Proyecto de Ordenanza
Estableciendo que los contribuyentes podrán solicitar revisión de la cuota del ABL con incremente correspondiente a 2010.
Expediente: HCD-27/2010
Autor: Raúl Woscoff
Bloque: Integración Ciudadana
PROYECTO DE ORDENANZA
Art. 1 – Los contribuyentes que deben abonar las cuotas de la tasa de ABL correspondiente al 2010 con incrementos que resultan de nuevas determinaciones de la valuación de sus inmuebles realizadas por el DE podrán solicitar su revisión conforme al procedimiento indicado en la presente ordenanza.-
Art. 2 – El DE deberá notificar en forma fehaciente al contribuyente sobre los hechos que han derivado en la modificación del hecho imponible y el contribuyente podrá, dentro del plazo de diez días, solicitar la revisión conforme el procedimiento indicado en los arts. 29 y 29 bis de la Ordenanza Fiscal vigente (TO año 2009).-
Art. 3 – El contribuyente que interponga el recurso de revisión abonará la tasa conforme el valor correspondiente a la última cuota del ejercicio 2009, y en el supuesto de rechazarse su planteo deberá abonar intereses compensatorios más la diferencia de capital resultante. Si el cuestionamiento se resolviera a su favor y hubiera realizado pagos conforme a la valuación impugnada el DE deberá proceder a su acreditación en los mismos términos en materia de accesorios.-
Art. 4 – De forma.-
FUNDAMENTOS
Los recibos de pago de la tasa de alumbrado, barrido y limpieza entregados a algunos contribuyentes para el pago de sus obligaciones en el ejercicio 2010, evidencian aumentos desmedidos que son resultado de modificaciones en las estimaciones de las valuaciones fiscales.
Sin perjuicio de no desconocer el derecho de la administración municipal para determinar las valuaciones reales esos actos administrativos deben asegurar el derecho de defensa de los contribuyentes.
El intempestivo aumento ha sorprendido a los vecinos y es menester activar un mecanismo formal que asegure el derecho de defensa. No cabe la menor duda que alterar, aún en ejercicio de facultades propias, un elemento de la base imponible sin la debida notificación a los obligados compromete el ejercicio de los derechos de los contribuyentes, la capacidad de cumplir con las obligaciones tributarias y la necesaria relación entre el monto de los tributos y la capacidad contributiva de los ciudadanos.
RAÚL WOSCOFF
CONCEJAL AUTOR