Proyecto de Ordenanza
Referido a la Promoción y Fomento
del Arbolado Urbano en el partido
de Bahía Blanca
Expediente: HCD-1174/2008
Autor: Marta Stella Maris Brusa
Bloque: Frente para la Victoria
Visto:
La necesidad de formular un plan de Promoción y Fomento del Arbolado Urbano en el partido de Bahía Blanca. Y:
Considerando:
Que dada la función de estimulo a la toma de conciencia por parte de los vecinos de esta ciudad que viene realizando la Comisión para la Protección y Desarrollo del Arbolado Urbano, resulta muy interesante la posibilidad de plantear un sistema diferente a los empleados hasta el día de la fecha, donde se premie al vecino que respete y cumpla con las ordenanzas vigentes y por el contrario sancionar a quienes por falta de interés o solidaridad van en contra de la misma.
Que es necesario crear conciencia cultural del beneficio del buen mantenimiento del arbolado urbano, estimulando a la comunidad a la plantación de especies adecuadas para veredas.
Que debería premiarse al vecino que mantiene los árboles que crecen sobre su frente en un estado optimo, bonificándolo al momento de pagar su tasa de alumbrado, barrido, limpieza y conservación de la vía publica, ya que dedica dinero, tiempo y esfuerzo al cuidado del arbolado publico.
Que quien no posee árboles sobre su frente, porque detesta las molestias que pueden causar esos organismos vivos, se beneficia en determinados momentos del año por la mejora en la calidad de vida que brinda un árbol plantado y cuidado por otro vecino, sin aportar aquel primero ningún dinero o esfuerzo al cuidado y defensa del arbolado publico.
Que por lo tanto debe existir un sistema justo que equilibre los esfuerzos de los vecinos que salvaguardan el arbolado en alineación contra las depredaciones que cometen sobre éste, otros miembros de la sociedad, quienes desvaloran la utilidad ambiental de los árboles.
Por todo lo expuesto el H. Concejo Deliberante de Bahía Blanca en uso de sus facultades sanciona con fuerza de:
ORDENANZA
CAPITULO 1
OBJETIVOS DEL REGIMEN DE PROMOCION
Y FOMENTO DEL ARBOLADO URBANO
Art. 1) Premiar al vecino que mantiene los árboles que crecen sobre su frente en un estado óptimo, bonificándolo con un 5% en la tasa municipal por Alumbrado,
Barrido y Limpieza.
Art. 2) Sancionar al vecino que infringe la Ordenanza Municipal sobre Arbolado Urbano, con un adicional del 15% sobre la tasa municipal por Alumbrado, Barrido,Limpieza y conservación de la Vía Publica.
Art. 3) Evitar las talas, podas, extracciones y mutilaciones indiscriminadas que se efectúan a diario contra el arbolado publico.
Art. 4) Capacitar e impulsar al vecino al buen cuidado del arbolado publico.
Art. 5) Este régimen de Promoción, no anula totalmente el hecho de que en situaciones extremadamente graves y excepcionales, se cobre una multa como lo estipula la ley provincial 12276 y la Ord. 7450/93
Art. 6) Lo recaudado formará parte del Fondo de Recuperación y Mantenimiento del arbolado publico y espacios verdes del partido de Bahía Blanca creado por la Ord. 8956/95.
CAPITULO 2
OPERATORIA DEL SISTEMA
Art. 7) Zonificar por delegación, barrios o manzanas.
Art. 8) Censar con detalle el arbolado de alineación de las distintas zonas.
Art. 9) Determinar que veredas y que calles quedaran excluidas del Régimen de Promoción, por no poder soportar arbolado por diversas índoles (servicios de gas, luz, cloacas, cableado ,etc)
Art. 10) Crear un listado de especies promocionales aptas para arbolado de alineación en vereda, según: ancho de vereda, exposición (E, N,O,S), ancho de copa, magnitud, tipo de suelo.
