Proyecto de Ordenanza
Autorizando a celebrar un convenio entre
la Municipalidad de Bahía Blanca e IREL
Expediente: HCD-1223/2008
Autor: María José Romero
Bloque: Frente para la Victoria
VISTO:
Que el último censo de población realizado en nuestro país, permite conocer que en nuestra ciudad, el 7% de la población padece algún tipo de discapacidad, encontrándose un alto porcentaje de la misma, por debajo de la línea de pobreza debiendo recurrir a la salud pública. Y
CONSIDERANDO:
Que en este sentido, las Normas Uniformes de la O.N.U. sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad en el artículo tercero hace un llamado a los Estados para que aseguren la provisión de servicios de rehabilitación a las personas con discapacidad, con el objeto de que puedan alcanzar y sostener níveles óptimos de independencia y funcionamiento en su vida diaria.
Asimismo el art. 3 de la Ley 24901 establece que aquellas personas que carecieren de cobertura social, tendrán derecho al acceso de la totalidad de las prestaciones básicas a través de los organismos dependientes del Estado, entendiendo las prestaciones de servicios de rehabilitación como aquellas que mediante el desarrollo de un proceso continuo y coordinado de metodologías y técnicas específicas instrumentada por un equipo multidisciplinario; tienen por objetivo la adquisición y/o restauración de aptitudes e intereses para que una persona con discapacidad alcance el nivel psicofísico y social mas adecuado para lograr su integración en la comunidad.
Que en Bahía Blanca, el Instituto de Rehabilitación del Lisiado, se encuentra emplazado sobre tres terrenos de propiedad municipal cedidos en forma gratuita por el término de 20 años; mediante Ordenanza 1121 de fecha 28 de octubre de 1.958; habiéndose renovado ininterrumpidamente ésta cesión.
Que la mencionada Ordenanza en el art. 4 establece que la cesión tendrá vigencia mientras la entidad dedique sus actividades a las específicas que motivaron su creación y en caso de incumplimiento de cualquiera de sus cláusulas, se producirá la caducidad de la misma.
Que en el transcurso de estos años I.R.E.L., ha relizado importantes y modernas ampliaciones en sus instalaciones, equipándolas con tecnología médica de primera generación, desarrollando una fuerte intervención en la ciudad como efectora de bien público, con la mayor complejidad para realizar servicios de rehabilitación.
Que la Comisión Municipal del discapacitado, mediante el Expte HCD 898/98, solicita se establezcan nuevas condiciones en cuanto al acceso a los servicios de rehabilitación prestados por I.R.E.L., teniendo en cuenta que no existe en nuestra ciudad, otra institución que brinde idéntico servicio.
Que asimismo, el Hospital Municipal debe subcontratar y abonar a I.R.E.L., los servicios de rehabilitación para los pacientes que así lo requieran, por carecer de un dispositivo que pueda cubrir tales demandas.
Por estas consideraciones, atendiendo a la proximidad en el vencimiento del plazo acordado para la cesión de los terrenos y a la gravedad de la situación que se plantea en la actualidad, ante la imposibilidad de proveer los servicios de rehabilitación a la comunidad desde la salud pública; se hace necesario modificar el marco normativo otorgado en su oportunidad a los efectos de garantizar una contraprestación equitativa, por la mencionada cesión.
Por todo lo expuesto el H. Concejo Deliberante de Bahía Blanca en uso de sus facultades sanciona el siguiente proyecto de:
ORDENANZA
Articulo 1: Autorizase al Departamento Ejecutivo a celebrar un convenio entre la Secretaría de Salud de la Municipalidad de Bahía Blanca, el Hospital Municipal Dr. Leónidas Lucero y el Instituto de Rehabilitación del Lisiado, para la provisión de servicios de rehabilitación, a los pacientes que así lo requieran, por un monto equivalente al que correspondería en concepto de alquiler por la cesión de los terrenos de propiedad municipal.
Artículo 2: Hágase constar en su articulado, que el Hospital Municipal Dr. Leónidas Lucero, proveerá los profesionales necesarios para: elaborar la nómina de pacientes que requieran tratamientos de rehabilitación; llevar adelante estas intervenciones, y disponer el tiempo que los mismos demandarán. Asimismo deberá indicarse días, horarios e instalaciones que serán cedidos para tal fin.
Articulo 3: Confórmese una Comisión auditora, integrada por un representante de la Secretaría de Salud , un representante del Hospital Municipal, un representante de la comisión de Salud del H.C.D., un representante de la Comisión Municipal del Discapacitado, y un representante del Instituto de Rehabilitación del Lisiado, la que
tendrá por objetivo garantizar el cumplimiento de las prestaciones acordadas por las partes intervinientes en la celebración del Convenio.
Artículo 4: El Departamento Ejecutivo a través de la Secretaria de Salud y el Hospital Municipal deberá establecer los montos correspondientes a los servicios prestados por el Instituto de Rehabilitación del Lisiado.
Articulo 5: De forma.-