Proyecto de Ordenanza
Creación del Registro de Patrimonio Escultórico y Monumentos
de Bahía Blanca
Expediente: HCD-722/2009
Autor: Marta Stella Maris Brusa
Bloque: Frente para la Victoria
VISTO:
La inexistencia de un registro de monumentos y obras escultóricas en el ámbito del Municipio de Bahía Blanca y;
CONSIDERANDO:
Que resulta necesaria una gestión concreta en cuanto al análisis de la situación de todos y cada uno de los monumentos y las esculturas de la ciudad, con un plan de verificaciones programadas y controles sistemáticos.
Que dentro del Plan de Reformulación Urbana se incorpora el concepto de preservación, el que incluye desde la conservación de edificios de valor histórico arquitectónico, hasta el resguardo del paisaje natural y el equilibrio ecológico.
Que la creación de un registro de preservación del Patrimonio Escultórico municipal implicaría entre otras cosas, determinar el actual estado de conservación de éste.
Que deviene indispensable la preservación de las obras y monumentos no sólo, por la importancia que las mismas revisten sino también, para cuidar la seguridad de los paseantes.
Que el Paseo de las Esculturas, exhibe importantes obras escultóricas realizadas en la ciudad durante el Simposio Nacional de Escultura Monumental.
Que además de efectuar un relevamiento de sus obras, resulta indispensable la preservación de este espacio emblemático de la ciudad, atento la gran concurrencia de público durante los fines de semana.
Que aún no se ha comenzado una gestión concreta en cuanto al análisis de todas y cada una de las esculturas de la ciudad.
Que el paisaje en cuestión, cobra tal importancia para la comunidad bahiense que cabe relacionarlo con el concepto de patrimonio, teniendo no sólo una valoración de carácter paisajístico, sino también un interés artístico- arquitectónico por la estética, la técnica utilizada, la rareza y el estado de conservación.
Que corresponde al municipio la función de preservar ese patrimonio a través de la protección de determinados espacios marcados por antecedentes históricos, como así también, proteger a los recursos naturales involucrados para que puedan ser disfrutados por la comunidad en el tiempo.
Que es importante que la comunidad tenga derecho a uso y el deber de preservar dichos espacio en pos de una mejor calidad de vida.
Por todo lo expuesto, se solicita el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus facultades la sanción del presente proyecto de:
ORDENANZA:
ARTICULO PRIMERO: Créase el Registro Municipal para la Preservación de los Monumentos y el Patrimonio Escultórico del partido de Bahía Blanca.
ARTICULO SEGUNDO: El registro creado en el artículo anterior, se orienta a que, como parte del patrimonio de la ciudad, se realice un detalle de los monumentos y las obras escultóricas que aquí existen, así como sus características artísticas y culturales, y se mantenga información actualizada acerca de su estado de conservación
ARTICULO TERCERO: En una primera etapa el Registro creado por medio de la presente ordenanza deberá conformarse a partir de un relevamiento a efectuarse en el área conocida como Paseo de las Esculturas.
ARTICULO CUARTO: En una segunda etapa deberán incorporarse al Registro el resto de las obras de la ciudad.
ARTICULO QUINTO: Confórmase una Comisión Asesora Permanente para la preservación del patrimonio escultórico de Bahía Blanca que deberá estar integrada por representantes del Colegio de Ingenieros, representantes del Colegio de Arquitectos, representantes del colegio de técnicos de la Provincia de Buenos Aires, representantes del Área de Espacios Verdes de la Municipalidad, representantes del Museo de Bellas Artes y Arte Contemporáneo, y representantes de los artistas locales.
ARTICULO SEXTO: Dicha comisión tendrá como funciones.
– Aportar datos al Registro Municipal para la Preservación del Patrimonio Escultórico en base a la documentación aportada por personal de la dirección de paseos públicos, de la dirección del Museo de Bellas Artes y del Museo de Arte Contemporáneo y/o los artistas que han realizado las mismas.
– Realizar un relevamiento y un diagnostico del estado actual de las esculturas, desde su fundación hasta su estructura constructiva.
– Realizar un plan de verificaciones programadas y sistemáticas que incluya progresivamente la totalidad de las obras escultóricas de Bahía Blanca.
– Proponer un plan de mantenimiento, restauración y conservación, convocando en caso de ser posible a los artistas de las obras comprometidas. .
ARTICULO SEPTIMO: Facúltese al Ejecutivo a instrumentar los mecanismos presupuestarios pertinentes para dar cumplimiento a la presente, debiendo prever en los próximos presupuestos las respectivas partidas para llevar adelante el Registro creado.
ARTICULO OCTAVO: Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su promulgación.