Proyecto de Decreto
Solicitando remisión del expte. Nro. 1248-HCD-2008 (110-00008179-2008-0-0)
Expediente: HCD-80/2010
Autor: Raúl Woscoff
Bloque: Integración Ciudadana
Bahía Blanca, 5 de febrero de 2010.
PROYECTO DE DECRETO
Tema: Solicitando remisión del expte. Nro. 1248-HCD-2008 (110-00008179-2008-0-0)
VISTO
La remisión del expte. Nro 1248-HCD-2008 (110-00008179-2008-0-0) al DE, y,
CONSIDERANDO
Que con despacho de mayoría en las comisiones de "Interpretación Asuntos Legales derechos Humanos y garantías", "Obras y Servicios Públicos" y "Segunda de Hacienda" el citado expediente fue remitido al DE por considerar que medió autorización implícita para que éste último decidiera en la licitación de la administración d la Terminal de Ómnibus "San Francisco de Asís";
Que según constancia de los libros de actas de las mencionadas comisiones las mismas no fueron convocadas para el tratamiento del citado expediente;
Que con la renovación parcial de la mitad del HCD conforme las elecciones generales de junio de 2009 se advierte claramente que ha mediado idéntico proceso de cambio en la composición de las comisiones internas del HCD desconociéndose la opinión de los nuevos ediles sobre el tema;
Que en franca violación a lo dispuesto por los arts. 44 y 47 del Reglamento Interno se le han impedido a las minorías que componen las comisiones ya mencionadas elaborar sus despachos y como lógica consecuencia corresponde el debate, de ambos despachos, en el recinto;
Que las irregularidades mencionadas vician el procedimiento y fulminan con la nulidad el resultado del mismo razón por la que el DE debe abstenerse de continuar su trámite remitiendo el expediente al HCD para su urgente y definitivo tratamiento;
Que caso contrario se encuadrarían las irregularidades en lo prescripto por el art. 240 de la LOM;
Que por todo ello el HCD en ejercicio de sus facultades
DECRETA
Art. Primero: La urgente remisión del expediente Nro. 1248-HCD-2008 (110-00008179-2008-0-0) para que las minorías que componen las comisiones emitan su despacho y procedan a su urgente tratamiento;
Art. Segundo: El DE debe abstenerse, hasta que resulte saneado el procedimiento, del dictado de actos administrativos que serían alcanzados por la nulidad derivada de los vicios indicados en el presente decreto.
RÁUL WOSCOFF