Proyecto de Resolución
Adhiriendo a la solicitud de personería jurídica de la CTA con motivo de la visita de la delegación de la OIT.
Expediente: HCD-486/2010
Autor: Edgardo Raúl Ayude
Bloque: Integración Ciudadana
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
Tema: Adhiriendo a la solicitud de personería jurídica de la CTA con motivo de la visita de la delegación de la OIT.
VISTO
La visita al país de una delegación de la Organización Internacional del Trabajo con motivo del reclamo de libertad sindical y personería para la Central de los trabajadores argentinos.
CONSIDERANDO
– Que desde hace casi dos décadas de su fundación la CTA viene bregando por la libertad y la democracia sindical.
– Que la misión de la OIT permitirá elaborar un informe acerca de los pasos que deba dar el gobierno para el cumplimiento del Convenio 87 (acerca de la Libertad y Democracia Sindical).
– Que frente a los reiterados reclamos de las organizaciones gremiales que forman la central, no se ha dado respuesta a lo solicitado, luego de 5 años de demorado el tramite.
– Que la falta de reconocimiento impide la participación en la elección de delegados del personal, no brinda los fueros sindicales, impide la retención directa de las cuotas de sus afiliados.
– Que existen aproximadamente 10 millones de trabajadores sin derechos a agremiarse
– Que este reclamo no solo es una deuda en el ámbito sindical sino también de la vida democrática e institucional del país.
– Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el fallo Asociación Trabajadores del Estado c/ Ministerio de Trabajo s/Ley de Asociaciones Sindicales, del 09/12/2009, resolvió que “Al limitar a los representantes gremiales de los sindicatos con personería gremial los alcances de la protección prevista en su art. 52, la ley 23.551 -reglamentaria de la libertad sindical constitucionalmente reconocida-, ha violentado, de manera tan patente como injustificada, la esfera en que el legislador puede válidamente dispensar determinados privilegios a las asociaciones más representativas, en primer lugar, porque el distingo constriñe, siquiera indirectamente, a los trabajadores individualmente considerados que se dispongan a actuar como representantes gremiales, a adherirse a la entidad con personería gremial, no obstante la existencia, en el mismo ámbito, de otra simplemente inscripta, y en segundo término, porque ataca la libertad de los sindicatos simplemente inscriptos y la de sus representantes, al protegerlos de manera menor que si se tratara de asociaciones con personería gremial, en un terreno de la actividad sindical que también es propio de aquéllos y en el cual, de consiguiente, no se admiten privilegios”. Que los términos del fallo fueron los mismos utilizados luego por el mismo órgano en Rossi, Adriana María c/Estado Nacional – Armada Argentina s/sumarísimo, del 09-12-2009.
Por todo ello y en ejercicio de sus facultades, el HCD
RESUELVE
1. Adherir a la solicitud de personería jurídica de la Central de Trabajadores Argentinos.
2. Manifestar el beneplácito por la presencia de la Misión de la OIT en nuestro pais, con el objeto de lograr el cumplimiento del Convenio 87.
3. Comunicar la presente resolución a las autoridades de la CTA Bahia Blanca – Coronel Dorrego, CTA Provincia de Buenos Aires, CTA Nacional y a las Cámaras de Legisladores Nacionales.