Proyecto de Ordenanza
Programa de reparación de veredas.
Expediente: HCD-1212/2008
Autor: Norberto Martínez
Bloque: Integración Ciudadana
PROYECTO DE ORDENANZA
Tema: Programa de Reparación de Veredas
VISTO
Que las veredas son el principal espacio de circulación peatonal, y que se mantengan en buen estado permite un tránsito sin mayores inconvenientes y evita que la gente camine por la calle con el consiguiente peligro de accidentes.
Que son muchas las veredas que luego de ser intervenidas por empresas de servicios en muchos casos tienen demora excesiva en su reparación.
Que el Municipio tiene una responsabilidad esencial en la inspección y en controlar el estado de las veredas.
Que a través de distintos proyectos y reuniones este Concejo Deliberante ha elaborado y sugerido pautas tendientes a un mejoramiento y agilización de la reparación de veredas.
Que en definitiva, se deben adoptar medidas concretas que permitan fijar claramente resoluciones que determinen responsabilidades y acciones.
Que para llegar a cumplir el objetivo debe haber una conjunción en la que estén nucleados la municipalidad, empresas publicas y privadas que realizan los trabajos y los vecinos.
Por todo ello en ejercicio de sus facultades el HCD sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
Art. 1: Creáse el "Programa de construcción y/ reparación de veredas" para el partido de Bahía Blanca.
Art. 2: Toda persona física o jurídica, de derecho público o privado, que en razón de su actividad deba realizar una o varias aperturas y/o roturas en las veredas por cualquier motivo, quedará comprendida en el régimen establecido por la presente ordenanza.
Art.3: Autorízase al DE a hacerse cargo de todas las obras de cierre de las aperturas y roturas de veredas.
Art. 4: Las empresas mencionadas en el art 2 deberán solicitar un permiso y realizar el pago anticipado que incluirá un monto equivalente al costo de las tareas de reposición de aperturas y roturas en las veredas incluyendo materiales y mano de obra, además de un arancel por gastos fijos y administrativos fijados a tal fin.
Previo a que el DE realice las obras de cierre, las empresas responsables de la apertura deben extender un certificado técnico de final de obra a su entero costo y conforme a la reglamentación técnica vigente para cada servicio.
Art. 5: Junto con el comprobante de pago anticipado establecido en el artículo precedente, el/la peticionante debe manifestar, con carácter de declaración jurada, la superficie y la volumetría del subsuelo que afectará a la obra, el plazo estimado, el motivo de la misma y presentar un croquis que indique la ubicación de su perímetro o espacio público afectado. Con el permiso de apertura, se impondrá al peticionante un plazo de ejecución de la obra autorizada en el espacio público.
El DE al otorgar los permisos aplicará un criterio que privilegie los accesos y la circulación de vehículos y peatones limitando la ocupación de espacios según las tareas lo requieran.
Art. 6: Las personas físicas o jurídicas que incumplan las condiciones establecidas en el permiso de obra que les fuera otorgados serán sancionadas conforme lo dispone el decreto 8751 que se refiere al código de faltas municipales.
Serán aplicadas en forma conjunta y solidaria a las empresas, los directores de obra, los contratistas de rubros, los contratistas externos y en itínere de obra en infracción, así como a sus representantes legales en forma personal en caso de que se trate de personas de existencia jurídica.
Art. 7: Los propietarios frentistas que se inscriban en un registro habilitado por el DE dentro del plazo fijado, que ejecuten la reparación y/o construcción de sus veredas serán beneficiados con un descuento equivalente al valor de la obra el que se proporcionará reduciendo la base imponible y el monto de la tasa de ABL.
La reglamentación fijará el monto admitido para la obra y el período a partir del cual los frentistas gozarán del beneficio.
Art. 8: Los frentistas que no optaren por el régimen de construcción voluntaria ingresarán al programa de ejecución municipal para la construcción y/ reparación de veredas. El mismo será ejecutado por el municipio y el monto total de la obra será agregado al cobro de la tasa de alumbrado, barrido y conservación de la vía pública, a cuyo efecto la reglamentación fijará los plazos, número y valor de las cuotas.
Art. 9: El DE promoverá un registro de asociaciones accidentales de trabajadores que con la dirección técnica municipal podrán ejecutar las obras mencionadas. A tal efecto un de los trabajadores como socio gestor deberá cumplir con las inscripciones fiscales correspondientes asumiendo las obligaciones legales para con los restantes integrantes del grupo conforme lo prevée la Ley 19550 para las sociedades accidentales y en las condiciones instrumentales que fije la reglamentación.
Art. 10: Créase el "Fondo para la reparación y/o construcción de veredas" con economías de la partida de publicidad en el actual ejercicio, los fondos que le asignen los futuros presupuestos y el 10% de los ingresos por derecho de construcción, y el 2% del valor total de las obras municipales que se liciten.
Art. 11: de forma.
NORBERTO ANTONIO MARTINEZ
CONCEJAL AUTOR