Proyecto de Resolución
En referencia al grave conflicto institucional que se ha generado entre el Gobierno Nacional y el presidente del Banco Central, Martín Redrado.
Expediente: HCD-26/10
Autor: Norberto Martínez
Bloque: Integración Ciudadana
PROYECTO DE RESOLUCION
VISTO:
La situación de grave conflicto institucional que se ha generado entre el Gobierno Nacional y el presidente del Banco Central, Martín Redrado, y
CONSIDERANDO:
– Que la cuestión comenzó a desencadenarse cuando el 14 de diciembre último la Presidenta de la Nación anunció la emisión de un decreto de necesidad y urgencia, por el cual se crea el Fondo del Bicentenario para el desendeudamiento y la estabilidad, el cual se nutre con 6.569 millones de dólares de las reservas del Banco Central que debía girar al Tesoro Nacional.
– Que el decreto es publicado al día siguiente en el Boletín Oficial y a las 48 horas varios diputados de la oposición le solicitan al presidente del Banco Central que se abstenga de avanzar sin la correspondiente autorización del Congreso.
– Que siete días después de la publicación del decreto en el Boletín Oficial el ministro de Economía, Amado Boudou notifica al Banco Central de la apertura de la cuenta corriente para que sean depositados los 6.569 millones de dólares provenientes de las reservas. Antes de efectuar el depósito, Redrado pidió a los órganos internos de la institución que estudiaran la legalidad del pedido.
– Que para seguir sintéticamente la cronología de los hechos, el 6 de enero la Presidenta Cristina Fernández le pidió la renuncia a Martín Redrado, quien desoyó la solicitud, por lo que al día siguiente fue cesanteado mediante un decreto de necesidad y urgencia por “mala conducta e incumplimiento de los deberes de funcionario público”.
– Que veinticuatro horas más tarde, el funcionario cesanteado entiende que el decreto es inconstitucional y presenta un recurso de amparo que recae en la jueza de turno María José Sarmiento, quien dicta la suspensión del decreto de creación del Fondo del Bicentenario y posteriormente ordena reponer a Martín Redrado.
– Que cabe mencionar que las reservas pretendidas por el Gobierno Nacional eran para pagar vencimientos de deuda con organismos multilaterales como el BID y el Banco Mundial por un monto de 2.187 millones y con acreedores privados por 4.382 millones.
– Que en el dictamen que le fuera requerido por el presidente del Banco Central, la Gerencia Principal de Estudios y Dictámenes Jurídicos le aconsejó a Redrado que aguarde la intervención del Congreso antes de entregar las reservas exigidas por el Gobierno.
– Que en el informe agrega textualmente: “la Carta Orgánica es clara y categórica cual es el objetivo superior al cual ha de dirigir el Banco Central su actividad; al establecer como principio que no ha de seguir órdenes, indicaciones o instrucciones del Poder Ejecutivo Nacional al formular y ejecutar la política monetaria y financiera, y al precisar que no puede asumir obligaciones que impliquen condicionar, restringir o delegar el ejercicio de sus facultades legales sin autorización expresa del Congreso.”
– El texto agrega que “ningún sentido tendrían las previsiones y recaudos establecidos por la Carta Orgánica que incluyen el financiamiento al gobierno si el Poder Ejecutivo Nacional pudiera modificar y fijar exenciones a dichas disposiciones con la mera invocación de existir urgencia o imposibilidad de seguir el trámite ordinario de las leyes y sin siquiera precisar cuáles son las circunstancias determinantes de la urgencia o imposibilidad, como en el presente caso.”
– Que también expresa que el Banco Central dentro de ciertos límites puede dar “adelantos transitorios” al Gobierno, pero no podría invocando facultades excepcionales dictar normas de rango legal o modificar dichos límites.
