Proyecto de Resolución
Requerir al Defensor Federal que interponga una acción de amparo por los tarifazos en el gas.
Expediente: HCD-879/2009
Autor: Norberto Martínez
Bloque: Integración Ciudadana
PROYECTO DE RESOLUCION
VISTO
La aplicación del decreto 2067/08 que ha significado un elevado aumento en las facturas por el servicio de gas en la ciudad
CONSIDERANDO
Que ante la ilegal e inconstitucional aplicación del decreto 2067/08 solicitar al Defensor Federal de la ciudad de Bahía Blanca, en defensa de los intereses colectivos de los vecinos del partido del mismo nombre, que promueva formal acción de amparo contra el Ministerio de Planificación Federal Inversión Pública y Servicios, con domicilio en calle Hipólito Yrigoyen Nro 250 de la ciudad autónoma de Buenos Aires, y contra el Poder Ejecutivo Nacional con domicilio en calle Balcarce nro 50 de la misma ciudad, solicitando se declare inconstitucional la aplicación del decreto 2067/08, y se abstenga la empresa ” Camuzzi Gas Pampeana SA” por orden judicial de percibir y/o exigir el pago del cargo por aplicación del citado decreto del Poder Ejecutivo Nacional, a partir de esta presentación para todos los vecinos afectados.
Que las recientes facturaciones emitidas por “Camuzzi Gas Pampeana SA” correspondientes al período 03/09 donde además de facturar el consumo, e impuestos se incluye el concepto “cargo decreto 2067 /08 incluyéndose el Iva sobre ese rubro”.
Que el cargo aplicado ha sido fijado por el decreto 2067 /08 y no por ley asemejándose a un tributo correspondiendo esa facultad solo al Congreso de la Nación( art 75 de la CN) Es decir que en forma encubierta y con el argumento de financiar el costo del GNL para atender la grave situación producto de las erradas políticas energéticas se ha violado la normativa constitucional.
Que la ilegalidad manifiesta del cargo impuesto lleva a solicitar su reintegro en los casos de su pago por la empresa “Camuzzi Gas Pampeana SA” emitiendo una nota de crédito por ese importe a favor. de quienes lo abonaron y además abstenerse de su cobro y no interrumpir el servicio,
Que tal como resulta de la nota publicada en el Diario “Clarín” de fecha 18 de julio, página 18, en numerosas jurisdicciones ( Mar del Plata, Rawson, Salta, Tucumán, Escobar etc ) los señores jueces federales han admitido los amparos y mientras se sustancian los mismos han admitido también las medidas cautelares ordenando a las distribuidoras se abstengan del cobro del cargo cuestionado, y ordenando a las distribuidoras que no interrumpan el suministro del servicio .
Que tal como lo señalara el entonces Defensor del Pueblo De la Nación, Dr. Mondino (06.02.2009 )”-El cargo creado por el Decreto 2067/2008 se destinará a la creación de un Fondo Fiduciario que tiene por objeto financiar la importación de gas por parte de ENARSA.
Que la tarifa del gas a los consumidores se compone de: a) precio del gas en el punto de ingreso al sistema de transporte (precio en boca de pozo); b) la tarifa de transporte (gasoductos) y la c) la tarifa de distribución.
Que la norma califica al nuevo aumento como un "cargo tarifario", pero no puede calificarse como un incremento tarifario porque no se vincula con ninguno de los costos que componen la tarifa.
Que de tal suerte, mediante una norma que pretende atender a una de sus obligaciones (garantizar la provisión de gas), el Estado desatiende a otra obligación de rango constitucional, cual es proveer a la defensa del consumidor, sus intereses económicos y la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, generando una transferencia de recursos que, solo en el caso del sector residencial, se estima en la suma de .128 millones.
Que la Constitución Nacional reconoce a los consumidores el derecho a un trato equitativo y justo, obligando al Estado en todos sus niveles a proveer a este derecho. Nada más alejado del cumplimiento de esta garantía que la pretensión de atacar una vez más sus intereses económicos en una nueva transferencia de recursos, destinada a financiar la actividad comercial de ENARSA, que es designada como Unidad de Gestión Técnica Operativa de los fondos recaudados de los usuarios.
Argumentos jurídicos salientes .-El Poder Ejecutivo Nacional mediante Decreto 2067/2008, con la finalidad declarada de garantizar la provisión de gas natural mediante la importación del insumo en caso de resultar necesario, creó un Fondo Fiduciario que estará integrado entre otros por el siguiente recurso: Cargos tarifarios a pagar por los usuarios de los servicios regulados de transporte y/o distribución, por los sujetos consumidores de gas que reciben directamente el gas de los productores sin hacer uso de los sistemas de transportes o distribución de gas natural y por las empresas que procesen gas natural. La reglamentación del Fondo Fiduciario establece en su art 3 que el patrimonio del fideicomiso estará constituido entre otros por los recursos provenientes de los cargos tarifarios creados para integrar el fideicomiso.
