Proyecto de Ordenanza
Que establece la supresión de homenajes o reconocimientos a funcionarios municipales instalados en sus cargos por gobiernos de facto, violatorios del orden Constitucional
Expediente: HCD-283/2009
Autor: Julio Alberto Ruiz
Bloque: Frente para la Victoria
VISTO:
Que oportunamente la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos de Bahía Blanca, presentó ante este Cuerpo un proyecto – petitorio tendiente a eliminar todo tipo de homenaje recordatorio para quienes fungieron como funcionarios de gobiernos de facto, y
CONSIDERANDO:
Que en el marco de la letra y el espíritu de la Constitución Nacional, y de la Declaración Internacional de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas de 1948, resulta inadmisible que se equiparen los méritos de quienes fueron electos democráticamente por decisión popular con quienes asumieron cargos por vía de la fuerza usurpando los mismos.
Que en tal sentido el artículo 22 de nuestra Constitución Nacional, establece que toda fuerza armada o reunión de personas que se atribuya los derechos del pueblo y peticione a nombre de éste comete delito de sedición.
Que el artículo 36 de nuestra Carta Magna, desconoce la juridicidad a los actos de fuerza contra el orden institucional o el sistema democrático, estableciendo la responsabilidad de los autores y consagra el derecho de resistencia a favor de los ciudadanos, inspirado en el proyecto de Juan Bautista Alberdi que disponía en su artículo 27 que “toda autoridad usurpada es ineficaz y sus actos son nulos”
Que el petitorio presentado por la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos de Bahía Blanca, abunda en consideraciones más que suficientes para respaldar el presente proyecto.
Por todo lo expuesto el H. Concejo Deliberante de Bahía Blanca en uso de sus facultades sanciona con fuerza de
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Efectúese la remoción de toda dependencia municipal de placas, nominaciones de calles o paseos públicos, fotografías existentes en galerías conmemorativas, que supongan homenajear a pretendidos Jefes comunales o todo otro funcionario público que llegaran a dichos cargos mediante actos violatorios del orden constitucional.
ARTICULO 2º: En la galería de retratos existentes en el vestíbulo contiguo al despacho del Intendente municipal, sólo tendrán lugar las fotografías de los Intendentes electos en consultas democráticas.
ARTICULO 3º: Extiéndase tal exclusión de pretendido homenaje a todas aquellas personas que fueron parte de acciones violatorias de los Derechos Humanos.
ARTICULO 3º: De forma