Proyecto de Ordenanza
Creación del servicio de provisión de sillas de ruedas para personas con discapacidad motora, en el interior del cementerio municipal.
Expediente: HCD-757/2015
Autor: Marisa Pignatelli
Bloque: Juntos por Bahía Blanca PRO – Coalición Cívica
Tema: Creación del servicio de provisión de sillas de ruedas para personas con discapacidad motora, en el interior del cementerio municipal.
Exp: HCD-757 -2014
Autor:
PROYECTO DE ORDENANZA
Creación del servicio de provisión de sillas de ruedas para personas con discapacidad motora, en interior del cementerio Municipal.
VISTO:
Que las mejoras de calidad de vida de la población y específicamente de las personas con movilidad reducida, o con limitaciones funcionales de cualquier tipo, es un objetivo acorde a los principios de igualdad de todos los habitantes, y,
CONSIDERANDO:
Que la infraestructura de nuestra ciudad aún no se encuentra completamente acondicionada para aquellos vecinos con capacidades diferentes, situación que muchos vecinos de Bahía Blanca hacen notar reclamando una pronta solución.
Que en sitios particularmente delicados, como es el caso del cementerio, no se cuenta con sillas de ruedas para ser utilizadas en caso de necesidad y/o urgencias.
Que por las circunstancias que son inherentes al cementerio, sucede frecuentemente la descompensación, desmayo o descomposturas por parte de los vecinos que sufren alguna pérdida.
Que conforme el tamaño del predio, la distancia desde los accesos a las instalaciones más lejanas es importante y el trayecto a recorrer se torna dificultoso si se tiene algún tipo de limitación físQue nuestra sociedad debe respetar y solidarizarse con quienes atraviesan un difícil momento, resultando importante en este contexto, como en otros, integrar a todos aquellos que manifiesten capacidades diferentes
POR TODO LO EXPUESTO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN USO DE LAS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA.
ARTICULO 1º- Créase el servicio de provisión de sillas de ruedas para personas que presenten disminuidas sus facultades motoras y que le dificulten su desplaazamiento en el interior de los predios del Cementerio Municipal.
ARTICULO 2º- El área municipal correspondiente encomendará al encargado del Cementerio el cumplimiento de lo establecido en el artóculo anterior, informando, en lugar visible, al público asistente este medio de traslado
ARTICULO 3º- El Departamento Ejecutivo Municipal deberá realizar un estudio y relevamiento de necesidad sobre la base del lingreso de personas con problemática descripta en el Art. 1º, a los fines de definir el número de sillas que exige el servicio.
ARTICULO 4º- El Director, funcionario y empleados municipales del Cementerio serán responsables de la conservación, custodia, guarda y buen funcionamiento de la/s sillas/s de ruedas del servicio creado.
ARTICULO 5º- El Departamento Ejecutivo reglamentará la presente.
ARTICULO 8º, De forma