Proyecto de Minuta
Solicitando informe sobre la planta depuradora de ABSA.
Expediente: HCD-1224/2008
Autor: Norberto Martínez
Bloque: Integración Ciudadana
MINUTA DE COMUNICACIÓN
El HCD vería con agrado que el Departamento Ejecutivo se dirigiera a Aguas Bonaerenses SA requiriéndole que informe respecto de los siguientes puntos:
Si Aguas Bonaerenses S.A. (ABSA) ha determinado que puede llegar a existir algún tipo de contaminación ambiental a raíz de las actividades que se desarrollan en la planta depuradora de efluentes cloacales que esa empresa posee en la ruta 252, en cercanías del paraje denominado “El Triángulo”.
Si se toman muestras por parte de personal competente dependiente de la Municipalidad, ya sea del contenido de los denominados canales, como de lo que hubiera sobre el terreno. En caso afirmativo con que periodicidad se realizan los controles y si en alguna oportunidad ABSA fue notificada por la comuna respecto de alguna infracción que pudiese haberse cometido.
Si la tolva que está instalada en la planta funciona con normalidad, si es utilizada diariamente, y si inyecta habitualmente al canal por el que corren los desechos cloacales las dosis establecidas de productos específicos correspondientes.
Si hubo algún inconveniente que determinó que circunstancialmente la tolva dejara de cumplir su función, y si hubiere sido así, por cuanto tiempo estuvo inactiva, y en ese periodo cual fue el proceso utilizado.
Cuantas descargas diarias efectúan los camiones atmosféricos de las distintas empresas en la planta, cual es el horario que cumple el personal de ABSA en el lugar, y si igualmente continúan ingresando los camiones aunque personal de ABSA no esté presente.. Si cuando se efectúa el lavado de camiones atmosféricos los líquidos son arrojados directamente al terreno.
Si las bombas que envían el liquido a los filtros han tenido desperfectos en los últimos meses y si esto determinó que los desechos cloacales fueran enviados al mar en forma directa, es decir sin tratamiento previo.
Si tiene conocimiento de que como consecuencia de un precario funcionamiento de la planta se descarga en sectores donde ni siquiera pasan por los filtros, funcionen estos o no.
Si a la planta llegan también camiones atmosféricos procedentes del área del Polo Petroquímico que, además del vuelco de desechos cloacales, podrían llegar a vertir algún otro tipo de sustancias contaminantes.
FUNDAMENTOS
Desde hace un tiempo se viene diciendo que funciona con deficiencias la planta depuradora de residuos cloacales que la empresa ABSA tiene instalada en la ruta 252.
En estos días y en tal sentido un trabajador de una empresa de seguridad que estuvo prestando servicios en la planta ha presentado una denuncia ante la Fiscalía Federal, donde además de referirse a problemas en su salud que argumenta fueron provocados pro las condiciones existentes en el lugar, hace referencia a situaciones irregulares.
Que se menciona falta de actividad en una tolva, que por lo tanto no estaría cumpliendo su función, por lo que no se estarían inyectando al canal por el que corren los productos correspondientes.
En muchas oportunidades las bombas no funcionan y consecuentemente los desechos no pasarían pro los filtros y serian enviados al mar en forma directa, sin ningún tratamiento previo.
También expresa el denunciante que:
1. Debido a las permanentes roturas y a la falta de mantenimiento las descargas quedan en los canales a cielo abierto, emanando olores y vapores,
2. La planta llegan también camiones atmosféricos del área del Polo Petroquímico, que
podrían descargar sustancias viscosas y aceitosas.
El personal de ABSA trabaja hasta las 14 hs, pero después de ese horario camiones atmosféricos continúan con las descargas de residuos cloacales, aparentemente sin control de ABSA.
Debe recordarse la ley 5.965, de Protección a las fuentes de provisión y a los cursos y cuerpos receptores de Agua y a la Atmósfera.
El Art. 2 dice: Prohíbese a las reparticiones del Estado, entidades publicas y privadas y a los particulares el envío de efluentes residuales sólidos, líquidos o gaseosos de cualquier origen a la atmósfera, a canalizaciones, acequias, arroyos, riachos, ríos y a toda otra fuente, curso o cuerpo receptor de agua, superficial o subterráneo, que signifique una degradación o desmedro del aire o de las aguas de la Provincia, sin previo tratamiento de depuración o neutralización que los convierta en inocuos o inofensivos para la salud de la población o que impida su efecto pernicioso en la atmósfera y la contaminación, perjuicios y obstrucciones en las fuentes, cursos o cuerpos de agua.
En el articulo 7 señala que “las municipalidades ejercerán la inspección necesaria para su fiel y estricto cumplimiento, como así también ejecutaran de oficio y por cuenta de los propietarios, cuando estos se rehusaren a hacerlo, todos los trabajos indispensables para evitar perjuicios o neutralizar la peligrosidad de los efluentes, y procederá, si fuera necesario, a la clausura de los locales o lugares donde estos se produjeran”
El objetivo del pedido de informes es determinar si la planta depuradora esta funcionando con irregularidades y si las actividades que allí se realizan pueden llevar a provocar contaminación ambiental.
NORBERTO ANTONIO MARTINEZ
CONCEJAL AUTOR