Proyecto de Ordenanza
Declarando emergencia de la actividad pesquera en Ingeniero White, Partido de Bahía Blanca
Expediente: HCD-112/2010
Autor: Raúl Woscoff
Bloque: Integración Ciudadana
Tema: Declarando emergencia de la actividad pesquera en Ingeniero White, Partido de Bahía Blanca.
PROYECTO DE ORDENANZA
Art. 1 – Declárase por 120 días la emergencia de la actividad pesquera en la localidad de Ingeniero White, Partido de Bahía Blanca, por las circunstancias que afectan las diferentes modalidades de esa actividad productiva.-
Art. 2 – Las empresas habilitadas para el desarrollo de la actividad pesquera en Ingeniero White podrán solicitar, acreditando la grave disminución de la actividad extractiva, industrial y de comercialización, la suspensión y diferimiento de pago de las tasas y derechos municipales en las condiciones que reglamente el DE.-
Art. 3 – El DE por medio de la Secretaría de Promoción social relevará los grupos familiares que desarrollan actividades directamente vinculadas a las declaradas en emergencia, (por ejemplo, peladores) con el fin de asegurar su subsistencia, cobertura médica, protección social y propuestas de capacitación para la reconversión laboral.-
Art. 4 – Convócase a las entidades financieras estatales, de economía social y privadas a atender a las empresas vinculadas contractualmente y que el Municipio declare en emergencia conforme lo dispone el art.1 de la presente, con tasas activas inferiores a las habituales en el mercado, diferimiento en el pago de créditos, sus adelantos y otras modalidades propias de la actividad bancaria.-
Art. 5 – El DE solicitará a las empresas de servicios públicos que apliquen a las empresas y trabajadores informales encuadrados en la presente ordenanza similares condiciones a las expuestas en los artículos precedentes: 2,3 y 4.-
Art. 6 – El HCD deberá convocar dentro de la mayor brevedad al "Concejo Bahiense de pesca" para disponer la mejor y más rápida acción en los términos de la presente ordenanza.-
Art. 7 – Asimismo se requerirá que la ANSES realice las diligencias necesarias para intentar el encuadramiento de los peladores como titulares de los beneficios que otorga ese organismo vinculado a la interrupción de las relaciones laborales.
Art. 8 – El DE deberá notificar a ARBA y la AFIP las empresas encuadradas en los beneficios de la presente ordenanza solicitándole la aplicación de un tratamiento
fiscal similar al dispuesto en el orden municipal.-
Art. 9 – De forma.-
FUNDAMENTOS
La subsistente declaración de emergencia de la ría de Bahía Blanca, dispuesta por ley 12.481, y los recientes subsidios otorgados a los pescadores artesanales muestran la grave situación de los trabajadores y empresas del sector. Urge que el Municipio no permanezca indiferente al medio centenar de trabajadores regulares y otro buen número de informales que han visto notoriamente afectados sus ingresos habida cuenta que las empresas no tienen pescado para procesar y comercializar.
Ello impone la declaración de emergencia de la actividad pesquera en la localidad de Ingeniero White por un plazo de 120 días, período en el cual las empresas podrán solicitar suspensión y diferimiento de tasas y derechos municipales. Asimismo el DE debe censar a las familias que desarrollan actividad informal asegurando su subsistencia, cobertura médica y realizando propuestas de capacitación laboral.
Se invitará a las entidades financieras, prestadoras de servicios a que adopten respecto de las empresas y personas alcanzadas por la declaración de emergencia, la suspensión en el cobro de sus acreencias y en el caso de las primeras condiciones especiales en materia de tasas activas de interés mientras subsista la declaración de emergencia.
Idéntico comportamiento se solicitará de parte de ARBA y la AFIP.
RAÚL WOSCOFF
CONCEJAL AUTOR.