Proyecto de Ordenanza
Imponiendo condiciones para las construcciones de edificios de propiedad horizontal.-
Expediente: HCD-1874/2008
Autor: Fabián Lliteras
Bloque: Frente para la Victoria
VISTO:
La presente ordenanza tiene como objeto modificar las condiciones edilicias en la construcción de edificios de propiedad horizontal y para ello colaborar con las familias de los encargados edificios de nuestra ciudad con el fin de que tengan las mismas oportunidades que el resto de los ciudadanos, igualando las normas con diferentes ciudades y sobre todo para que puedan acceder a una vivienda digna, teniendo en cuenta que son la cara visible del propiedades de dicha naturaleza.-
El art.. 13 de la Ley 12.981 establece que “El personal que trabaja exclusivamente para un empleador como encargado, ayudante o cuidador tendrá derecho a gozar el uso de habitación higiénica y adecuada y recibir los útiles de trabajo necesarios para el desempeño de las tareas a su cargo. En los edificios de renta que se haya construido vivienda para el personal no podrá alterarse el destino originario de la misma en perjuicio del trabajador….”.
CONSIDERANDO:
Que e los encargados de edificios carecen de legislación específica en nuestra ciudad y se encuentran sin la protección necesaria para gozar de viviendas dignas para él y su grupo familiar. Deben existir normas que colaboren para que éstos puedan tener algún tipo de ayuda por su situación económica desde el estado. En tal sentido debe tenerse en cuenta que éstos son los responsables de los problemas comunes que les aquejan a las familias que viven en estas propiedades horizontales.
Que la norma busca ayudar a los encargados de edificios a que puedan acceder a su vivienda proponiendo al Depto. Ejecutivo el seguimiento de las nuevas construcciones edilicias que se levanten.-
Que en la actualidad existe una importante diferencia social entre los mismos trabajadores, ya que algunos, dadas las características edilicias acceden a la vivienda, y otros no acceden ni siquiera a las condiciones mínimas de salubridad e higiene. En tal sentido los encargados de edificios no reclaman su derecho, por el simple hecho de que la insistencia en algunos casos les haría perder su fuente laboral. Por tal razón debe ser el estado el que les otorgue la herramienta jurídica para que se cumpla con la norma.-
Que son los muchos los edificios en Bahía Blanca que ni siquiera cuentan con baño o vestuario para personal masculino o femenino que no cohabita en el edificio (ayudantes, suplentes, asimilados, jornalizados o de vigilancia) cuando tal exigencia mínima se les exige a cualquier comercio o entidad donde existe personal en relación de dependencia.-
Que parece tal derecho una cuestión menor, pero no lo es. En pleno siglo XXI permitir que en mínimas habitaciones (en muchos casos menores de 3 x 3 metros) cohabiten un matrimonio con tres (3) hijos de distintas edades y sexos o como sucede en muchos casos, que el personal que no posea vivienda deba mendigar un baño a algún copropietario o consorcista generoso que le preste su sanitario para hacer sus necesidades. En algunos casos, deben hacerlo en espacios y con mecanismos no apropiados ni que tenga un lugar para ponerse la ropa de trabajo. Todos ello no son problemas menores.-
Que por todo ello se hace ineludible legislar en tal sentido proponiendo en consecuencia que en adelante los edificios de régimen de propiedad horizontal ubicados dentro de la normativa de la ley 13.512 que tengan 15 o más unidades o departamentos deberán contar con una vivienda destinada a que habite el encargado del edificio la cual deberá ser de una superficie mayor a 50 metros cuadrados debiendo contar con baño, cocina, lavadero y dos dormitorios. Asimismo en todo edificio de propiedad horizontal deberán existir dos baños y vestuarios para el personal que no cohabita en el edificio.-
Que para una solución global de la situación es necesario crear una ordenanza marco que regule el desarrollo y crecimiento de la ciudad y que contemple las necesidades de los trabajadores encargados de edificios, que son cada día más, por la creciente construcciones de propiedad Horizontal realizadas en nuestra ciudad y por ende merecen por sus características propias una legislación que contemple y asista tales derechos. En ese sentido el impacto en la inversión económica es prácticamente nulo.-
Que es deber de esta ordenanza intervenir en aquellas situaciones que impiden una justa realización de cada uno de los habitantes de nuestra comunidad, bregando en la constante búsqueda del bien común, como objetivo indiscutible de nuestra realización política.-
POR LOS MOTIVOS EXPUESTOS, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN USO DE LAS FACULTADES, SANCIONA.
ARTICULO 1°: A partir de la fecha de promulgación de la presente Ordenanza todo edificio que se construya en nuestra ciudad y que tenga cuatro o más pisos, o más de quince unidades funcionales debe poseer una vivienda para el encargado permanente la que deberá tener, como mínimo, los siguientes locales: comedor, cocina, baño y dos dormitorios.
ARTICULO 2°: La vivienda del encargado permanente no podrá tener una superficie menor a los 50 m2 (cincuenta metros cuadrados), para esta unidad, éste será su único destino y su superficie quedará incorporada a las partes comunes del edificio, no pudiendo la misma ser utilizada para otro fin.
ARTICULO 3°: La vivienda contará con iluminación natural y ventilación de acuerdo con las exigencias del reglamento de construcción vigente.
ARTICULO 4°: La terminación de la vivienda: pisos, paredes y techo deberán estar resueltos con materiales que permitan su fácil limpieza.
ARTICULO 5°: Cuando el edificio cuente con menos de quince unidades funcionales, o la cantidad de unidades funcionales requiera además de un encargado permanente, un ayudante permanente o más, el mismo deberá contar con baño y vestuario con duchas de agua caliente y fría para ser usado por el personal.
ARTICULO 6°: De Forma –