Proyecto de Ordenanza
En relación al cobro de diferentes obras cuyo pago se encuentra suspendido.
Expediente: HCD-443/2010
Autor: Raúl Woscoff
Bloque: Integración Ciudadana
Tema: En relación al cobro de diferentes obras cuyo pago se encuentra suspendido.
PROYECTO DE ORDENANZA
Art. 1 – Condonase la deuda exigida por expediente número 417-02020, conforme lo dispone la ley 13.536, previo informe del Tribunal de Cuentas.
Art. 2 – Suspender el trámite de cobro de los expedientes 417-10038/06; 41700407/07; 417-8400/09; 417-08312/04; 417-08451/04; 417-01470/06; 117-4841/07 y 417-407/07.
Art. 3 – Derogase la ordenanza número 15.463.
Art. 4 – El DE dictará los actos administrativos que corresponden, en el marco de los objetivos incluidos en la presente.
FUNDAMENTOS
Que el Departamento Ejecutivo intenta percibir contribución de mejoras por diferentes obras.
Que ha causado sorpresa en los vecinos la existencia de avisos sin firma para que se apersonen a la oficina de consorcios dando cuenta del cobro de las obras mencionadas en los expedientes citados precedentemente.
Que mientras se dilucida la cuestión sobre exigibilidad de los referidos cobros, razones de elemental prudencia imponen separar los mismos y suspender los correspondientes a obras de infraestructura.
Que el ex intendente Dr. Rodolfo Lopes aludió a decisiones de su administración de no cobrar determinadas obras refiriéndose en forma expresa a la repavimentación de calle Chiclana-Montevideo entre calle San Luis y Brown;
Que cuatro cuestiones aparecen con entidad suficiente para que se expida el HCD: a) la eventual prescripción del cobro; b) la decisión político-administrativa de no cobrar las obras por la ordenanza 12.633, c) las que están afectadas por circunstancias excepcionales, d) las obras de repavimentación de calle Caronti.
A) Expte. 417-02020/04. Que el plazo de prescripción en las obras de infraestructura comienza en la fecha que surge del acta de recepción provisoria computándose desde la misma los cinco años para el cumplimiento de la prescripción.
Que en este punto corresponde señalar la doctrina del Tribunal de Cuentas de la Pcia. De Bs. As., vocalía: Municipalidades. Ente: Quilmes. (vocalía B-Delegación H, expdte. Nro. 5300-1730/08 fecha de salida 15-10-2008), donde sostuvo que: “Sobre el particular la doctrina de este Organismo ha sustentado que los referidos actos administrativos deben materializarse en intimaciones que deben ser hechas de manera fehaciente por parte del municipio al deudor en forma previa a la derivación de ejecuciones judiciales destinadas al cobro de deudas, de acuerdo con lo dispuesto por el art., 3 de la resolución Nro 299 y el artículo 4 de la resolución Nro 374 de este Organismo”…
Que lo contrario significaría desconocer el carácter de orden público que inviste el instituto de la prescripción (cfr. CSJN, Fallos 332:654; nota Código Civil 3965), así como la imposibilidad de modificar sus alcances mediante acuerdos convencionales (CCIV:21); no obsta a ello argumentar que, tratándose de una obligación a plazo impuesta a favor del acreedor este puede a su arbitrio prolongar sine die su derecho de reclamar lo debido, pues, la prescripción es un instituto fundado en estrictas razones de seguridad y paz social, y es propósito deliberado de la ley que los conflictos humanos se ventilen y resuelvan dentro de los plazos razonables, evitando que los derechos involucrado se mantengan latentes o en estado de perpetua suspensión (Fallos 232:654; 266:77)
Que conforme lo establece la ley 13.536, la resolución del Tribunal de Cuentas, de fecha 16 de marzo de 2007, y tal como lo hiciera el HCD en otras oportunidades, ordenanza nº 14.715, el HCD puede condonar deudas como la del expediente en análisis, que se encuentra prescripta.
Que de lo expuesto se desprende que corresponde determinar en cada expediente la existencia de dichos actos suspensivos a los fines del cómputo de la prescripción, la que no aparece afectada ni por notas sin el carácter de intimación, cuyo carácter eficiente en cuanto a la recepción deberá acreditar el DE ni tampoco por una Ordenanza, norma de alcance general, sancionada años después de la recepción provisoria de las obras.
Que el artículo 278 (texto según la ley 12.076) establece que ”las deudas de los contribuyentes incurrido en mora en el pago de impuestos, tasas y cualquier otra especie de contribuciones adeudadas a la municipalidad, prescriben a los cinco años de la fecha en la que debieron pagarse…..En todos los casos el término de prescripción se interrumpirá por el reconocimiento expreso que el deudor hiciere de sus obligaciones y por los actos judiciales o administrativos que la Municipalidad ejecutare en procuración del pago (…)”.
