Proyecto de Ordenanza
Garantizar y facilitar una mejor calidad de vida para aquellos que padecen enfermedad celíaca
Expediente: HCD-907/2010
Autor: Miriam Magdalena Iantosca
Bloque: Integración Ciudadana
Tema: Garantizar y facilitar una mejor calidad de vida para aquellos que padecen enfermedad celíaca.
Autor: Miriam Iantosca.
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO
Que ha sido aprobada la Ley Nacional para celíacos y aún se espera su reglamentación, basada en cuatro pilares fundamentales tales como:
a) rotulado seguro de todos los productos de consumo humano indicando su aptitud para el consumo de personas celíacas,
b) detección y control de la Enfermedad celíaca,
c) inclusión en el PMO, y
d) Educación, concientización y difusión de la Enfermedad Celíaca, y,
CONSIDERANDO
Que la celiaquía es una enfermedad genética, caracterizada por la intolerancia permanente, total y absoluta, al gluten, proteína que se encuentra en el trigo, la cebada, el centeno y la avena. Se trata de un síndrome de mala absorción, determinado por la lesión que dicha proteínas producen en la mucosa intestinal, lo que conlleva a graves alteraciones nutricionales y metabólicas de estos pacientes: suele presentarse diarrea crónica, vómitos reiterados, marcada distensión abdominal, disminución de la masa muscular, pérdida de peso, retraso del crecimiento, escasa estatura, cabello y piel secos, descalcificación, inapetencia y trastornos del carácter. Por tanto, una dieta estricta sin gluten constituye el único tratamiento de la enfermedad celíaca y debe ser seguida durante toda la vida, tanto por los enfermos sintomáticos como a los asintomáticos.
Que es necesario estimular la integración social del enfermo celíaco, ampliando sus posibilidades de acceder a los alimentos.
Que es imprescindible establecer la regularización de la comercialización de alimentos para facilitar al enfermo celíaco el acceso a los mismos.
Que es necesario promover acciones destinadas a crear en la comunidad una mayor conciencia sobre la importancia y consecuencias de esta patología.
Que es primordial supervisar los procesos de elaboración y comercialización de los alimentos para garantizar que los mismo lleguen en condiciones de consumo (sin trigo, avena, cebada y centeno).
Que todas las acciones de prevención contribuyen a mejorar la salud pública.
Por todo lo expuesto el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus facultades sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
Artículo 1º: Créase el registro voluntario de entidades comerciales entre las que figuren los establecimientos que elaboren y comercialicen alimentos destinados al público minorista para retirar o consumir dentro del mismo.-
Artículo 2º: La autoridad de aplicación de la presente Ordenanza será la Secretaría de Salud de la Municipalidad de Bahía Blanca.-
Artículo 3º: Lan entidades comerciales registradas a las que hace alusión el artículo 1º deberán cumplir con las siguientes normas:
a) Establecimientos que comercialicen productos no envasados:
1) Restaurantes: deberán ofrecer al público o ubicar en cada mesa del establecimiento, conjunta o separadamente con la carta principal, una cartilla que contenga un listado de diferentes comidas elaboradas con alimentos Libres de Gluten y con otras indicaciones que la autoridad sanitaria considere necesarias para hacer efectivo los objetivos de la presente Ordenanza.-
2) Restaurantes de la modalidad tenedor libre: además de lo dispuesto en el punto 1, respecto a las cartillas, deberán ubicar diferentes comidas con las propiedades e indicaciones a las que se refiere el apartado 1.-
3) Bares, pizzerías, parrillas, heladerías, bombonerías, venta de hamburguesas, panaderías, confiterías, elaboración y venta de empanadas, rotiserías, elaboración y venta de sandwiches, y en general todo establecimiento que elabore y venda al público un tipo de comida principal: deberán tener una cartilla en cada mesa, para los establecimientos que por su modalidad las posean, y una cartelera de menú de comidas sobre el mostrador que contenga un listado de la comida principal Libre de Gluten, siempre y cuando fuera posible elaborarlas y con otras indicaciones que la autoridad sanitaria considere necesario publicar.-
4) Los establecimientos que oferten servicios de lunch u otros similares para fiestas u otros eventos, deberán ofrecer en su cartilla de menú una parte del mismo con alimentos Libres de Gluten y con las características e indicaciones a las que se refiere la autoridad sanitaria.-
5) Fiambrerías, queserías y venta de lácteos: deberán ubicar una cartelera que contenga un listado con los productos Libres de Gluten y otras indicaciones que la autoridad sanitaria considere necesarias.-
b) Establecimientos que comercializan productos envasados:
1) Supermercados y mercados que comercialicen productos específicos para la prevención y tratamiento de enfermedades cardiovasculares, obesidad y diabetes: deberán ubicar los productos libres de gluten y otros que la autoridad sanitaria disponga, en góndolas o sectores diferenciados con carteleras visibles y con un listado de los productos a la venta. Será obligatorio identificar dichas góndolas con cartelería que contenga la leyenda “alimentos sin gluten”, seguido a continuación, el símbolo internacional.
Los distintos sectores que en el interior de los supermercados y mercados comercialicen alimentos conforme a lo dispuesto para alguno de los comercios contemplados en la presente Ordenanza deberán cumplir con idénticos requisitos.-
2) Almacenes y maxiquioscos: deberán ubicar a la vista una cartelera con un listado de los productos libres de gluten y otros que la autoridad sanitaria disponga identificar.-
Artículo 4º Establézcase una bonificación en la Tasa de Inspección de Seguridad e Higiene para los comerciantes que se adhieran a este registro, consistente en una reducción del 10% de la base imponible, a los efectos del pago de esa tasa.-
Artículo 5º: Disponibilidad y no obligatoriedad de compras. Los alimentos elaborados que figuren en las cartillas y carteleras deberán estar disponibles para quienes lo soliciten.
En estos casos, el cumplimiento de las disposiciones no obligara a la compra de producto alguno por parte del cliente.-
Artículo 6º: Sanciones: los comercios adheridos que no poseen los listados provistos por la autoridad de aplicación, supriman o alteren las disposiciones en ellos contenidos, se les aplicarán las sanciones previstas por la autoridad de aplicación, conforme lo dispone el decreto 8751.-
Artículo 7º: Leyenda: Todas las cartillas y carteleras a las que se refiere la presente Ordenanza están encabezadas con la leyenda: ”ORDENANZA MUNICIPAL (Nº de Ordenanza que corresponda a la promulgación de la presente) PREVENCION DE LA ENFERMEDAD CELIACA, ALIMENTOS RECOMENDADOS”.-
Artículo 8º: Listado y recomendaciones: la autoridad sanitaria elaborará y proveerá, sin costo alguno por parte de los responsables de los comercios adheridos, las referencias e indicaciones que considere necesarias para alcanzar los objetivos de la presente Ordenanza, según los rubros comerciales establecidos en la presente. Cualquier cambio de rubro que altere lo dispuesto deberá ser declarado ante la autoridad de aplicación para una nueva regulación al pie de cada cartilla o cartelera. Deberán publicarse las recomendaciones básicas para la prevención, el control o el tratamiento de la enfermedad a la que hace referencia la presente Ordenanza según lo que disponga la autoridad sanitaria.-
MIRIAM IANTOSCA
CONCEJAL AUTOR