– Que varios constitucionalistas cuestionaron la validez del decreto por el cual se dispuso echar a Redrado para Felix Loñ es un atropello a las instituciones “si la Presidenta pretende remover la Presidente del Banco Central sólo con las firmas de los ministros del gabinete y desconociendo el procedimiento que establece la Carta Orgánica del Banco, está incumpliendo groseramente con la Constitución y con los deberes de funcionario público” expresó. Gregorio Bademi opinó que “un decreto que remueva al Presidente del Banco Central sin cumplir con los procedimientos que manda su Carta Orgánica tiene dudosa validez constitucional”. Otro constitucionalista Andrés Gil Domínguez criticó al decreto presidencial y lo describió como “arbitrario e irracional”.
– Que la jueza en lo contencioso y administrativo María José Sarmiento al frenar el uso de reservas públicas del Banco Central para pagar la deuda pública, señaló que “en lo referente a la verosimilitud del derecho se debe señalar que la Constitución en su artículo 99 inciso 3 establece, como principio general, que el Poder Ejecutivo Nacional no podrá, en ningún caso, y bajo pena de nulidad absoluta e insanable emitir disposiciones de carácter legislativo”
– Que la magistrada recordó que el Poder Ejecutivo posee la herramienta del dictado de un decreto de necesidad y urgencia, aunque puntualizó que la Carta Magna limita esa chance a circunstancias excepcionales que hicieran imposible seguir los trámites comunes y rechaza que se haya configurado una situación de emergencia. Para la jueza existió una injustificada premura del Poder Ejecutivo en promover el decreto y, según dijo, se inhibe el juego institucional al tratar de evitar la participación del Congreso. Aunque la Carta Orgánica del Banco Central autoriza al Poder Ejecutivo a despedir a su Presidente, la jueza Sarmiento subrayó que exige el “previo consejo” de una comisión del Congreso.
– Que los fallos de frenar uso de las reservas y de restituir a Martín Redrado en la titularidad del Banco Central le significó a la Jueza vivir hechos desacostumbrados como que fue instalado un patrullero de la Policía Federal frente a su domicilio. La Dra. Sarmiento dijo que previamente un subcomisario intentó entregarle un escrito en su domicilio, aunque no recibió el documento porque la apelación se debe hacer en su despacho y no en su casa. “Traer un móvil a la puerta sin haber pedido custodia simula una presión. No pedí custodia en ningún momento y mencioné expresamente que no la necesito” puntualizó.
– Que en un comunicado la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional expresó su preocupación por la salud de las instituciones republicanas, ante “el nuevo avasallamiento a la división de poderes y a la independencia del poder judicial”.
– Que la entidad señaló que “el Poder Judicial no es, ni debe ser, oficialista ni opositor, sino independiente, a fin de garantizar la vigencia de las instituciones republicanas como única forma de asegurar el pleno goce de los derechos y el imperio del constitución nacional”.
– Que en otro párrafo respecto de las presiones y las intimidaciones sufridas por la jueza indica que “resulta inaceptable que el mismo funcionario – Aníbal Fernández- que hace un mese se ufanaba de haber dado instrucciones a la Policía Federal para desobedecer una orden impartida por un juez nacional –actitud por la que fue denunciado personalmente- ahora abuse, en el más preciso sentido del término, de esa fuerza de seguridad, apostando un patrullero en el domicilio particular de la doctora Sarmiento y haciéndola seguir en la calle – en lo que no puede sino ser considerado como un grotesco intento de intimidación- y comisione a un efectivo policial para intentar realizar una presentación judicial en la persona de la magistrado y en la vía pública”.
– Que asimismo al presidente de la Federación Argentina de la Magistratura pareciera, Abel Fleming, afirmó que el espacio de la política “es amplísimo en la Argentina” y sostuvo que decir que los jueces lo recortan o lo invaden es absolutamente desacertado.
– Que por su parte la Junta Federal de Cortes y Superiores Tribunales de las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de su presidente, Rafael Gutiérrez, opinó que “las sentencias tienen que respetarse. No se recurren por los diarios ni con acusaciones a los jueces, sino por los medios procesales. Algunos intentan judicializar la política pero la ley y la jurisprudencia tienen establecido con claridad cuáles actos son revisables por los jueces y cuáles no”.
