Proyecto de Resolución
Solicitando suspensión de la aplicación del artículo 48 del Nuevo Código de Tránsito de la Provincia de Buenos Aires -Ley 13.927-.
Expediente: HCD-420/2010
Autor: Edgardo Raúl Ayude
Bloque: Integración Ciudadana
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
VISTO
Que la ley provincial nro. 13.927 en su artículo 48 plantea que “Los conductores y acompañantes de motocicletas, ciclomotores y triciclos motorizados deberán circular con casco reglamentario y chaleco reflectante, los cuales tendrán impreso, en forma legible, el dominio del vehículo que conducen. Su incumplimiento será considerado falta grave”.
Que el decreto provincial nro. 532/09, por el que se aprueba la reglamentación de la ley nro. 13.927, establece en su artículo 40 que “Por circular los conductores y sus acompañantes de motocicletas, ciclomotores y triciclos motorizados sin casco reglamentario y chaleco reflectante con identificación en los mismos del dominio del motovehículo, será sancionado con multa de 50 U.F. hasta 100 U.F”.
Que la Resolución Ministerial nro. 1187/09 JGM reglamenta el “uso de chaleco reflectante para los conductores y acompañantes de motovehículos dedicados a actividades como las `mensajerías´ y/o `delivery´, teniendo en cuenta la mayor exposición a los siniestros en consideración al ámbito laboral en que desempeñan.
CONSIDERANDO
Que en distintas ciudades de la Provincia de Buenos Aires la aplicación de este artículo trajo aparejado el reclamo de los usuarios de motocicletas.
Que estos ciudadanos reclaman por lo referente al chaleco reflectante y la impresión del dominio del vehículo que conducen.
Que el lógico reclamo tiene entre sus justificaciones los inconvenientes que producen la identificación con la consiguiente falsificación y generación de problemas legales en caso de infracciones de tránsito o delitos cometidos por motociclistas,
Que esta medida no se justificaría durante el día ya que el chaleco no cumpliría con el rol reflectante.
Que existen medidas de seguridad en los vehículos que permiten su identificación y su visualización.
Que son incesantes las inspecciones y controles que sufren los motociclistas por parte de personal policial de la provincia de buenos aires y de inspectores municipales.
Que en ningún momento los ciudadanos peticionantes critican otras medidas de seguridad, sino esta que implica la uniformación de los motociclistas y su identificación con el dominio de un objeto.
Por todo ello y en uso de sus facultades este HCD
RESUELVE
1. Solicitar al Ejecutivo provincial que suspenda la aplicación del artículo 48 de la ley provincial 13927 hasta su reformulación y aprobación por la legislatura bonaerense.
2. Solicitar a las Cámaras de Diputados y Senadores la reformulación de este artículo en diálogo con los usuarios de motocicletas, ciclomotores y triciclos motorizados.