionales requeridos y de haber agotado todas las instancias posibles. Es primordial, en todos los casos priorizar el vinculo del niño con su familia y en caso de que la medida de internación sea necesaria, sólo se dispondrá si de no concretarse pusiera en riesgo la integridad del niño, o la de terceros y
como medida temporal sin excepción, debiendo asimismo articular la externación con centros de día.
Que la Ley 13.298 es clara en su articulado en este sentido al expresar la excepcionalidad de la medida y para el caso de ser efectivizada, es necesario contar con servicios que garanticen este dispositivo de intervención.
Que “La internación y cualquier otra medida que signifique el alojamiento del niño en una institución pública, semipública o privada, cualquiera sea el nombre que se le asigne a tal medida, y aún cuando sea provisional, tendrá carácter excepcional y será aplicada como medida de ultimo recurso por el tiempo mas breve posible y debidamente fundada. El incumplimiento del presente precepto por parte de los magistrados y funcionarios será considerado falta grave”.
Que en el Hospital Municipal Dr. Leónidas Lucero funciona un servicio de salud mental infanto juvenil integrado por profesionales psicólogos, los cuales coordinan intervenciones con psiquiatras infanto juveniles del Hospital Interzonal Dr. José Penna.
Que más allá de la buena voluntad de los profesionales que lo integran la escasez de recursos físicos, humanos y materiales impiden llevar adelante programas de acción que incluyan dispositivos coordinados para un diagnóstico y tratamiento integral. Estas piezas resultan fundamentales en el sistema de atención y deben desarrollarse lo más cerca y en la relación más estrecha posible con los vínculos familiares y sociales del
paciente.
Que las intervenciones realizadas deberán cubrir la franja etaria de 0 a 21 asegurando la continuidad de los cuidados dispuestos en el marco de la promoción y protección de los derechos del niño establecidos en la ley 13698. Dicho servicio deberá estar integrado por neurólogo infantil, psiquiatra infanto juvenil, psicólogo, pediatra, enfermero, asistente social y articular con los sevicias de estimulación temprana, fonoudiologia, psicomotricista y toda otra disciplina cuya intervención sea requerida.
Por todo lo expuesto el H.C.D. en uso de sus facultades sanciona con fuerza de
RESOLUCION
Articulo 1: Disponga la creación del Servicio de Salud Mental Infanto Juvenil, en el ámbito del Hospital Municipal Dr. Leónidas Lucero, destinando el espacio físico que posibilite el trabajo interdisciplinario con las diferentes especialidades médicas relacionadas
Articulo 2: Autorícese al Departamento Ejecutivo, a celebrar los convenios necesarios entre la Secretaria de Salud, el Hospital Municipal Dr. Leonidas Lucero, el Hospital Interzonal Dr. José Penna y el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, para la creación del Servicio Integral de Salud Mental Infanto Juvenil, en la ciudad de Bahía Blanca.