Proyecto de Resolución
Solicitando se otorgue tenencia precaria a los preadjudicatarios del plan de viviendas “Viajantes del Sur”.
Expediente: HCD-916/2010
Autor: Raúl Woscoff
Bloque: Integración Ciudadana
Tema: Solicitando se otorgue tenencia precaria a los preadjudicatarios del plan de viviendas “Viajantes del Sur”.
Autor: Raúl Woscoff.
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
VISTO
Que existen viviendas en el barrio “Viajantes del Sur” desocupadas y adjudicatarios a la espera de las mismas, y,
CONSIDERANDO
Que en el marco del conflicto surgido y de público conocimiento es sabido que el Instituto de Vivienda de la Provincia de Buenos Aires, controla la adjudicación de las viviendas verificando si los postulantes reúnen los requisitos sociales y patrimoniales previstos, en cuyo caso, se efectúa la aceptación de los grupos propuestos y se efectiviza la entrega mediante las correspondientes actas, continuando posteriormente con el trámite de escrituración de los inmuebles;
Que el Instituto de la Vivienda no desconoce el deber de progresividad establecido en el art. 2.1. del Pacto Interamericano de Derechos Económicos y Sociales por cuanto le ha sido aplicado en causas judiciales en la Provincia de Buenos Aires: siguiendo los criterios de la Observación general N° 3 y los Principios de Limburgo y Mastricht, los estados tienen, al menos los siguientes deberes inmediatos, entre otros, en materia de vivienda que deben orientar metodológicamente su actuación-aplicables al Instituto de la Vivienda;
Que se deben adoptar medidas legislativas y administrativas deliberadas, concretas y dirigidas de la manera más clara posible a cumplir con los objetivos del PIDESC;
Que se deben adoptar esas medidas en un tiempo razonablemente corto;
Que se debe dar prioridad en su actuación a los grupos más vulnerables y a los que tengan necesidades más urgentes;
Que se debe garantizar, incluso en situaciones de crisis, de ajuste o de escasez de recursos, al menos el contenido «mínimo» del derecho a la vivienda, sobre todo para aquellas personas y colectivos que carezcan de un techo de manera absoluta” (Pisarello, Gerardo, Vivienda para todos: un derecho en (de)construcción, Icaria Editorial, Barcelona, 2003, págs. 117/118);
Que toda vez que el artículo 36 inciso 1 de la Constitución Provincial, ha considerado a la familia como “el núcleo primario y fundamental de la sociedad”, obligando a la Provincia a establecer “políticas que procuren su fortalecimiento y protección moral y material”, se ha de examinar la situación de los postulantes considerando a la familia, como una unidad. Para ello el Instituto sin duda ponderará situaciones de grave riesgo social o de vulnerabilidad de sus miembros;
Que existen viviendas desocupadas en el barrio “Viajantes del Sur” que podrían correr el riesgo de usurpaciones generando una litigiosidad inconveniente que se suma a la ya existente y que en definitiva perjudica a los adjudicatarios que aguardan ingresar a sus viviendas;
Que por todo ello el HCD en ejercicio de sus facultades
RESUELVE
Artículo primero: Solicitar al Instituto de la Vivienda que disponga las medidas judiciales y/o administrativas, teniendo en cuenta los fundamentos expuestos en el presente proyecto y los que su elevado criterio considere pertinentes, para otorgar la tenencia precaria a los preadjudicatarios del plan de viviendas “Viajantes del Sur” con el fin de evitar consecuencias disvaliosas y con el fin de resolver la situación habitacional de aquellos.
RAÚL WOSCOFF
CONCEJAL AUTOR