Proyecto de Resolución
En relación al cobro de diferentes obras por Expdtes. Nro 17-020020-/2004, 417-8399-2009, 417-08312-2004 Alcance 2, entre otros.
Expediente: HCD-186/2010
Autor: Raúl Woscoff
Bloque: Integración Ciudadana
Tema: En relación al cobro de diferentes obras por Expdtes. Nro 17-020020-/2004, 417-8399-2009, 417-08312-2004 Alcance 2, entre otros.
Autores: Raúl Woscoff, Elisa Quartucci, Alejandro Curino, Esteban Obiol.
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
VISTO:
Los reclamos de los vecinos con relación al cobro de diferentes obras por Expdtes. Nro 17-020020-/2004, 417-8399-2009, 417-08312-2004 Alcance 2, entre otros; y
CONSIDERANDO:
Que el Departamento Ejecutivo intenta percibir $ 6.479,092,19 de un total de 23 obras entre las que se encuentran las referidas;
Que ha causado sorpresa en los vecinos la existencia de avisos sin firma para que se apersonen a la oficina de consorcios dando cuenta del cobro de las obras mencionadas en los expedientes citados precedentemente;
Que de no hacerlo se indica que los referidos cobros se incluirán con el ABL del mes de abril;
Que recientemente algunos vecinos recibieron el citado aviso el la boleta de pago del ABL;
Que mientras se dilucida la cuestión sobre exigibilidad de los referidos cobros, razones de elemental prudencia imponen separar los mismos y suspender los correspondientes a las obras de infraestructura;
Que en los últimos días el ex intendente Dr Rodolfo Lopes aludió a decisiones de su administración de no cobrar determinadas obras refiriéndose en forma expresa a la repavimentación de calle Chiclana-Montevideo entre calle San Luis y Brown;
Que tres cuestiones aparecen con entidad suficiente para que se expida el HCD, a) la eventual prescripción del cobro; b) la decisión político-administrativa de no cobrar las obras; c) la inexistencia de reclamo de otras obras por omisiones de la administración y su consiguiente responsabilidad para los funcionarios intervinientes;
Que el plazo de prescripción en las obras de infraestructura comienza en la fecha que surge del acta de recepción provisoria computándose desde la misma los cinco años para el cumplimiento de la prescripción;
Que en este punto corresponde señalar la doctrina del Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As., Vocalía: Municipalidades. Ente: Quilmes
(vocalía B-Delegación H, expdte Nro. 5300-1730/08 fecha de salida 15-10-.2008), donde sostuvo que: “Sobre el particular la doctrina de este Organismo ha sustentado que los referidos actos administrativos deben materializarse en intimaciones que deben ser hechas de manera fehaciente por parte del municipio al deudor en forma previa a la derivación de ejecuciones judiciales destinadas al cobro de deudas, de acuerdo con lo dispuesto por el art., 3 de la resolución Nro 299 y el artículo 4 de la resolución Nro 374 de este Organismo”…
Que de lo expuesto se desprende que corresponde determinar en cada expediente la existencia de dichos actos suspensivos a los fines del cómputo de la prescripción, la que no aparece afectada ni por notas sin el carácter de intimación, cuyo carácter eficiente en cuanto a la recepción deberá acreditar el DE ni tampoco por una Ordenanza, norma de alcance general, sancionada años después de la recepción provisoria de las obras;
Que el art. 278 (texto según la ley 12.076) establece que ”las deudas de los contribuyentes incurrido en mora en el pago de impuestos, tasas y cualquier otra especie de contribuciones adeudadas a la municipalidad, prescriben a los cinco años de la fecha en la que debieron pagarse…..En todos los casos el término de prescripción se interrumpirá por el reconocimiento expreso que el deudor hiciere de sus obligaciones y por los actos judiciales o administrativos que la Municipalidad ejecutare en procuración del pago, …..”
Que de los hechos y documentos en conocimiento del HCD no se encontrarían acreditados los extremos requeridos sin perjuicio del estudio caso por caso que se impone a los fines de la mayor claridad de los procedimientos;
Que respecto de la decisión política de no cobrar las obras ello emerge de las declaraciones del ex intendente Municipal Dr. Rodolfo Lopes, quien explicó las razones de esa aparente decisión;
Que el diario” La Nueva Provincia” en sus edición de fecha 13 de julio de 2004, y bajo el título “SERÁN MAS DE 140 CUADRAS A TRATAR CON RIEGO ASFALTICO” y como subtítulo: “No habrá cargo a los vecinos y las tareas comenzarán cuando termine la temporada invernal” e indicó al pie “Comenzaron las obras en Chiclana-Montevideo”.
Que ello se encontraría avalado por una publicación de fecha 29 de abril de 2004, extraída del propio sitio Web de la Municipalidad de Bahía Blanca.
