Proyecto de Ordenanza
Modificando el art. 8 de la ordenanza 3914
( conforme la redaccion incorporada por
Ordenanza 14.495)
Expediente: HCD-299/2009
Autor: María José Romero
Bloque: Frente para la Victoria
VISTO:
Que la ley 22431 establece un sistema de protección integral para las personas con discapacidad, debiendo las empresas de transporte colectivo terrestre sometidas a contralor de autoridad nacional, transportarlas gratuitamente en el trayecto que medie entre el domicilio de las mismas y cualquier destino al que deban concurrir por razones familiares, asistenciales, educacionales, laborales o de cualquier otra índole que tiendan a favorecer la plena integración social.
Que de los fundamentos de la ley surge que constituye documento valido y suficiente la proporción y exhibición del certificado de discapacidad que se expida por la autoridad competente de cada jurisdicción.
Que asimismo la normativa prevé la figura del acompañante para aquellas personas que así lo requieran. Y:
CONSIDERANDO:
Que los reiterados reclamos manifestados por personas discapacitadas en diferentes medios periodísticos; que por motivos inherentes a su rehabilitación u otras causales pueden movilizase de manera independiente dentro de los límites de la ciudad; viéndose impedidas de realizarlo ante la negativa de las empresas de colectivos locales si en el certificado pertinente expresa “con acompañante”.
Que estas situaciones afectan un número importante de ciudadanos cercenando su traslado hacia el trabajo, la escuela, el centro de rehabilitación o cualquier otra actividad que deban realizar.
Que conforme los principios que figuran en los Programas de Acción Mundial, las acciones del Estado deben estar orientadas a posibilitar un mayor sentido de pertenencia de las personas discapacitadas dentro de su comunidad, favoreciendo la autonomía e independencia individual que incluye la libertad de tomar sus propias decisiones.
Por todo lo expuesto el H. Concejo Deliberante sanciona con fuerza de:
ORDENANZA
Art. 1: Modifíquese el artículo 8º de la ordenanza 3914 (conforme la redacción incorporada por Ordenanza 14.495), que quedara redactada de la siguiente manera:
“Articulo 8º. Las empresas de transporte colectivo de pasajeros que operen en el partido de Bahía Blanca, deberán transportar gratuitamente a las personas discapacitadas y a su acompañante, si necesitaran de el, no siendo limitante que el certificado exprese que deba ir acompañado.
Bajo ninguna circunstancia podrá limitarse o restringirse el derecho al transporte gratuito a aquellas personas que cumplimenten todos los requisitos que se establecen en la presente norma , como así tampoco podrá impedirse el traslado si en el certificado pertinente expresa con acompañante, quedando claramente establecido que es atribución del discapacitado decidir si viaja solo o acompañado.
Art. 2. De Forma.