Proyecto de Resolución
Dragado de las terminales portuarias del área de Bahía Blanca.
Expediente: HCD-288/2010
Autor: Raúl Woscoff
Bloque: Integración Ciudadana
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
Tema: Dragado de las terminales portuarias del área de Bahía Blanca.
Autor: Raúl Woscoff.
VISTO:
El próximo vencimiento del contrato de dragado de las terminales portuarias del área de Bahía Blanca, y
CONSIDERANDO:
– Que desde el 2005 el Consorcio de gestión del puerto contrató el dragado con la UTE (Unión Transitoria de Empresas) conformada por las firmas Jan de Nul (de origen belga) y Royal Boskalis Westminter N.V. (de origen holandés) conforme a las siguientes especificaciones técnicas:
Equipo: TSHD James Ensor, DN 28 Jetting Vessel.
Suelo: Arena y sedimentos.
Volumen del dragado: 16.000.000 m3.
Profundidad del dragado: 15 m.
– Que resulta conveniente que se determinen los puntos de dragado, donde se realizó el volcado de los sedimentos y se informe sobre ello, indicando si ha ocurrido y ocurrirá fuera de la ría;
– Que es menester aclarar si los sedimentos y arena son arrojados por las empresas fuera de la ría para no comprometer y afectar la pesca en el sector llamado “La Golfada”;
– Que a los fines de aclarar los puntos indicados correspondería citar al HCD a los dos representantes de las empresas para explicar la modalidad de trabajo de las empresas que conforman la UTE;
– Que la justicia ha considerado aplicable al caso la ley de Obras Públicas de la Provincia de Buenos Aires Número 6021, conforme lo resuelto en autos caratulados: “Cámara Argentina de Empresas de Dragado c/ Ministerio de Producción s/ Pretensión declarativa de certeza”, que tramita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo N° 2 de La Plata, causa número 12.283, 31/08/09. Ello supone que corresponde aplicar un criterio amplio de información pública;
– Que la página web del Consorcio de gestión del Puerto no ofrece información alguna sobre este tema;
Que por todo ello, el HCD en ejercicio de sus facultades
RESUELVE
Art. 1: Convocase a los representantes de las empresas Jan de Nul y Royal Boskalis Westminter N.V. con el fin de exponer los lugares donde se depositan los sedimentos producto del dragado frente a las terminales portuarias en la ría de Bahía Blanca.
Art. 2: Solicitar al Consorcio de Gestión del Puerto de Bahía Blanca a que informe a este HCD las condiciones del dragado, volumen y profundidad, las bases de la nueva contratación y licitación, los puntos de dragado y los lugares precisos de localización de la arena y sedimentos que resulten del mismo.
RAÚL WOSCOFF
CONCEJAL AUTOR