Art. 11) Comenzar con la producción en el vivero municipal de esas especies promocionadas (turno de crianza: 4 años, suficientes para obtener ejemplares encopados a 2,20 m de altura y con un DAP adecuado para que el ejemplar no necesite tutorado en su plantación definitiva)
Art. 12) Informar a la comunidad el Régimen de Promoción y Fomento al Arbolado Urbano que se implementará realizando charlas en las sociedades de fomento, delegaciones, instituciones etc.
Art. 13) Realizar convenios de beneficio mutuo entre la Municipalidad de Bahía Blanca y los alumnos avanzados de la carrera de Ingeniería Agronómica de la Universidad Nacional del Sur.
Art.14) Informar a la comunidad sobre las leyes y Ordenanzas Nacionales, Provinciales y Municipales sobre Arbolado Publico.
Art. 15) Informar a la comunidad sobre Plan Regulador y/o de Gestión sobre el Arbolado Urbano en el Partido de Bahía Blanca.
Art. 16) Determinar por qué delegación, barrio o manzana se comenzará a aplicar el Régimen de Promoción y Fomento al Arbolado Urbano.
CAPITULO 3
MODALIDAD PARA ACCEDER
A LA BONIFICACION
Art. 17) Aquel vecino que cree que cumple con todas las disposiciones de la ordenanza sobre Arbolado Urbano y/o las que se disponga podrá acercarse a la autoridad de aplicación cita en el art. 5 de la Ordenanza 7450 para completar la planilla de Solicitud de Promoción al Arbolado Urbano.
Art. 18) Dentro de los 60 días posteriores a la solicitud, la autoridad de aplicación deberá constatar in situ, si efectivamente aquel vecino esta en regla o no
Art. 19) En caso de que el arbolado de alineación localizado sobre su frente, se encuadre dentro de la normativa sobre arbolado urbano, la autoridad de aplicación le extenderá un certificado de inspección aprobada, para que el vecino la presente a la dependencia municipal correspondiente. Ese certificado garantizara que a partir de la fecha el titular de la partida municipal correspondiente a ese frente le corresponde un descuento, por ejemplo del 5% sobre la tasa de ABL.
Art.20) El vecino que no posea árboles vivos o directamente estén ausentes de la vereda sobre el frente de su propiedad y que no tenga motivo de exención a la implantación de árboles , se le aplicara un 15% adicional desde la fecha en que se censo el domicilio y hasta el momento en que se regularice la situación .
Art. 21) El vecino que posea árboles vivos sobre la vereda del frente de su propiedad y que no este cumpliendo con la totalidad de las ordenanzas y no ha adherido al régimen de Promoción, no se bonificara o adicionara ningún monto a su tasa de ABL.
Art. 22) En el futuro el vecino que quiera plantar árboles de alineación sobre la vereda, pueda solicitarlas en forma gratuita en el Vivero Municipal, donde podrá optar entre las especies promocionadas para ese sitio en particular .
Art. 23) Le queda la libertad al vecino de optar por plantar otra especie comprada en un vivero particular , pero solo podrá acceder al Régimen de Promoción si cumple con las normas municipales vigentes sobre Arbolado Urbano y la especie arbórea implantada es acorde para alineación en vereda .
CAPITULO 4
OBLIGACIONES DEL FRENTISTA
Art.24) Todo aquel vecino que goce del beneficio de bonificación, para poder seguir manteniéndolo deberá cumplir ciertas obligaciones.
Art. 25) Hacer la denuncia inmediata a la autoridad de aplicación de cualquier anormalidad ( plagas, enfermedades, podas o talas realizadas por terceros, zanjeos de obras, daños por transito vehicular o peatonal, riesgos, etc) que afecte a los árboles por los cuales goza del beneficio.
Art. 26) Realizar las tareas de mantenimiento recomendadas por la autoridad de aplicación (controles fitosanitarios, fertilizaciones, podas correctivas o de mantenimiento)
Art. 27) La autoridad de aplicación advertida por la denuncia del frentista, constatara a la mayor brevedad, in situ el problema y recomendara el tratamiento adecuado que deberá afrontar de su propio peculio el frentista.
Art.28) De Forma.-