Proyecto de Ordenanza
Modificando el artículo 7 de la ordenanza 12/1948.
Expediente: HCD-595/2010
Autor: Raúl Woscoff
Bloque: Integración Ciudadana
Tema: Modificando artículo 7º de la Ordenanza 12/1948.
Autor: Raúl Woscoff.
PROYECTO DE ORDENANZA
Artículo 1º: Modíficase el artículo 7 de la Ordenanza 12/1948 que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 7º: La participación en la Comisión Directiva de las sociedades o comisiones de fomento es incompatible con ejercicio de la función o del empleo público municipal, sea del ámbito ejecutivo, del deliberativo o de la Justicia de Faltas”.
Artículo 2º: De forma.
FUNDAMENTOS
La redacción originaria de la Ordenanza 12/1948 estableció en su artículo 7º que “Es incompatible el formar parte de la comisión directiva de la sociedad de fomento con las funciones municipales cualesquiera que ella fuere, y con los miembros de la Justicia de Paz, quedando excluidos los señores concejales”. La Ordenanza 9362/96 estableció en su artículo 1º la derogación del artículo 7º de la Ordenanza 12/1948.
Es necesario establecer la incompatibilidad del ejercicio de los roles expuestos en el artículo propuesto, siendo que los intereses de la Municipalidad y de las Sociedades de Fomento pueden eventualmente ser diferentes.
La anterior redacción del artículo 7º generaba interrogantes acerca del alcance de la incompatibilidad, en cuanto a si también se refería a los empleados públicos. Para evitar que esto vuelva a corregir, la redacción actual es explícita en cuanto al alcance de la incompatibilidad.
RAÚL WOSCOFF
CONCEJAL AUTOR