Proyecto de Ordenanza
Creando el programa “Incentivo al buen contribuyente”.
Expediente: HCD-495/2010
Autor: Raúl Woscoff
Bloque: Integración Ciudadana
Tema: Creando el programa “Incentivo al buen contribuyente”.
Autor: Woscoff, Raúl.
PROYECTO DE ORDENANZA
Art. 1 – Crease el programa de "Incentivo al buen contribuyente" consistente en la construcción de un módulo de vereda al titular de la partida de ABL que resulte sorteado del padrón de buenos contribuyentes, es decir aquellos que se encuentren al día en el pago de esa tasa, por el año anterior, conforme lo establece la presente ordenanza.
El Municipio contratará las obras mediante cooperativas de trabajo promoviendo así el empleo local.-
Art. 2 – El DE procederá al sorteo de la construcción o reparación de un módulo de vereda como mínimo de aquel vecino que resulte sorteado mensualmente. Se le adjudicará como premio un módulo de construcción o reparación de vereda, consistente en materiales, asesoramiento técnico y mano de obra. El costo total de la obra estará a cargo del municipio, siempre que no supere un determinado monto que fije la reglamentación, y se estudiará cada caso en particular para evaluar qué tipo de vereda se construirá, siempre con el consentimiento del propietario. Si el valor total de la obra supera el fijado en la reglamentación el vecino podrá asumir la diferencia dejando constancia de ello en el acta acuerdo que firmará al efecto.-
Art. 3 – Cada contribuyente favorecido suscribirá un acta-acuerdo con el Municipio donde se establecerán la fecha de inicio de la obra así como los plazos y las condiciones de ejecución.-
Art. 4 – Los sorteos se realizarán mensualmente ante escribano público en la forma que lo reglamente el DE.-
Art. 5 – El contribuyente que resulte favorecido por el premio podrá ceder el beneficio a otro contribuyente que se encuentre dentro del padrón publicado, previa conformidad expresamente prestada por el Municipio.-
Art. 6 – En caso de que el contribuyente favorecido no aceptare el beneficio, o no lo reclame en el término de treinta (30) días, el Departamento Ejecutivo podrá disponer del mismo, destinándolo, a idéntico fines, para alguna institución que se encuentre inscripta en el registro de entidades de bien público.-
Art. 7 – De forma.-
FUNDAMENTOS
La presente ordenanza tiene como objetivo premiar el comportamiento del buen contribuyente, es decir, de aquellos que se encuentren al día en el pago de la tasa de alumbrado, barrido y limpieza, mediante un procedimiento que ha tenido exitosa aplicación en la ciudad de Santa Fe. Asimismo, promueve el empleo local seleccionando a cooperativas de trabajo que ejecutarán pequeñas obras de reparación y construcción de veredas.
RAÚL WOSCOFF
CONCEJAL AUTOR