Que de los hechos y documentos en conocimiento del HCD no se encontrarían acreditados los extremos requeridos sin perjuicio del estudio caso por caso que se impone a los fines de la mayor claridad de los procedimientos.
B) Que las obras incluidas en la ordenanza 12.633, son las que constan en los expedientes 417-10038/06; 417-00407/07; 417-8400/09 y 417-407/07.
Que respecto de la decisión política de no cobrar las obras ello emerge de las declaraciones del ex intendente Municipal Dr. Rodolfo Lopes, quien explicó las razones de esa aparente decisión.
Que el diario” La Nueva Provincia” en sus edición de fecha 13 de julio de 2004, y bajo el título “SERÁN MAS DE 140 CUADRAS A TRATAR CON RIEGO ASFALTICO” y como subtítulo: “No habrá cargo a los vecinos y las tareas comenzarán cuando termine la temporada invernal” e indicó al pie “Comenzaron las obras en Chiclana-Montevideo”.
Que ello se encontraría avalado por una publicación de fecha 29 de abril de 2004, extraída del propio sitio Web de la Municipalidad de Bahía Blanca.
Que a la fecha dirigentes fomentistas dan cuenta de la existencia de actas realizadas por caso en el Consejo Vecinal “Las Villas” con participación de concejales que habrían refrendado las mismas confirmándose que en la administración Lopes existió una decisión política de no cobrar algunas obras de infraestructura.
Que por expediente Nro. 1463-HCD -2005 se tramitó un proyecto de minuta de comunicación por el que se solicitó el estado de ejecución del “Plan Solidario participativo del cobro de deudas e inversiones en bienes y servicios públicos” Ordenanza Nro. 12.633 donde se requirió lo siguiente:
Punto 3: Indicar las obras acordadas con cada una de las comisiones conformadas y
del orden de prioridad fijado, para la afectación descripta en el art. 2 inc. A (art. 3).
Punto 4: Indicar las obras acordadas y el orden de prioridad fijada, para la afectación descripta en el art. 2 inc. B (art. 3)
Punto 5: Indicar las obras terminadas (con recepción provisoria o definitiva) en ejecución, adjudicadas sin inicio de los trabajos, y en proceso de adjudicación; especificando en todos los casos el número de expediente, el adjudicatario, y el monto final en los casos que corresponda, y los montos estimados para el resto de los casos. Para el caso de aportes parciales se deberá indicar la participación del municipio, y la del resto de los cotizantes.
Punto 6: Indicar los integrantes de cada una de las comisiones que consensuaron y priorizaron las obras a ejecutar en cada sector tanto las correspondientes al 60% de lo recaudado (art. 2 inciso a) como al 40% restante (art. 2 inciso b).
Punto 7: Indicar el criterio adoptado para definir la gratuidad de la obra (100% a cargo del municipio), o el aporte parcial para la concreción de la misma.
En el expediente 1463 constan las actas levantadas por funcionarios municipales, en presencia de dirigentes fomentistas, y ediles del oficialismo y del radicalismo respecto de las obras alcanzadas por el régimen de la ordenanza 12.633.
En ellas se alude a la gratuidad de las obras acordadas bajo el régimen general del plan de recuperación de deuda previsto en la ordenanza 12.633 a tal punto que a fs.23/24 se compromete la devolución de importes de obras de gas de “Las Colonias”, Ingeniero White cobrados por considerar que la misma estaba alcanzada por el principio de gratuidad.
A fs. 50 se indican las obras que motivan la presente resolución entre las incluídas en el sistema creado por la ordenanza 12.633.
La documentación referida, la inexistente y oportuna remisión de cada uno de los expedientes para obtener la declaración de pago obligatorio de aquellas obras determinaría su encuadramiento en el régimen aludido.
La modificación de tal criterio con la remisión y tardía declaración de utilidad pública y pago obligatorio significa una modificación de decisiones y conductas que contrarían la voluntad administrativa inicial sentando por una parte un complejo antecedente sobre la conducta de la administración y por otra la vulnerabilidad de una nueva decisión susceptible de abrir la revisión judicial.
Que la recta interpretación de los artículos 35,44 y 50 de la Ordenanza General de Obras Públicas sostienen lo expuesto precedentemente.
C) Que los expedientes 417-08451/04, 417-01470/06 y 117-4841/07, no incluyen la sanción de las respectivas ordenanzas y se encuentran incluidas en lo dispuesto por la ordenanza 12.633.
D) Que con relación a la obra de repavimentación de calle Caronti (expediente 417-5390/03) corresponderá derogar la ordenanza 15.463 tal como lo propusieron los concejales de Unión Pro.