Proyecto de Ordenanza
Proyecto de Ordenanza por el que se solicita la creación de un Banco de Prótesis a fin de que puedan acceder, todas aquellas personas de escasos recursos.
Autor: Esteban Obiol.
Expediente: HCD-315/2009
Autor: Esteban Obiol
Bloque: Frente para la Victoria
Proyecto de Ordenanza por el que se solicita la creación de un Banco de Prótesis a fin de que puedan acceder, todas aquellas personas de escasos recursos.
Autor: Esteban Obiol.
PROYECTO DE ORDENANZA
BANCO DE PROTESIS
VISTO:
Que no existe normativa alguna que regule la disponibilidad de prótesis, para aquellas personas de escasos recursos o que no posean obra social y;
CONSIDERANDO:
Que otorgar una prótesis a aquellas personas que deben utilizarla, brindaría una igualdad de oportunidades eliminando cualquier tipo de discriminación contra ellas.
Que en el caso de las prótesis traumatológicas, por ejemplo , se acortarían los tiempos de espera y de interacción , disminuyendo los riesgos de los pacientes , redundando en una mejor evolución , y disminución de los costos hospitalarios
Que entre otras, la enfermedad coronaria es la causa mas frecuente de muerte en los seres humanos, siendo el método mas efectivo la colocación de stents, por lo que aquellas personas que no poseen obra social y carecen de recursos económicos , deben realizar engorrosos tramites en diversos ámbitos , generándose situaciones profundamente angustiosas , para el paciente y sus familiares
Que de esta manera el infarto bien tratado preserva la vida, mejora el pronóstico y sobre todo la calidad de vida del paciente, habiendo, menos reinternaciones y menos tratamientos medicamentosos, cosas que van encareciendo tremendamente los costos del sistema de salud.
Que es necesario velar por el cumplimiento de los derechos humanos, a fin de que todas aquellas personas que necesiten de un tratamiento puedan obtenerlo sin que sea impedido, por razones de índole económico.
Que es importante la creación de toda la política necesaria para facilitar la adquisición de prótesis a las personas de escasos recursos; con el único objetivo de lograr que estas personas se integren plenamente a la sociedad.
Por todo lo expuesto, el Honorable Concejo Deliberante, sanciona con fuerza de:
ORDENANZA
ARTICULO PRIMERO: Créase el banco de prótesis como un ente con personería jurídica propia, encargado de desarrollar todas las políticas para que aquellas personas de bajos recursos, que no posean obra social que requieran el uso de una prótesis, puedan adquirirla con facilidad.
ARTICULO SEGUNDO: PATRIMONIO
El patrimonio del Banco de prótesis estará formado por los fondos provenientes del 5% de la sobretasa de seguridad e higiene.
ARTICULO TERCERO: FUNCIONES
El Banco de prótesis tendrá las siguientes funciones:
A) Facilitar la adquisición de prótesis provisionales o permanentes a personas de escasos recursos.
B) Realizar todo tipo de convenios y contratos con los entes del Estado que sean necesarios para facilitar el acceso de aquellas personas a prótesis de alta tecnología.
C) Mantener un registro actualizado de las personas que hacen uso de la prótesis.
D) Desarrollar, en conjunto con los entes del Estado, programas preventivos para promover la seguridad escolar, laboral y vial.
E) Todas las que sean necesarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza.
ARTICULO CUARTO: ORGANOS DEL BANCO DE PROTESIS, QUIENES SERAN LOS ENCARGADOS DE COORDINAR, ARTICULAR Y EJECUTAR CON LOS DISTINTOS ACTORES Y LLEVAR ADELANTE EL ESPIRITU DE ESTA ORDENANZA
El Banco de Prótesis tendrá una Junta Directiva , conformada por :
– Un representante de la Secretaria de Salud de la Municipalidad de Bahía Blanca
– Un representante de la Comisión de Salud del Honorable Consejo Deliberante
– Un representante elegido por consenso de las Asociaciones Cientificas Medicas de la ciudad
ARTICULO QUINTO: El Banco de Prótesis proveerá todos los dispositivos empleados en rodillas, columna vertebral, caderas y extremidades. Asimismo, proporcionará prótesis oculares y endovasculares.
Se excluyen de este banco las prótesis dentales y las prótesis mamarias no estéticas.
ARTICULO SEXTO: De forma