Proyecto de Ordenanza
Sobre obstáculos derivados de instalaciones ferroviarias.
Expediente: HCD-680/2010
Autor: Raúl Woscoff
Bloque: Integración Ciudadana
Tema: Sobre obstáculos derivados de instalaciones ferroviarias.
Autor: Raúl Woscoff.
PROYECTO DE ORDENANZA
Artículo Primero: La Dirección de Planeamiento Urbano informará a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos sobre obstáculos derivados de instalaciones ferroviarias que obstruyan la continuidad o prolongación natural de la trama urbana de la ciudad y que resultan prioritarias para la red vial urbana.
Artículo Segundo: La Secretaría de Obras y Servicios Públicos podrá disponer las intervenciones que resulten necesarias para asegurar la seguridad y el tránsito urbano en el marco de lo dispuesto por la Ley Nacional Nro 26.352 con el fin de no frustrar la finalidad de reconversión del sistema ferroviario nacional, a cuyo fin toda obra municipal que se efectúe se realizará con el compromiso municipal de restituirla a su estado anterior en el supuesto que la misma afecte una concreta reactivación del sistema.
Artículo Tercero: En toda intervención a realizar en el marco de la presente ordenanza la Secretaría de Obras Públicas por medio de la Asesoría Letrada municipal dispondrá la instrumentación por acta notarial de la constatación del estado previo de los cruces ferroviarios a intervenir depositando los elementos extraídos por dicha intervención en dependencias municipales con capacidad necesaria a tales fines. Asimismo se notificará al organismo pertinente conforme lo dispone la Ley 26.352 para que instrumente el recupero de los bienes.
Artículo Cuarto: Las intervenciones para asegurar la seguridad y el tránsito urbano previstas en la presente ordenanza, se realizarán en el marco de la Ley 26.352 no debiendo frustrar la finalidad de reconversión del sistema ferroviario nacional debiendo asumir el municipio el compromiso de restituir la intervención a su estado anterior en el caso de que la misma afecte una concreta reactivación del sistema.
Artículo Quinto: De forma.
FUNDAMENTOS
Constituye un problema de antigua data la influencia de la red ferroviaria en la trama urbana de la ciudad. Razones de seguridad y facilitación del tránsito vehicular, peatonal y comunicación interbarrial justifican ordenar intervenciones que posibiliten una urgente solución a múltiples problemas de los expuestos.
La Ley 26.352 preserva la posible reconversión del sistema ferroviario nacional razón por la que las intervenciones a realizar se llevarán a cabo con el compromiso municipal de restituirla al estado anterior.
El reclamo de los vecinos de calle Las Heras al 600 tramitado por expte. 0-5966-2002-0 solicitando el retiro del terraplén; el formulado por los vecinos de calle Piedrabuena al 1000 del Barrio Comandante Luis Piedrabuena que posibilitaría la conexión directa con Villa Rosas y mejoraría las condiciones de seguridad del sector; la ampliación del paso nivel próximo a la rotonda de calle Don Bosco y 1º de mayo; el paso que comunica Barrio Colón con Barrio San Martín por calle Tierra del Fuego y Fitz Roy; la comunicación de Barrio Mapuche –Centenario con Barrio Rivadavia y 1810 por calles Tarapacá; Barrio Vista Alegre con Barrio Viviendas Plan Federal por calle A. Morado Verez y Carlos Gardel; Barrio Vista Alegre II con Barrio Martín Fierro por calle Coulin y Pampa Central; Barrio Puertas del Sur con calle Don Bosco al 3500 por calle Lugones y Río Atuel, son algunos de los muchos ejemplos de aplicación de esta normativa.
RAÚL WOSCOFF
CONCEJAL AUTOR