Proyecto de Ordenanza
Creando el “Boleto Universitario y Terciario” mediante el cual se fijan descuentos de un 50% sobre el monto de la tarifa para el transporte público de pasajeros.
Expediente: HCD-44/2014
Autor: Nicolás Vitalini
Bloque: Unidos por la Libertad y el Trabajo
PROYECTO DE ORDENANZA
Proyecto de Ordenanza: Creando el “Boleto Universitario y Terciario” mediante el cual se fijan descuentos de un 50 % sobre el monto de la tarifa establecida para el transporte público de pasajeros.
Expediente:
Claves: Colectivos – Boleto – Estudiantes Universitarios, Terciarios
Autor:
Nicolás Vitalini
FUNDAMENTOS:
Que conforme surge del art. 4º del decreto 2133/2012, ratificado por la ordenanza Nro. 16871, se establece un boleto escolar estimado en el 50% del precio de la tarifa correspondiente a cada sección. Dicho beneficio comprende a todos aquellos alumnos que deban asistir a establecimientos educacionales públicos, estatales, privados o mixtos, de los niveles primario y secundario, en los turnos diurnos, vespertinos y nocturnos.
Que la normativa, excluye del beneficio a todos aquellos alumnos terciarios y universitarios, lo que se puede considerar como una medida discriminatoria.
Que a la UNS concurren 24.013 alumnos regulares, conforme surge de la información publicada por esa alta casa de estudios.
Que el régimen de cursada y la carga horaria que deben soportar los alumnos de la nombrada Universidad, por citar un ejemplo, resulta un obstáculo para que los estudiantes puedan conseguir un trabajo.
Que a su vez, muchos de los estudiantes universitarios o terciarios, no llegan a utilizar el transporte público con una frecuencia que les permita ser incluídos dentro del programa de pasajeros frecuentes.
Que el costo de los pasajes, actualmente es una variable de relevancia en el presupuesto de aquellos estudiantes con escasos recursos económicos.
Que en ciudades como La Plata, Neuquén o Tandil por mencionar solo algunas, se ha instrumentado una tarifa diferenciada para los alumnos Universitarios o Terciarios.
Que la reducción tarifaria, además de cumplir un rol social tendiente a reducir la desigualdad entre aquellos estudiantes que poseen una mayor capacidad económica, respecto de los que cuentan con menores recursos, contribuiría al crecimiento intelectual de la ciudad y a que la misma puede seguir creciendo como una reconocida ciudad universitaria.
ORDENANZA
Artículo 1º: Implementase en el partido de Bahía Blanca, el “Boleto Universitario y Terciario”.
Artículo 2º: Fíjase el valor del pasaje, en el equivalente al cincuenta por ciento (50%) sobre las tarifas ordinarias vigentes correspondientes a cada sección.
Artículo 3º: El beneficio podrá ser requerido por todos los estudiantes Universitarios y Terciarios de aquellas instituciones educacionales públicas, que revistan el carácter de estudiantes regulares, a tal efecto deberán presentar un certificado expedido por la institución educativa.
Artículo 4º: El beneficio tendrá vigencia anual, coincidiendo con el ciclo lectivo que la UNS establezca para cada año. Sin perjuicio de ello, una vez operado el vencimiento, las personas comprendidas en el art. 3º podrán solicitar la renovación del beneficio, sucesivamente. Cada beneficiario podrá disponer de dos pasajes diarios, para ser utilizados de lunes a sábados, dentro de los días hábiles, comprendidos dentro del año lectivo.
Artículo 5º: La Empresa Bahía Transporte-SAPEM será la encargada de gestionar, disponer y coordinar los mecanismos y procedimientos necesarios para asegurar la implementación del sistema.
Artículo 6º. Comuníquese al Poder Ejecutivo para su cumplimiento.