Proyecto de Ordenanza
Creación del Consejo de la Juventud.
Expediente: HCD-1839/2008
Autor: Norberto Martínez
Bloque: Integración Ciudadana
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO:
– El alto grado de desconfianza y escepticismo que tiene la mayoría de los jóvenes en relación con la política, y
CONSIDERANDO:
– Que un elevado porcentaje de quienes están entre los 16 y los 24 años no demuestra interés por la política, desconfía de los poderes públicos y siente que nadie defiende sus derechos, por lo que es poco proclive a la participación.
– Que según varias de las encuestas que se han realizado están desinteresados por los partidos políticos, pero no por el problema político social. No son apáticos, sino que sienten un fuerte rechazo hacia la forma de funcionamiento de los partidos.
– Que de las muestras surge que en su escala de valores condenan esencialmente al que malversa dinero publico, al traficante de drogas y al funcionario coimero. También relacion a la sociedad con desprotección e inseguridad, injusticia social, desigualdad de oportunidades, materialismo, individualismo y falta de compromiso.
– Que es indiscutible que vivimos en una sociedad que tiene carencias en lo relacionado con propuestas participativas y espacios de inserción para los jóvenes, y algunos han definido a estos tiempos como la era del vacío.
– Que desde el ámbito publico debe efectuarse una convocatoria con el propósito de que sean parte de un proyecto en el que puedan ser escuchados y donde generen iniciativas que los jóvenes consideren importantes, que puedan llegar a ser concretadas por el gobierno municipal. Es decir que los integrantes del Consejo de la Juventud podrán, desde discutir aspectos vinculados con la salud hasta llevar adelante un festival de música.
– Que el Consejo tendrá la forma de una asamblea de representantes y se deberán adoptar las medidas que correspondan para que no termine siendo ocupado mayoritariamente por los jóvenes que ya tienen militancia política partidaria, buscando sumar organizaciones y jóvenes a la participación ciudadana.
– Que también debe establecerse que las asociaciones interesadas en integrarlo deberán tener un tiempo mínimo desde su creación, para que no se formen grupos con el propósito de conseguir que un sector tenga mas representantes e imponer sus perspectivas particulares.
– Que en definitiva, con el funcionamiento del Consejo se podrán efectuar las modificaciones que pudieran corresponder, pero que lo fundamental es ir creando espacios para la participación de los jóvenes en el marco del Departamento Ejecutivo.
Por todo ello y en uso de sus facultades el HCD sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
Art. 1 – Crease en el ámbito del Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Bahía Blanca el Consejo de la Juventud
Art. 2 – El Consejo tendrá la forma de una asamblea de representantes que se organizará en diferentes comisiones de trabajo y estará conducido por un grupo ejecutivo elegido por ellos mismo y coordinado por las áreas correspondientes del municipio.
Art. 3 – Podrán formar parte todas las asociaciones juveniles que lo deseen desde Boy Scouts o grupos religiosos hasta centros de estudiantes, etc.
Art. 4 – El Consejo será consultado por el Gobierno Municipal en temas que afectan a la juventud, organizará actividades en coordinación con el Instituto Cultural y representará a la ciudad en organismos provinciales y nacionales a través de las actividades que se programen.
Art. 5 – Propondrá la sanción de ordenanzas
Art. 6 – Cada Asociación Civil tendrá un (1) representante en a la asamblea
Art. 7 – El Departamento Ejecutivo efectuara la convocatoria a participar a las asociaciones civiles juveniles y realizará mediante mensajes publicitarios o de cualquier otro medio que estime valedero una promoción tendiente a lograr una mayor asistencia para la creación del concejo de la juventud.
Art. 8 – De forma.
NORBERTO ANTONIO MARTINEZ
CONCEJAL AUTOR