Proyecto de Ordenanza
Proyecto cupo de discapacitados.
Expediente: HCD-777/2010
Autor: Miriam Magdalena Iantosca
Bloque: Integración Ciudadana
Tema: Cupo discapacitados.
Autor: Miriam Iantosca.
PROYECTO DE ORDENANZA
Art. 1: El Estado municipal está obligado a ocupar personas con discapacidad en una proporción no inferior al cuatro por ciento (4%) de la totalidad de su personal.-
Art. 2: Las personas contempladas en el artículo 1 acreditarán su condición por medio del Certificado Único de Discapacidad.-
Art. 3: El porcentaje establecido en el artículo 1 es de cumplimiento obligatorio por separado para: a) Planta permanente, b) Personal temporario, c) Becarios.-
Art. 4: Sólo son requisitos de admisibilidad: a) acreditar la discapacidad, b) los previstos en el artículo 3 de la Ley 11.757.-
Art. 5: Créase el “Registro de personal municipal con discapacidad”. En el mismo se deberá registrar – separando Planta permanente, Personal temporario y Becarios- a) cantidad de personal municipal, b) cantidad de personal municipal con discapacidad.-
Art. 6: Créase el “Registro de personas con discapacidad aspirantes a acceder al empleo público municipal”. En el mismo se deberá registrar a todas las personas con discapacidad aspirantes a acceder al empleo público municipal.-
Art. 7: Hasta que se haya creado y se mantenga actualizado el “Registro de personal municipal con discapacidad” y en el mismo se acredite que se cumple con el porcentaje previsto para personas con discapacidad, las mismas tendrán prioridad de ingreso con el solo cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3, pudiendo hacer valer de pleno derecho esa prioridad. La no creación o actualización del Registro se equipara al incumplimiento del porcentaje.-
Art. 8: Cuando en el Municipio se generen nuevas vacantes, y el mismo se encuentre en incumplimiento del porcentaje establecido, deberá seleccionar a la persona a ocupar esa vacante entre quienes se encuentren inscriptos en el Registro de aspirantes. Sólo si dentro del Registro no hubiera ninguna persona que cumpliera con los requisitos establecidos en el artículo 3, se procederá a seleccionar a quienes no estén incorporados al mismo.-
Art. 9: De forma.-
FUNDAMENTOS
Visto
La necesidad de garantizar a las personas con discapacidad el derecho al trabajo.
Considerando
Que la Constitución de la República Argentina garantiza en su artículo 14 el derecho de todos los habitantes de la Nación a trabajar.
Que la misma Constitución, en su artículo 75 inciso 23 establece que corresponde al Congreso “legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad”.
Que la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, en su artículo 39 establece que “El trabajo es un derecho y un deber social”. A su vez, en su artículo 36 inciso 5 establece que “toda persona discapacitada tiene derecho a la protección integral del Estado. La provincia garantizará la rehabilitación, educación y capacitación en establecimientos especiales; tendiendo a la equiparación promoverá su inserción social, laboral y la toma de conciencia respecto de los deberes de solidaridad sobre discapacitados”.
Que la ley 22.431 -Sistema de protección integral de los discapacitados- en su artículo 8-conforme reforma operada por Ley 25.689- establece que el “Estado nacional -entendiéndose por tal los tres poderes que lo constituyen, sus organismos descentralizados o autárquicos, los entes públicos no estatales, las empresas del Estado y las empresas privadas concesionarias de servicios públicos- están obligados a ocupar personas con discapacidad que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo en una proporción no inferior al cuatro por ciento (4%) de la totalidad de su personal y a establecer reservas de puestos de trabajo a ser exclusivamente ocupados por ellas.
El porcentaje determinado en el párrafo anterior será de cumplimiento obligatorio para el personal de planta efectiva, para los contratados cualquiera sea la modalidad de contratación y para todas aquellas situaciones en que hubiere tercerización de servicios. Asimismo, y a los fines de un efectivo cumplimiento de dicho 4% las vacantes que se produzcan dentro de las distintas modalidades de contratación en los entes arriba indicados deberán prioritariamente reservarse a las personas con discapacidad que acrediten las condiciones para puesto o cargo que deba cubrirse. Dichas vacantes deberán obligatoriamente ser informadas junto a una descripción del perfil del puesto a cubrir al Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos quien actuará, con la participación de la Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas, como veedor de los concursos.
En caso de que el ente que efectúa una convocatoria para cubrir puestos de trabajo no tenga relevados y actualizados sus datos sobre la cantidad de cargos cubiertos con personas con discapacidad, se considerará que incumplen el 4% y los postulantes con discapacidad podrán hacer valer de pleno derecho su prioridad de ingreso a igualdad de mérito. Los responsables de los entes en los que se verifique dicha situación se considerará que incurren en incumplimiento de los deberes de funcionario público, correspondiendo idéntica sanción para los funcionarios de los organismos de regulación y contralor de las empresas privadas concesionarias de servicios públicos.
El Estado asegurará que los sistemas de selección de personal garanticen las condiciones establecidas en el presente artículo y proveerá las ayudas técnicas y los programas de capacitación y adaptación necesarios para una efectiva integración de las personas con discapacidad a sus puestos de trabajo”.
En el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, la Ley 10430 -Estatuto y Escalafón para el personal de la Administración Pública- establece en su artículo 172 que “El Poder Ejecutivo, conforme lo determine en la reglamentación, dispondrá de un porcentaje de vacantes para designar a discapacitados, menores tutelados por el Estado y liberados que gocen los beneficios del artículo 13 del Código Penal y sometidos al control y asistencia del Estado”. Este artículo es reglamentado por el Decreto 4161/96 -Reglamentación Ley 10430-, el mismo establece que: “I – Cada jurisdicción destinará hasta un DOS (2) por ciento de sus vacantes para ser cubiertas por las personas indicadas en la Ley. II. Estas designaciones deberán hacerse a propuesta de los organismos específicos del Estado competentes en el tema, los que remitirán al Organismo Central de Administración de Personal la nómina de aquellas personas con posibilidades de designación”.
Que las normas constitucionales de la Nación y de la Provincia de Buenos Aires expuestas defienden claramente el derecho de las personas con discapacidad a trabajar. Asimismo, establecen el rol activo del Estado en su tarea de garantizar ese derecho.
Que las leyes de la Nación y de la Provincia de Buenos Aires expuestas establecen que un porcentaje de los empleados estatales debe ser ocupado por personas con discapacidad. Estas normas están en consonancia con los derechos tutelados constitucionalmente.
Que es también deber del Estado Municipal tutelar el derecho al trabajo para las personas con discapacidad.
Que en este sentido, es necesario adoptar mecanismos similares a los establecidos en la esfera nacional y provincial, en cuanto a definir que un porcentaje de los empleados estatales debe ser ocupado por personas con discapacidad.
MIRIAM IANTOSCA
CONCEJAL AUTOR