Proyecto de Ordenanza
Solicitando la reducción de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene para Microempresas.
Expediente: HCD-724/2010
Autor: Raúl Woscoff
Bloque: Integración Ciudadana
Tema: Solicitando la reducción de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene para Microempresas.
Autor: Woscoff Raúl – Quartucci Elisa
PROYECTO DE ORDENANZA
Artículo 1: Modifícase la alícuota dispuesta por la Ordenanza Impositiva 2010 en concepto de Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene para las microempresas definidas como tales para los diferentes sectores de la economía, conforme lo reglado por la Disposición 147/2006 del Ministerio de Economía de la Nación, en los dos últimos bimestres del corriente año 2010, debiendo aplicarse la alícuota fijada oportunamente para el ejercicio 2009. Como se señala en la disposición, no se considerarán microempresas a aquellas que estén vinculadas o controladas por empresas o grupos económicos nacionales o extranjeros que no reúnan los requisitos que se definen en la misma.-
Artículo 2: De forma.-
FUNDAMENTOS
Según la Disposición 147/2006 del Ministerio de Economía, serán consideradas Micro, Pequeñas y Medianas Empresas aquellas que registren hasta el siguiente nivel máximo de las ventas totales anuales, excluido el Impuesto al Valor Agregado y el impuesto interno que pudiera corresponder, expresado en Pesos ($), detallados en el cuadro que se expone a continuación.
Sector Tamaño Agropecuario Industria y Minería Comercio Servicios Construcción
Microempresa 456.000 1.250.000 1.850.000 467.500 480.000
Como indica la mencionada disposición,” No serán consideradas microempresas aquellas que, aún reuniendo los requisitos cuantitativos establecidos en la Disposición 147/2006, estén vinculadas o controladas por empresas o grupos económicos nacionales o extranjeros que no reúnan los requisitos que se definen en la misma."
A la fecha y por aplicación de la Ordenanza Fiscal e Impositiva vigente se ha generado un notorio incremento en la presión impositiva local sobre las Microempresas. Por ejemplo, comercios por menor dedicados a la venta de indumentaria, mueblerías y ramos generales, han sufrido un aumento del 20% en la alícuota con relación a 2009 (de 8.00%0 a 9.60%0)
A ello corresponde agregar que las entidades representativas del sector (Corporación del Comercio e Industria de la ciudad, por ejemplo) han informado sobre las graves
consecuencias sociales que tal incremento ha ocasionado en el sector que representan, el que además sufre el impacto, en sus costos, del "impuesto inflacionario".
El incremento en valores globales, que genera mayores ingresos presupuestados, permite un adecuado tratamiento orientado en forma excepcional, al mencionado sector.
La medida propuesta alcanza los dos últimos bimestres del presente ejercicio.
RAÚL WOSCOFF
ELISA QUARTUCCI
Coautores