Que a la fecha dirigentes fomentistas dan cuenta de la existencia de actas realizadas por caso en el Consejo Vecinal “Las Villas” con participación de concejales que habrían refrendado las mismas confirmándose que en la administración Lopes existió una decisión política de no cobrar algunas obras de infraestructura;
Que corresponde que el DE requiera esa documentación como también un informe circunstanciado de la empresa adjudicataria de cada obra con el fin de confirmar las situaciones expuestas;
Que por expediente Nro. 1463-HCD -2005 se tramitó un proyecto de minuta de comunicación por el que se solicitó el estado de ejecución del “Plan Solidario participativo del cobro de deudas e inversiones en bienes y servicios públicos” Ordenanza Nro. 12.633 donde se requirió lo siguiente:
Punto 3: Indicar las obras acordadas con cada una de las comisiones conformadas y del orden de prioridad fijado, para la afectación descripta en el art. 2 inc. A (art. 3).
Punto 4: Indicar las obras acordadas y el orden de prioridad fijada, para la afectación descripta en el art. 2 inc. B (art. 3)
Punto 5: Indicar las obras terminadas (con recepción provisoria o definitiva) en ejecución, adjudicadas sin inicio de los trabajos, y en proceso de adjudicación; especificando en todos los casos el número de expediente, el adjudicatario, y el monto final en los casos que corresponda, y los montos estimados para el resto de los casos. Para el caso de aportes parciales se deberá indicar la participación del municipio, y la del resto de los cotizantes.
Punto 6: Indicar los integrantes de cada una de las comisiones que consensuaron y priorizaron las obras a ejecutar en cada sector tanto las correspondientes al 60% de lo recaudado (art. 2 inciso a) como al 40% restante (art. 2 inciso b).
Punto 7: Indicar el criterio adoptado para definir la gratuidad de la obra (100% a cargo del municipio), o el aporte parcial para la concreción de la misma.
En el expediente 1463 constan las actas levantadas por funcionarios municipales, en presencia de dirigentes fomentistas, y ediles del oficialismo y del radicalismo respecto de las obras alcanzadas por el régimen de la ordenanza 12.633.
En ellas se alude a la gratuidad de las obras acordadas bajo el régimen general del plan de recuperación de deuda previsto en la ordenanza 12.633 a tal punto que a fs.23/24 se compromete la devolución de importes de obras de gas de “Las Colonias”, Ingeniero White cobrados por considerar que la misma estaba alcanzada por el principio de gratuidad.
A fs. 50 se indican las obras que motivan la presente resolución entre las incluídas en el sistema creado por la ordenanza 12.633.
La documentación referida, la inexistente y oportuna remisión de cada uno de los expedientes para obtener la declaración de pago obligatorio de aquellas obras determinaría su encuadramiento en el régimen aludido.
La modificación de tal criterio con la remisión y tardía declaración de utilidad pública y pago obligatorio significa una modificación de decisiones y conductas que contrarían la voluntad administrativa inicial sentando por una parte un
complejo antecedente sobre la conducta de la administración y por otra la vulnerabilidad de una nueva decisión susceptible de abrir la revisión judicial;
Que de ello se desprende que existirían obras sin cargo al vecino y corresponde dilucidar el alcance de las mismas;
Que respecto de las obligaciones emergentes de la falta de cobro de otras obras, como admitiera una funcionaria municipal en presencia de concejales, corresponde aplicar el criterio del tribunal de Cuentas en el expediente Nro. 4104-4948/06 de fecha 13/10/2006, ante consulta del municipio de San Fernando al sostener que :” En principio se debe manifestar que la doctrina de este Organismo ha dictaminado que las comunas deben mantener en sus archivos las deudas totales de los contribuyentes, incluidas las de los períodos prescriptos, por lo cual es imposible otorgar la prescripción de oficio. Si bien son atendibles las razones esgrimidas por las autoridades del municipio, la doctrina también ha dictaminado que las obligaciones por períodos mayores al previsto por el artículo 278 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, constituyen deudas naturales que los contribuyentes pueden cancelar, razón por la cual para que la comuna deje de considerarla como tal, debe haber una manifestación voluntaria del contribuyente de no pagar la misma, la que debe plasmarse expresamente. Lo señalado es independiente de la responsabilidad que les cabría a los funcionarios por las omisiones administrativas que hubiesen provocado la prescripción de los respectivos plazos de cobro”.
Que la recta interpretación de los artículos 35,44 y 50 de la Ordenanza General de Obras Públicas sostienen lo expuesto precedentemente.
Que por todo lo expuesto el HCD en ejercicio de sus facultades
RESUELVE
Artículo 1ro: Solicitar al DE que dentro del plazo de 60 días elabore un informe por cada uno de los expedientes relacionados con obras de infraestructura indicados en la presente y las afectadas por la Ordenanza 12.633 y cuyo cobro pretende el DE teniendo en cuenta lo expuesto en los considerandos en cuanto a los reclamos fehacientes realizados a los contribuyentes, los plazos de prescripción, la decisión política de no cobrar las obras, suspendiendo el cobro hasta la aprobación de los informes por este HCD.
Artículo 2do: Informar las obras que el DE no habría cobrado a los vecinos frentistas habiéndose operado la prescripción indicando las razones para ello.
Artículo 3ro: Solicitar que el DE dicte los actos administrativos que corresponden, en el marco de los objetivos incluidos en la presente.