Proyecto de Minuta
Solicitando a ABSA que informe sobre diferentes puntos
Expediente: HCD-164/2010
Autor: Raúl Woscoff
Bloque: Integración Ciudadana
Minuta de comunicación: Solicitando a ABSA que informe sobre diferentes puntos.
Autor: Raúl Woscoff.
MINUTA DE COMUNICACIÓN
El HCD vería con agrado que el DE se dirigiera a ABSA, en su sede local, dentro de la mayor brevedad, para que informe:
a) si la incorporación de agua de los pozos del Bajo San José asegura la continuidad de la calidad del agua;
b) qué estudios se hicieron al respecto;
c) hasta cuánta cantidad de agua de pozo se puede mezclar con la del dique para que la calidad del agua no se modifique;
d) si la mineralización de las aguas sigue en ascenso, ¿previó ABSA advertir de esto a consumidores que padecen hipertensión arterial?
e) si se midieron los valores de Arsénico, Flúor ,Nitratos del agua de los pozos ¿cuál ha sido el resultado?
f) ¿cumplen esos parámetros con las especificaciones del Código Alimentario Argentino?
g) en el caso del Arsénico, cuyos valores límites son de 0,01 mg/L, ¿ha incorporado ABSA en el laboratorio de su planta Potabilizadora de Patagonia el equipo adecuado para medir un valor tan bajo y poder controlarlo?
FUNDAMENTOS
Lógica preocupación genera la combinación de agua del Dique paso de las Piedras y la proveniente de los pozos del Bajo San José. Como se sabe el agua proveniente de esta última fuente tiene un mayor grado de mineralización, y más baja composición orgánica, por ello resulta necesario conocer si ABSA ha tomado en cuenta la variación de parámetros que se miden para su control.
Podrían estar aumentados sobre todo los valores de Sílice, sólidos suspendidos totales, Cloruros, Sulfatos, Nitratos, Dureza Cálcica, Flúor, Sodio y hasta Arsénico.
El Código Alimentario Argentino fue puesto en vigencia por la Ley 18.284, reglamentada por el Decreto 2126/71, y cuyo Anexo I es el texto del C.A.A. Se trata de un reglamento técnico en permanente actualización que establece las normas higiénico-sanitarias, bromatológicas, de calidad y genuinidad que deben cumplir las personas físicas o jurídicas, los establecimientos, y los productos que caen en su órbita.
Esta normativa tiene como objetivo primordial la protección de la salud de la población, y la buena fe en las transacciones comerciales.
Artículo 982 – (Res Conj. SPRyRS y SAGPyA N° 68/2007 y N° 196/2007)
"Con las denominaciones de Agua potable de suministro público y Agua potable de uso domiciliario, se entiende la que es apta para la alimentación y uso doméstico: no deberá contener substancias o cuerpos extraños de origen biológico, orgánico, inorgánico o radiactivo en tenores tales que la hagan peligrosa para la salud. Deberá presentar sabor agradable y ser prácticamente incolora, inodora, límpida y transparente.
El agua potable de uso domiciliario es el agua proveniente de un suministro público, de un pozo o de otra fuente, ubicada en los reservorios o depósitos domiciliarios.
Ambas deberán cumplir con las características físicas, químicas y microbiológicas siguientes:
Características físicas:
Turbiedad: máx. 3 N T U:
Color: máx. 5 escala Pt-Co;
Olor: sin olores extraños.
Características químicas:
pH: 6,5 – 8,5;
pH sat.: pH ± 0,2.