Por su parte, el ENARGAS dictó el 15 de diciembre de 2008 la Resolución 536 por medio de la cual implementa los cargos aprobados por el Ministerio de Planificación Federal según detalle del Anexo de la resolución.
Los aludidos cargos tarifarios creado mediante el decreto del Poder Ejecutivo, con toda seguridad no constituyen un "precio público", esto es la contraprestación a cargo del usuario del servicio público por el servicio brindado. Porque no se ha fundado el decreto que crea el cargo tarifario en un aumento de los costos de la prestación del servicio, sino en una cuestión extraña a los contratos individuales, como lo es la necesidad de crear un fondo con asignación especifica para hacer frente a eventuales necesidades de importación del hidrocarburo. Consecuentemente el cargo tarifario no constituye ni total ni parcialmente la contraprestación a la que esta obligado el usuario por el servicio prestado.
Las contribuciones especiales son los tributos que el Estado exige en razón de beneficios individuales o de grupos sociales derivados de la realización de obras o gastos públicos o de especiales actividades del Estado. (Ejemplo pavimentación de una avenida o instalación de luminarias).
Como vemos, se podría argumentar que el cargo tarifario establecido para la constitución del Fondo Fiduciario constituye un impuesto, una tasa o una contribución especial pero nunca un precio público.
Constituyendo un tributo el cargo tarifario al que nos venimos refiriendo debe respetar el principio de legalidad establecido en nuestra Carta Magna según lo dispone sus arts. 4, 17, 75.”(Perfil .com./contenidos/2009/02/06noticia.0031html)
Que por las razones expuestas se requiera al Señor Defensor Federal solicite se declare inconstitucional el cargo previsto por medio de todos los artículos del decreto 2067/08.
Que asimismo pedimos que en su presentación requiera como medida cautelar se ordene a “Camuzzi Gas Pampeana SA” se abstenga de percibir y /o reclamar en las facturas con vencimiento a partir de su presentación el cargo derivado del decreto 2067/08. Asimismo que por las sumas abonadas por ese concepto más el iva se intime a la empresa para que emita una nota de crédito a favor de los usuarios e imputable a la próxima facturación.
Que la presentación solicitada encuentra fundamento por considerar al decreto 2067/08 violatorias de principios, derechos y garantías consagradas por la Constitución Nacional. (art 75,76,17,18 y cc CN)
Que el aludido decreto establece en sus considerandos que:” en virtud de las razones y fundamentos expuestos corresponde crear un Fondo Fiduciario para atender las importaciones de gas natural que sean requeridas para satisfacer las necesidades de dicho hidrocarburo, con el fin de garantizar la continuidad del crecimiento económico nacional y la prestación del servicio a todas aquellas industrias que lo demandan.
Que corresponderá al MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, reglamentar el alcance, la constitución y el funcionamiento del Fondo Fiduciario que por el presente decreto se crea.
Que el citado Fondo Fiduciario estará integrado por: (i) cargos tarifarios a pagar por los usuarios de los servicios regulados de transporte y/o distribución, por los sujetos consumidores de gas que reciben directamente el gas de los productores sin hacer uso de los sistemas de transporte o distribución de gas natural y por las empresas que procesen gas natural; (ii) los recursos que se obtengan en el marco de programas especiales de crédito que se puedan acordar con los organismos o instituciones pertinentes, nacionales o internacionales; y (iii) a través de otros sistemas de aportes específicos, a realizar por los sujetos activos del sector.”
Que seguidamente el PEN se ampara en las previsiones de la emergencia económica fijada por la ley 25.561 y condiciona la vigencia de los “cargos” a los resultados de los proyectos de incentivos denominados “GAS PLUS”, los que con su producido generarán un aumento de la producción de gas natural, como así también de los niveles de reserva; disminuyendo en contrapartida las importaciones de gas natural.
El decreto suscripto por la Señora presidente de la Nación en su parte resolutiva establece:
Artículo 1º — Créase el Fondo Fiduciario para atender las importaciones de gas natural y toda aquella necesaria para complementar la inyección de gas natural que sean requeridas para satisfacer las necesidades nacionales de dicho hidrocarburo, con el fin de garantizar el abastecimiento interno y la continuidad del crecimiento del país y sus-industrias.
Artículo 2º — El Fondo Fiduciario estará integrado por los siguientes recursos: (i) cargos tarifarios a pagar por los usuarios de los servicios regulados de transporte y/o distribución, por los sujetos consumidores de gas que reciben directamente el gas de los productores sin hacer uso de los sistemas de transporte o distribución de gas natural y por las empresas que procesen gas natural; (ii) los recursos que se obtengan en el marco de programas especiales de crédito que se acuerden con los organismos o instituciones pertinentes, nacionales e internacionales; y (iii) a través de sistemas de aportes específicos, a realizar por los sujetos activos del sector.
