Proyecto de Decreto
Agenda legislativa prioritaria del HCD.
Expediente: HCD-1590/2009
Autor: Raúl Woscoff
Bloque: Integración Ciudadana
PROYECTO DE DECRETO
VISTO
La necesidad de generar políticas de estado municipal que fortalezcan los consensos y
CONSIDERANDO:
Que los consensos constituyen un proceso y resultado sustentado no sólo en la aceptación del otro, sino en el franco reconocimiento de la alteralidad política a partir del reconocimiento de las diferentes visiones y tradiciones políticas;
Que desde los programas de las Naciones Unidas se promueve la generación, en el ámbito legislativo, de agendas legislativas prioritarias, criterio aplicado en países como Chile y Méjico, entre otros;
Que durante el período de sesiones extraordinarias el HCD puede recibir de los diferentes bloques políticos, organizaciones sociales y ciudadanos, proyectos que serán evaluados en cuanto a la necesidad de incorporarnos necesariamente a la agenda legislativa implicando ello un primer juicio que tiende solo a determinar si será o no el tema incluído en la labor parlamentaria del año;
Que su inclusión no supone su aprobación pero sí su obligatorio tratamiento aún para desestimarlo
Que por todo ello el HCD en ejercicio de sus facultades
D E C R E T A
Artículo Primero: Cónformase la AGENDA LEGISLATIVA PRIORITARIA del HCD a cuyo fin la presidencia receptará los proyectos presentados por sus bloques políticos, organizaciones sociales y vecinos de la ciudad, durante el período de sesiones extraordinarias;
Articulo Segundo: Los proyectos serán agrupados temáticamente y podrán considerarse para su inclusión en la AGENDA LEGISLATIVA PRIORITARIA del año legislativo en curso, resultando por su inclusión, de obligatorio tratamiento.
Artículo Tercero: A los efectos de la admisibilidad de los pedidos los mismos serán remitidos a la Comisión de INTERPRETACION, ASUNTOS LEGALES, DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS quien simplemente debe despachar los mismos para su tratamiento en la sesión pertinente indicando que la presentación se ha realizado en el marco del presente decreto.
Artículo Cuarto: de forma.
RAUL ALBERTO WOSCOFF
COAUTORES
IANTOSCA CONCEJAL AUTOR
MARTINEZ
PAOLETTI