Substancias inorgánicas:
Amoníaco (NH4+) máx.: 0,20 mg/l;
Antimonio máx.: 0,02 mg/l;
Aluminio residual (Al) máx.: 0,20 mg/l;
Arsénico (As) máx.: 0,01 mg/l;
Boro (B) máx.: 0,5 mg/l;
Bromato máx.: 0,01 mg/l;
Cadmio (Cd) máx.: 0,005 mg/l;
Cianuro (CN-) máx.: 0,10 mg/l;
Cinc (Zn) máx.: 5,0 mg/l;
Cloruro (Cl-) máx.: 350 mg/l;
Cobre (Cu) máx.: 1,00 mg/l;
Cromo (Cr) máx.: 0,05 mg/l;
Dureza total (CaCO3) máx.: 400 mg/l;
Fluoruro (F-): para los fluoruros la cantidad máxima se da en función de la temperatura promedio de la zona, teniendo en cuenta el consumo diario del agua de bebida:
– Temperatura media y máxima del año (°C) 10,0 – 12,0, contenido límite recomendado de Flúor (mg/l), límite inferior: 0,9: límite superior: 1, 7:
– Temperatura media y máxima del año (°C) 12,1 – 14,6, contenido límite recomendado de Flúor (mg/l), límite inferior: 0,8: límite superior: 1,5:
– Temperatura media y máxima del año (°C) 14,7 – 17,6. contenido límite recomendado de Flúor (mg/l), límite inferior: 0,8: límite superior: 1,3:
– Temperatura media y máxima del año (°C) 17,7 – 21,4, contenido límite recomendado de Flúor (mg/l), Límite inferior: 0,7: límite superior: 1,2:
– Temperatura media y máxima del año (°C) 21,5 – 26,2, contenido límite recomendado de Flúor (mg/l), límite inferior: 0,7: límite superior: 1,0:
– Temperatura media y máxima del año (°C) 26,3 – 32,6, contenido límite recomendado de Flúor (mg/l), límite inferior: 0,6; límite superior: 0,8:
Hierro total (Fe) máx.: 0,30 mg/l;
Manganeso (Mn) máx.: 0,10 mg/l;
Mercurio (Hg) máx.: 0,001 mg/l;
Niquel (Ni) máx.: 0,02 mg/l;
Nitrato (NO3-,) máx.: 45 mg/l;
Nitrito (NO2-) máx.: 0,10 mg/l;
Plata (Ag) máx.: 0,05 mg/l;
Plomo (Pb) máx.: 0,05 mg/l;
Selenio (Se) máx.: 0,01 mg/l;
Sólidos disueltos totales, máx.: 1500 mg/l;
Sulfatos (SO4=) máx.: 400 mg/l;
Cloro activo residual (Cl) mín.: 0,2 mg/l.
La autoridad sanitaria competente podrá admitir valores distintos si la composición normal del agua de la zona y la imposibilidad de aplicar tecnologías de corrección lo hicieran necesario.
Para aquellas regiones del país con suelos de alto contenido de arsénico, se establece un plazo de hasta 5 años para adecuarse al valor de 0,01 mg/l.
Características Microbiológicas:
Bacterias coliformes: NMP a 37 °C- 48 hs. (Caldo Mc Conkey o Lauril Sulfato), en 100 ml: igual o menor de 3.
Escherichia coli: ausencia en 100 ml.
Pseudomonas aeruginosa: ausencia en 100 ml.
En la evaluación de la potabilidad del agua ubicada en reservorios de almacenamiento domiciliario deberá incluirse entre los parámetros microbiológicos a controlar el recuento de bacterias mesófilas en agar (APC – 24 hs. a 37 °C): en el caso de que el recuento supere las 500 UFC/ml y se cumplan el resto de los parámetros indicados, sólo se deberá exigir la higienización del reservorio y un nuevo recuento.
En las aguas ubicadas en los reservorios domiciliarios no es obligatoria la presencia de cloro activo.
Contaminantes orgánicos:
THM, máx.: 100 ug/l;
Aldrin + Dieldrin, máx.: 0,03 ug/l;
Clordano, máx.: 0,30 ug/l;
DDT (Total + Isómeros), máx.: 1,00 ug/l;
Detergentes, máx.: 0,50 mg/l;
Heptacloro + Heptacloroepóxido, máx.: 0,10 ug/l;
Lindano, máx.: 3,00 ug/l;
Metoxicloro, máx.: 30,0 ug/l:
2,4 D, máx.: 100 ug/l;
Benceno, máx.: 10 ug/l;
Hexacloro benceno, máx: 0,01 ug/l;
Monocloro benceno, máx.: 3,0 ug/l;
1,2 Dicloro benceno, máx.: 0,5 ug/l;
1,4 Dicloro benceno, máx.: 0,4 ug/l;
Pentaclorofenol, máx.: 10 ug/l;
2, 4, 6 Triclorofenol, máx.: 10 ug/l;
Tetracloruro de carbono, máx.: 3,00 ug/l;
1,1 Dicloroeteno, máx.: 0,30 ug/l;
Tricloro etileno, máx.: 30,0 ug/l;
1,2 Dicloro etano, máx.: 10 ug/l;
Cloruro de vinilo, máx.: 2,00 ug/l;
Benzopireno, máx.: 0,01 ug/l;
Tetra cloro eteno, máx.: 10 ug/l;
Metil Paratión, máx.: 7 ug/l;
Paratión, máx.: 35 ug/l;
Malatión, máx.: 35 ug/l.
Los tratamientos de potabilización que sea necesario realizar deberán ser puestos en conocimiento de la autoridad sanitaria competente".
Fuente:
Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT)
CÓDIGO ALIMENTARIO ARGENTINO
http://www.anmat.gov.ar/codigoa/caa1.htm
Dirección Nacional de Alimentos
http://www.alimentosargentinos.gov.ar/programa_calidad/Marco_Regulatorio/CAA.asp