Proyecto de Ordenanza
Instituyendo la Consulta Popular
Expediente: HCD-344/2009
Autor: Julio Alberto Ruiz
Bloque: Frente para la Victoria
VISTO:
La necesidad de implementar reformas políticas profundas que garanticen la participación popular en consonancia con las instituciones de democracia directa y semidirecta; y
CONSIDERANDO:
Que la reforma de la Constitución Nacional de 1994, establece en su Artículo 40 la Consulta Popular como instituto de democracia semidirecta.
Que la reforma de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires de 1994, en su Artículo 67 instituye asimismo, la Consulta Popular.
Que el Congreso de la Nación sancionó con fecha 23 de mayo de 2001, la Ley Nº 25.432, estableciendo la Consulta Popular vinculante y no vinculante.
Que son mayoría las provincias que han instituido este mecanismo de democracia semidirecta, así como la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que la Comuna del Partido de General Pueyrredón, en la provincia de Buenos Aires, realizó en el año 1996 una Consulta Popular, constituyéndose en el primer municipio de la Historia Argentina en llevar adelante tal iniciativa.
Que la Consulta Popular es una manera de ejercer la democracia en forma semidirecta. Asumiendo la comunidad su capacidad decisoria a los efectos de ser consultada sobre temas que la afectan en su conjunto.
Que la Consulta Popular, junto a la Iniciativa Popular establecen herramientas de participación irremplazables para el conjunto de la comunidad.
Que este instituto alentará y fortalecerá la participación de los vecinos en el manejo de los asuntos públicos; desarrollando un nuevo mecanismo de control en el ejercicio del poder.
Que la Consulta Popular otorgará a las decisiones políticas trascendentes que de ella surja, una contundencia inédita en cuanto a su legitimidad.
Que la Consulta Popular se transforma en un mecanismo más que facilita la transición de una democracia representativa a otra participativa, orgánica y social.
Por todo lo expuesto el H. Concejo Deliberante de Bahía Blanca, en uso de sus atribuciones, sanciona con fuerza de
ORDENANZA
ARTICULO 1º: La Consulta Popular es el Instituto por el cual el Concejo Deliberante o el Departamento Ejecutivo podrán convocar a la población requiriendo su opinión, en decisiones que resulten trascendentes para el conjunto de la comunidad. En caso que la convocatoria sea propuesta por el Departamento Ejecutivo, se requerirá la aprobación del H. Concejo Deliberante.
ARTICULO 2º: El sufragio en la Consulta Popular no será obligatorio. Podrán emitir su voto todos los ciudadanos del Partido que se encuentren habilitados a sufragar en las elecciones generales.
ARTICULO 3º: Para su sanción la Ordenanza convocando a Consulta Popular deberá contar con el voto afirmativo de la mayoría absoluta de los miembros del H. Concejo Deliberante.
ARTICULO 4º: La Ordenanza de convocatoria deberá señalar claramente la o las preguntas a contestar por el electorado. Las respuestas no admitirán más alternativas que la del sí o la del no.
ARTICULO 5º: La fecha del sufragio deberá ser establecida en la Ordenanza de convocatoria y publicada con treinta días corridos de antelacion por todos los medios de prensa locales y en la página de Internet del Municipio. La fecha no deberá coincidir con otro acto eleccionario.
ARTICULO 6º: El Departamento Ejecutivo designará las autoridades de mesa, pudiendo los partidos políticos y/o asociaciones civiles y/o ONG con personería que hayan manifestado su postura en uno u otro sentido designar fiscales para controlar el desarrollo de los comicios.
ARTICULO 7º: La Ordenanza de convocatoria deberá contener en su articulado la forma en que se desarrollará la consulta (horario de apertura y cierre, lugares dispuestos para el comicio, etcétera), y todo otro requisito particular que fuese necesario en función del tema a tratar en la consulta.
ARTICULO 8º: De forma

