Proyecto de Resolución
Apoyando el proyecto de modificación de la Ley 24.463 de Seguridad Previsional
Expediente: HCD-536/2010
Autor: Raúl Woscoff
Bloque: Integración Ciudadana
Tema: Apoyando el proyecto de modificación de la Ley 24.463 de Seguridad Previsional
Autor: Raúl Woscoff
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
VISTO: la multiplicidad de reclamos judiciales promovidos por jubilados y pensionados derivados de diferencias de haberes; y
CONSIDERANDO:
Que El 30 de noviembre del 2007, la Corte Suprema de Justicia se expidió por segunda vez en los autos caratulados “Badaro, Adolfo Valentín c/Administración Nacional de Seguridad Social”, sentando un precedente en la materia.
Que en los autos citados, el actor plantea la inconstitucionalidad de las disposiciones de la Ley de Presupuesto de la Administración Pública Nacional para el ejercicio 2007 N° 26.1981, pues sostiene que no cumplen con las pautas fijadas por la Corte Suprema en su anterior intervención, con relación a la comprensión y alcance de la garantía de la movilidad de las prestaciones previsionales. En este contexto, y agotado el plazo razonable a que aludía el fallo anterior, el Tribunal resolvió que la prestación del actor –cuyo beneficio supera los $ 1.000- se ajuste, a partir del 1° de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006, según las variaciones anuales del índice de salarios.
Que recientemente, el titular de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Dr. Lorenzetti, al ser consultado sobre los alcances de la sentencia dictada en los autos “Badaro, Adolfo Valentín c/ Administración Nacional de la Seguridad Social” manifestó que “una de las medidas importantes a tomar sería que la sentencia de la Corte tuviera efectos para todos los jubilados”. A su criterio, “cuando todos los juicios son iguales, no es razonable que obliguemos a la gente a hacer miles de juicios iguales”. Así destacó que “la Corte podría dictar una sentencia y decir: para todos los casos estos es igual”, pero aclaró: “No tenemos facultades. Pedimos al Congreso y al Ejecutivo que sancionen una ley, un artículo de una ley que permita a la Corte dar efectos colectivos a algunas sentencias”. El titular de la Corte advirtió que “sin la ley seguiremos caso por caso, que es lo que queremos evitar”, y sostuvo que “hay que buscar soluciones prácticas que beneficien a la gente”.
Que ello resulta entre otros, del proyecto S-0150/10 presentado en el Senado de la Nación por la Senadora Elena M. Corregido
Que resulta oportuno y conveniente apoyar los proyectos de ley que tiendan a modificar la Ley N° 24.463 de Solidaridad previsional, incorporando en el Capítulo II de Reforma al procedimiento judicial de la seguridad social, un artículo por el cual se habilita a la Corte Suprema de Justicia, para que, en oportunidad de resolver en causas que involucren derechos de incidencia colectiva, pueda otorgarle a la sentencia efectos que trasciendan el interés exclusivo de los litigantes a fin de que se apliquen a terceros, cuando a éstos beneficia.
Que por todo ello, el HCD RESUELVE:
Artículo 1º. Apoyar las iniciativas legislativas que en beneficio de los numerosos reclamos judiciales promovidos para obtener el reconocimiento por diferencia de haberes promueven la modificación de la Ley 24.463 de Solidaridad Previsional incorporando normas por las que se habilita a la Corte Suprema de la Justicia de la Nación a extender los efectos de las sentencias dictadas en casos particulares cuando involucren derechos de incidencia colectiva.
Artículo 2º: Comunicar el texto de la presente al Honorable Cámara de Diputados y a la Honorable Cámara de Senadores de la Nación.
Artículo 3º: Solicitar que los Concejos Deliberantes de la Sexta Sección Electoral se manifiesten en igual sentido.
RAÚL WOSCOFF
CONCEJAL AUTOR