Proyecto de Ordenanza
Favorecer la salud de los celíacos bahienses de escasos recursos.
Expediente: HCD-905/2010
Autor: Miriam Magdalena Iantosca
Bloque: Integración Ciudadana
Tema: Favorecer la salud de los celíacos bahienses de escasos recursos.
Autor: Miriam Iantosca.
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO
Que ha sido aprobada la Ley Nacional para celíacos y aún se espera su reglamentación, basada en cuatro pilares fundamentales tales como:
a) rotulado seguro de todos los productos de consumo humano indicando su aptitud para el consumo de personas celíacas,
b) detección y control de la Enfermedad celíaca,
c) inclusión en el PMO, y
d) Educación, concientización y difusión de la Enfermedad Celíaca, y,
CONSIDERANDO
Que la celiaquía es una enfermedad genética, caracterizada por la intolerancia permanente, total y absoluta, al gluten, proteína que se encuentra en el trigo, la cebada, el centeno y la avena. Se trata de un síndrome de mala absorción, determinado por la lesión que dicha proteínas producen en la mucosa intestinal, lo que conlleva a graves alteraciones nutricionales y metabólicas de estos pacientes: suele presentarse diarrea crónica, vómitos reiterados, marcada distensión abdominal, disminución de la masa muscular, pérdida de peso, retraso del crecimiento, escasa estatura, cabello y piel secos, descalcificación, inapetencia y trastornos del carácter. Por tanto, una dieta estricta sin gluten constituye el único tratamiento de la enfermedad celíaca y debe ser seguida durante toda la vida, tanto a los enfermos sintomáticos como a los asintomáticos.
Que es indispensable favorecer las posibilidades del paciente celíaco de consumir alimentos libres de componentes perjudiciales para la su salud.
Que para garantizar la igualdad de oportunidades para todos, en todos los ámbitos se requiere, además, de una normativa adecuada, la posibilidad del acceso a la información.
Que es necesario comunicar las precauciones, cuidados y atenciones al entorno social y familiar del celíaco.
Que es vital ayudar a que la población sin recursos tenga acceso tanto al diagnóstico, como al tratamiento y seguimiento y, básicamente, a la alimentación específica y la educación alimentaria especial.
Que uno de las funciones esenciales de la salud pública es la reducción del impacto de las emergencias y la prevención
Por todo lo expuesto el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus facultades sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
Artículo 1º: Crease el programa “Alimentos libres de gluten” asignándose una partida presupuestaria específicamente destinada a la compra de alimentos libres de gluten a efectos de proveer planes de ración de alimentos para cubrir las necesidades de personas de bajos recursos que certifiquen la enfermedad
Artículo 2º: Oblíguese a las áreas municipales que distribuyen bolsones para celiácos a incluir en los mismos el listado de alimentos aptos para el consumo.
Artículo 3º: El programa incluirá a las organizaciones civiles sin fines de lucro, cuyo objetivo sea el tratamiento y seguimiento de la problemática del enfermo celíaco y garantice el acceso a la información.
Artículo 4º: Créese un registro Municipal de personas con condición celíaca que contemple entradas en el Hospital Municipal, para generar a partir de él, las estadísticas necesarias para el diseño de políticas públicas de salud, con reserva de confidencialidad.
MIRIAM IANTOSCA
CONCEJAL AUTOR