Proyecto de Ordenanza
Tasa a espectáculos públicos teatrales, musicales o circenses.
Expediente: HCD-502/2010
Autor: Edgardo Raúl Ayude
Bloque: Integración Ciudadana
Tema: Tasa a espectáculos públicos teatrales, musicales o circenses.
Autor: Ayude, Raúl.
PROYECTO DE ORDENANZA
Art. 1ero.: Modifícanse los incs. o) y p) del art. 37 de la ordenanza impositiva, ejercicio 2010, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
“inc. o) Por la realización de espectáculos teatrales, musicales o circenses, cuando la representación esté a cargo de artistas nacionales o extranjeros y la cantidad de espectadores no supere las 1000 personas por función, sobre el valor básico de cada entrada el 4%”.-
“inc. p) Por la realización de espectáculos teatrales, musicales o circenses, cuando la representación esté a cargo de artistas nacionales o extranjeros y la cantidad de espectadores supere las 1000 personas por función, sobre el valor básico de cada entrada el 7%”.-
Art. 2do.: Los montos recaudados en concepto de derechos a los espectáculos públicos, por aplicación de los incs. o) y p) del art. 37 de la ordenanza impositiva, se destinaran a la cuenta especial “Fondo Municipal de las Artes”, con afectación específica a la promoción de actividades teatrales y musicales, representadas por artistas locales”.
Art. 3ro: Las futuras ordenanzas fiscales se adaptaran a esta redacción propuesta, siendo este marco normativo el vigente a partir de la sanción de la presente ordenanza.
FUNDAMENTOS
La necesidad de promover la actividad teatral y consolidar a nuestra ciudad como una plaza importante en materia de espectáculos, requiere equiparar el régimen impositivo del municipio a la normativa vigente en otras grandes ciudades y plazas del pais que han avanzado en ese sentido.-
En igual sentido la Ley Nacional del Teatro, por cuya sanción militaron largamente varias generaciones de actores, en defensa de la actividad y las consiguientes fuentes laborales, establece diversos estímulos y desgravaciones impositivas tendientes a promover y desarrollar la representación teatral.-
El derecho de espectáculos es una tasa que pagan los espectadores y como tal forma parte del precio de la entrada que se abona por cada función. En el caso de los actores, como todos los que trabajan a porcentaje participan de la distribución del bordereaux teatral y al ver disminuidos sus ingresos cuando se aplican tasas impositivas elevadas, prefieren actuar en otras plazas donde se cuenta con la excención de las mismas.
En la actualidad, la tasa de espectáculos es costeada por los espectadores y como tal forma parte de la entrada que se abona por cada función.
Como podrá advertirse se trata de una reducción del porcentaje del derecho a los espectáculos públicos para la actividad teatral y musical, que no redunda en beneficio de los empresarios del sector, quienes solo reciben un ínfimo porcentaje relacionado con su rentabilidad en el negocio. La disminución del porcentaje del 7 al 4% beneficia a la actividad en su conjunto, es claramente promocional y son los actores precisamente quienes ven incrementado su perspectiva de trabajo.-
En esta línea de pensamiento es que se mantiene el gravámen del 7% para mega espectáculos, como aquellos grandes recitales o eventos al aire libre o en grandes estadios y solo se promueve la actividad de sala.
Del mismo modo, se destina lo recaudado a la cuenta especial “fondo municipal de las artes”, con especial afectación a la promoción de los artistas y músicos locales. A dicho fondo ingresará el producido de este derecho y los montos del 7% provenientes de grandes eventos, situación con la que no se contaba hasta el presente. La reforma administrativa en curso (RAFAM) permite considerar como fondos afectados a las cuentas especiales y dentro de ellas, especificar las afectaciones de acuerdo al orígen del dinero.
Cabe recordar que por aplicación de la última parte del art. 217 de la Ordenanza Fiscal, los espectáculos teatrales y musicales con artistas locales se hallan exentos de este derecho. En el presente proyecto se cambia el inc. o) y p) del art. 37 de la ordenanza impositiva 2010, que erróneamente gravaba con el 7%, a los espectáculos teatrales y circenses y el 5% a los grupos locales.-
Parte de esta fundamentación fue la que llevo a aprobar la Ordenanza 15189 que modifico el Art. 37 de la ordenanza impositiva 2009, en relación a corregir un convenio
Que esa ordenanza fue aprobada por este HCD por unanimidad con la intención de que permaneciera en el tiempo, pero lamentablemente volvieron a ser modificadas las alícuotas en la ordenanza impositiva.
Mediante expte . 8654/2007 (HCD 1658/2007) se tramito un convenio suscripto por el señor Intendente con el Presidente de la Asociación Argentina de Empresarios Teatrales, que entre otros objetivos postulaba el tratamiento impositivo para la actividad que se debate en el presente proyecto. Sin embargo dicho acuerdo ha sido cuestionado por la Asociación Argentina de Actores Delegación Bahía Blanca respecto al otorgamiento de presuntos beneficios con los que la entidad no acuerda.
RAÚL AYUDE
CONCEJAL AUTOR