Proyecto de Ordenanza
Creando las comisiones vecinales para el seguimiento de la ejecución del presupuesto (CoSeP.)
Expediente: HCD-1637/2009
Autor: Raúl Woscoff
Bloque: Integración Ciudadana
PROYECTO DE ORDENANZA
Art 1: Creánse las comisiones vecinales para el seguimiento de la ejecución del presupuesto(Cosep), en el partido de Bahía Blanca, dando por iniciado el proceso de aplicar el sistema de presupuesto participativo.
Art 2: Las "CoSeP" funcionarán en el ámbito territorial de los Consejos Vecinales existentes y reconocidas por el Municipio y donde no se encuentren constituidos, se conformarán en el ámbito geográfico de las delegaciones municipales este último fin se abrirá un registro de sociedades de fomento regularmente constituidas, quienes designarán un representante para que las represente en l Asamblea .
Los integrantes de la "COSEP" se desempeñarán ad honorem.
Art 3: Las comisiones estarán integradas por 10 miembros de los Consejos Vecinales elegidos en forma directa, en asamblea convocada al efecto, y en presencia de concejales integrantes de la Comisión de presupuesto, quienes elevarán al HCD un informe de su resultado.
Art 4: Las "Cosep" se regirán para su funcionamiento por su propio reglamento asegurando voz y voto a las minorías, y elaborarán un informe trimestral de la ejecución presupuestaria en su área de referencia y con relación a las diferentes secretarias municipales. El HCD remitirá copia de los informes al DE para su conocimiento.
Art 5: Las CoSEP podrán requerir información a la Comisión de Presupuesto del HCD y al DE sobre los diferentes temas relacionados con los informes a elaborar.
Art 6:El DE elaborará programas presupuestarios plurianuales vinculados con obras de infraestructura, obras con aportes del Gobierno nacional y /o provincial y planes de asistencia a las pequeñas y medianas empresas previendo la afectación específica de recursos existentes procediendo a la apertura de una cuenta corriente específica para cada programa confome lo dispone el decreto 2980/2000Titulo VIII, El Sistema de Inversión Pública, art 139 y cc.
Art 7: Créase un Fondo Anticíclico para atender la finalización de obras de pavimentación cuando su conclusión se encuentre comprometida por falta de fondos. El fondo será utilizado cuando se verifique una revisión del ciclo económico, con el objetivo de hacer frente a posibles disminuciones en la recaudación que generen desequilibrios presupuestarios. El DE requerirá de los 2/3 de los votos de los concejales para autorizar su disposición e igual número para decidir la protección e intangibilidad de esos fondos durante el período que no se utilicen confome lo prevée el art 228 de la LOM.
Art 8: Este Fondo se integrará:
a) con los excesos de recaudación del ejercicio anterior.
b) El 1% de los recursos totales de la administración municipal de cada año.
c) Fondos extraordinarios, en caso de que los hubiere, obtenidos a partir de ventas de activos municipales y concesiones.
d)Fondos provenientes de créditos con organismos financieros internacionales sin destino específicos)Rentas generales obtenidas a partir de la inversión del Fondo (según artículo 2°).
El Fondo Anticíclico Fiscal deberá ser equivalente al 3% del gasto público municipal a partir del año 2010, proporción que se debería mantener en los ejercicios siguientes.
Art 9: Créase un Fideicomiso a los efectos de la custodia y administración del Fondo. El DE seleccionará por licitación pública al fiduciante. El Fideicomiso tendrá como objeto asegurar la asignación de los fondos fideicomitidos de acuerdo a lo establecido en la presente Ordenanza. El Fondo se resguardará con inversiones en colocaciones financieras poco riesgosas, de alta liquidez y directamente relacionadas con el mercado local.
Art 10: Una vez que el fondo alcance el citado 3% del gasto público municipal, no se seguirá conformando salvo que resulte necesaria su reconstitución.
Art 11: Una vez verificada las condiciones que determinen la utilización de los recursos del Fondo, estará sujeta a las siguientes condiciones:a)Los recursos utilizados en un ejercicio no deberán exceder la diferencia entre los ingresos fiscales presupuestarios y los efectivamente recaudados en dicho ejercicio)La utilización de recursos en un ejercicio no podrá exceder el cincuenta por ciento (50%) del monto total acumulado al inicio del ejercicio.c)Los recursos asignados al Fondo se incluirán como aplicación financiera en los respectivos Presupuestos anuales.
Art 12: De forma.
Fundamentos:
La reforma presupuestaria constituyó por décadas una cuenta pendiente de las diferentes administraciones municipales.
El presente proyecto pretende constituir las comisiones de seguimiento de ejecución del presupuesto, mecanismo participativo que apunta al control social de la aludida ejecución.
Por otra parte se procede a incorporar las obras de infraestructura, las que se realicen con aportes provinciales y nacionales, y el apoyo a las pequeñas y medianas empresas en presupuestos plurianuales afectando recursos existentes y procediendo a la apertura de una cuenta corriente específica para cada programa conforme lo dispone el decreto 2980/2000 Titulo VIII, El Sistema de Inversión Pública, art 139 y concordantes. Ello quiebra el principio de anualidad y permite ejecturar programas de largo alcance contribuyendo a vertebrar políticas de estado municipal.
Por último el proyecto prevée la creación de un fondo anticíclico para la finalización de obras de pavimentación cuando se produce la revisión de un ciclo económico. Su utilización requerirá del voto de los 2/3 de los concejales presentes como también esa mayoría específica será necesaria para disponer la intangibilidad de los recursos mediante un fideicomiso de bajo riesgo y alta liquidez para resguardar sus fondos. Representará el 3% del total del presupuesto de gastos del año 2010. Asimismo se prevée el porcentaje de su utilización anual y la composición del mismo con un porcentaje del 1% del calculo de recursos, el exceso de recaudación entre otros a los que se agregan los recursos de extraña jurisdicción( créditos, donaciones, etc).El citado exceso de recaudación adquiere relevancia a partir de las modificaciones dispuestas por la Ley14062, de presupuesto provincial para el 2010 que anula competencias presupuestarias del HCD y virtualmente le confiere facultades extraordinarias al DE
COAUTORES RAUL ALBERTO WOSCOFF
IANTOSCA CONCEJAL AUTOR
MARTINEZ
PAOLETTI