Los cargos referidos no constituirán ni se computarán como base imponible de ningún tributo de origen nacional, con excepción del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Artículo 3º — El MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS reglamentará el alcance, la constitución y el funcionamiento del Fondo Fiduciario creado en el artículo 1º.
Artículo 4º — Las importaciones de gas natural a realizarse al amparo del régimen creado por el presente, serán definidas en forma previa por el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
Artículo 5º — En el acto de constitución del Fondo Fiduciario, el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS podrá suscribir los acuerdos y/o convenios que estime pertinentes con entidades públicas y/o privadas, teniendo en cuenta para ello el objeto de creación del Fondo, tendiendo a lograr procedimientos de operatoria ágiles, simples, transparentes y de máxima eficiencia en el funcionamiento del mismo.
Artículo 6º — Facúltase al MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, con la asistencia técnica de la SECRETARIA DE ENERGIA bajo su dependencia y del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), a fijar el valor de los cargos y a ajustarlos, en la medida que resulte necesario, a fin de atender el pago y/o repago de las importaciones de gas natural.
Artículo 7º — El MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS podrá exceptuar a las categorías de usuarios que determine del pago de los cargos para el pago y/o repago de las importaciones de gas natural.
Artículo 8º — El MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, en el marco de su competencia, podrá autorizar a la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA de esa Jurisdicción a efectuar controles permanentes sobre los fondos recaudados por los cargos, así como sobre su imputación y aplicación, compatibilizándola con lo prescrito en la Ley 24.156 y sus normas complementarias. En igual sentido podrá requerirse la colaboración de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, sin perjuicio de las facultades que le son propias de conformidad a la Ley citada.
Que la Constitución prohíbe la delegación de facultades legislativas por parte del Congreso en el Poder Ejecutivo, con excepción de situaciones de Emergencia Pública.
El decreto 2067/08 es inconstitucional porque el PEN no puede, en ningún caso, tomar resoluciones que excedan el ámbito económico y administrativo de sus respectivos departamentos, sin poder provocar sus resoluciones efectos jurídicos para terceros ajenos a la administración. Y atribuirse el dictado de normas que en rigor constituyen un impuesto, facultad que la normativa constitucional asigna al Congreso Nacional
Que la Constitución de 1994, en el art. 76, dispuso la prohibición de la delegación legislativa en el Poder Ejecutivo "salvo en materias determinadas de administración o de emergencia pública, con plazo fijado para su ejercicio y dentro de las bases de la delegación que el Congreso establezca.”
Que concuerda con lo expuesto la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en una sentencia, sin disidencias (Selcro S.A., 21/10/03), donde asimismo convalida su doctrina del caso “Delfino”. El Tribunal cimero ratificó que los principios y preceptos constitucionales prohíben a otro poder que el Legislativo "el establecimiento de impuestos, contribuciones y tasas" y que "ni un decreto del Poder Ejecutivo ni una decisión (resolución) del jefe de Gabinete pueden crear válidamente una carga tributaria ni definir o modificar, sin sustento legal, los elementos esenciales de un tributo.
Que asimismo se consideran afectados el derecho de propiedad (art 17 CN); derecho de defensa (art 18 CN); el principio de congruencia en tanto el mismo prohíbe que se alteren los principios, garantías y derechos consagrados por la Carta Magna mediante leyes que reglamenten su ejercicio y el derecho de protección de los intereses económicos y las condiciones de trato equitativo y digno de los consumidores y usuarios en su relación de consumo.
Que por las razones expuestas corresponde declarar inconstitucional, el decreto 2067 /08 en todos sus artículos.
Por todo ello el HCD en ejercicio de sus facultades,
R E S U E L V E
Artículo 1º: Que ante la ilegal e inconstitucional aplicación del decreto 2067/08 solicitar al Defensor Federal de la ciudad de Bahía Blanca, en defensa de los intereses colectivos de los vecinos del partido del mismo nombre, que promueva formal acción de amparo contra el Ministerio de Planificación Federal Inversión Pública y Servicios, con domicilio en calle Hipólito Yrigoyen Nro 250 de la ciudad autónoma de Buenos Aires, y contra el Poder Ejecutivo Nacional con domicilio en calle Balcarce nro 50 de la misma ciudad, solicitando se declare inconstitucional la aplicación del decreto 2067/08, y se abstenga la empresa ” Camuzzi Gas Pampeana SA” por orden judicial de percibir y/o exigir el pago del cargo por aplicación del citado decreto del Poder Ejecutivo Nacional, a partir de esta presentación para todos los vecinos afectados.
Articulo 2º: Enviar copia de la presente a las Cámaras de Diputados y de Senadores de la Nación y al Defensor del Pueblo de la Nación
NORBERTO ANTONIO MARTINEZ
CONCEJAL AUTOR