Proyecto de Minuta
Solicitando al DE informe sobre estado de pagos de la obra de ampliación y remodelación de la Aeroestación Comandante Espora.
Expediente: HCD-201/2010
Autor: Raúl Woscoff
Bloque: Integración Ciudadana
MINUTA DE COMUNICACIÓN
El HCD vería con agrado que el DE informara sobre el estado de los pagos a proveedores locales por parte de los subcontratistas del concesionario de la obra de ampliación y remodelación de la Aeroestación Comandante Espora, teniendo en cuenta que el pliego de bases y condiciones bajo el título “Preferencia de Proveedores y no discriminación de mano de obra locales” (punto 3.7 del pliego) promovió la contratación de mano de obra local, teniendo en cuenta la facultad de control del emprendimiento reconocido por la autoridad nacional de la actividad.
Asimismo, que el DE se dirija al ORSNA (Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos) solicitando indique qué información tiene respecto a la situación expuesta precedentemente.
FUNDAMENTOS
Recientemente los diferentes bloques políticos del HCD recibieron una nota presentada por los proveedores que aún persiguen el cobro de sus acreencias como consecuencia de la subcontratación por parte del concesionario delegado a su vez a dos empresas ajenas a esta ciudad. Tal circunstancia, el cobro por parte de las PYMES, constituye una cuestión privada pero en tanto y en cuanto existe una obligación de control por parte de la municipalidad de Bahía Blanca y una cláusula de “beneficio de vecindad” para la contratación, corresponde conocer toda la información sobre el particular.
Que conforme lo dispuesto en el Contrato de Concesión aprobado por el Decreto Nº 163/98 es exclusiva responsabilidad del Concesionario Aeropuertos Argentina 2000 S.A. realizar las inversiones ofertadas en la respectiva Licitación Pública Nacional e Internacional.
Que de acuerdo a lo establecido en el precitado Contrato (art. 4.2 y ccs.), cualquier obra en la infraestructura de los aeropuertos que realice el Concesionario, incluidas las reparaciones de emergencia, debe contar con la autorización previamente otorgada por este Ente Regulador (art. 17, inc. 18 Decreto 375/97, ratificado por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 842/97).
Que es asimismo competencia del Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos fiscalizar la realización de las inversiones aeroportuarias necesarias para alcanzar adecuados niveles de infraestructura que permitan satisfacer los futuros requerimientos de la demanda de tráfico aéreo (art. 14, inc. f) Decreto Nº 375/97, ratificado por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 842/97).
Que es función del Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos aprobar los Planes Maestros y/o sus modificaciones preparados por el Concesionario o administrador del aeropuerto y controlar su cumplimiento (art. 17, inc. 16 decreto citado).
Que resulta necesario establecer el grado de detalle de la información que el Concesionario debe proporcionar al Ente Regulador al tiempo de someter a la aprobación de este plan de las obras que en virtud del Contrato de Concesión el Concesionario se ha comprometido ejecutar.
RAÚL WOSCOFF
CONCEJAL AUTOR