– Que mientras tanto, desde el oficialismo la presidenta y algunos ministros han expuesto argumentos tratando de darle validez a los requerimientos, esto es, utilización de las reservas y renuncia de Redrado, y han criticado a la jueza Sarmiento, a tal punto que Cristina Fernández, la acusó de “tomar una decisión política y no jurídica”.
Y agregó textualmente: “para que haya judicialización de la política tiene que haber jueces que acepten tomar decisiones políticas en lugar de tomar decisiones judiciales”.
– Que el ministro del interior, Florencio Randazzo, también apuntó contra la magistrada, porque, según dijo, pareciera desconocer la Constitución y subrayó que la Carta Magna permite al Poder Ejecutivo utilizar en carácter excepcional, el decreto de necesidad y urgencia.
– Que en el mismo sentido se pronunció el Intendente Municipal de Bahía Blanca, Cristian Breitenstein, quien dijo que “el decreto de necesidad y urgencia está incluido en la Constitución”, nadie puede negarle al Poder Ejecutivo dictarlo.
– Que llama la atención la superficialidad de las argumentaciones tanto de Randazzo, como de Breitenstein, porque ninguna de las opiniones críticas respecto de los procedimientos del Gobierno Nacional ha dicho que el Poder Ejecutivo no puede dictar decretos de necesidad y urgencia sino que en este caso los DNU 2010/09 y 18/10 tienen graves vicios y aparentan tener como objetivo eludir todos los controles constitucionales.
– Que como expresa el abogado Adrián Ventura en el diario “La Nación”, la Constitución Nacional dice que sólo puede ser un decreto de necesidad y urgencia cuando se dan ciertos requisitos: que no se pueda seguir el procedimiento ordinario de sanción de las leyes, algo que la mandataria pudo haber subsanado convocándolo a extraordinarias, y cuando existe urgencia. ¿Cuál era la urgencia en diciembre último, para incautarse 6.569 millones de dólares del Banco Central que sólo serán usados para afrontar vencimientos que se producen principalmente entre marzo y agosto, y para cuyo pago también se prevé una partida similar en el presupuesto nacional?”.
– Que el DNU 18/10 que removió el titular del BCRA pretende justificarse con un sofisma, un argumento circular: la ley que estableció la Carta Orgánica del Banco Central señala que su presidente no obedece órdenes del Poder Ejecutivo pero -dice Cristina Kirchner-, el DNU no es una orden, sino que tiene fuerza de ley y modifica esa Carta Orgánica. Por eso, sostiene la mandataria, Martín Redrado lo desobedeció y por eso fue destituido, alegándose su mala conducta. Si un DNU, con fuerza de ley, pudiera reformar cualquier ley se llegaría al absurdo de que, por ejemplo, un decreto de necesidad y urgencia puede reformar los mecanismos legales de acceso a la Corte o diluir los controles que prevé la ley de la Auditoría General de la Nación.
– Que, finalmente, cabe puntualizar que la Carta Orgánica de la entidad dispone que el BCRA no está sujeto a órdenes del Poder Ejecutivo y que el titular del Banco Central sólo puede ser removido por el Poder Ejecutivo, con el previo dictamen de una comisión bicameral.
Por todo ello, y en uso de sus facultades el HCD
RESUELVE
1. Expresar el categórico rechazo a los procedimientos llevados a cabo por la Presidenta de la Nación para que 6.569 millones de dólares de las reservas del Banco Central sean destinados al pago de vencimiento de deuda con bonistas y organismos multilaterales y para remover de la presidencia del BCRA a Martín Redrado.
2. Repudiar la criticable presión e intimidación ejercida contra la jueza en lo contencioso administrativo, Dra. María José Sarmiento.
NORBERTO MARTÍNEZ
CONCEJAL AUTOR