Proyecto de Resolución
Solicitando equiparación entre el monto del adelanto jubilatorio y la jubilación definitiva en el IPS.
Expediente: HCD-918/2010
Autor: Raúl Woscoff
Bloque: Integración Ciudadana
Tema: Solicitando equiparación entre el monto del adelanto jubilatorio y la jubilación definitiva en el IPS.
Autor: Raúl Woscoff.
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
VISTO
Las dificultades económicas que enfrentan los afiliados al Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (IPS) en el período que transcurre desde que cesan en su condición de trabajadores activos hasta que obtienen el beneficio jubilatorio.
CONSIDERANDO
Que el haber jubilatorio debe caracterizarse por ser sustitutivo del monto del salario en actividad.
Que desde el inicio del trámite jubilatorio ante el IPS hasta el otorgamiento del beneficio provisional transcurre un tiempo que resulta prolongado a los efectos de no verse afectado en el derecho a obtener una sustitución del salario en actividad.
Que para remediar esta falencia, se estableció por Ley 12.950 -Texto según Ley 13.547- que el personal afiliado al IPS que cese en su condición de activo, o hubiese cesado con anterioridad a la sanción de la ley, “cumplimentando los recaudos necesarios para la obtención del beneficio jubilatorio, tendrá derecho a seguir percibiendo el importe correspondiente al sesenta por ciento (60%) de su remuneración mensual hasta tanto se haga efectivo el pago de su prestación provisional”.
Que este mecanismo de adelanto jubilatorio, aunque favorable, resulta insuficiente dada la distancia entre el citado 60 por ciento y lo que debería ser el haber previsional definitivo. Esto por los motivos que a continuación se exponen:
a) el porcentaje de 60 % es menor al que se determina en la jubilación, que es de 70 % o más según las circunstancias del caso.
b) el porcentaje se calcula sobre la remuneración mensual a la fecha de cesar en el servicio, cuando la determinación del haber definitivo permite la posibilidad de que se realice en base a la remuneración mensual asignada al cargo de mayor jerarquía que hubiese desempeñado.
c) mientras que el adelanto jubilatorio carece de movilidad, el haber definitivo posee la movilidad prevista en el artículo 50 del Decreto Ley 9650/80 -aumento o disminución del haber, en la misma proporción que se aumente o disminuya el haber del activo-.
Que para que el mecanismo de adelanto jubilatorio se caracterice por ser sustitutivo del monto del salario en actividad, debe complementarse hasta equipararse al monto que correspondería al haber previsional definitivo.
Que para alcanzar esta equiparación se requiere que se establezca un convenio entre el IPS y el Banco de la Provincia de Buenos Aires para implementar los mecanismos destinados a que:
a) el IPS estime cuál sería el haber previsional definitivo.
b) el Banco de la Provincia de Buenos Aires otorgue al beneficiario del adelanto jubilatorio un crédito mensual -a tasa de interés mínima- por la diferencia entre el monto del adelanto y el del haber estimado por el IPS, a recuperar con el pago que el IPS le abone al afiliado por los montos retroactivos.
Que por todo ello el HCD en ejercicio de sus facultades
RESUELVE
1 – Solicitar que el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires y el Banco de la Provincia de Buenos Aires establezcan un convenio para implementar los mecanismos destinados a que el IPS estime cuál sería el haber previsional definitivo y que el Banco de la Provincia de Buenos Aires otorgue al beneficiario del adelanto jubilatorio un crédito mensual -a tasa de interés mínima- por la diferencia entre el monto del adelanto y el del haber estimado por el IPS, a recuperar con el pago que el IPS le abone al afiliado por los montos retroactivos.
2 – Comunicar el texto de la presente al Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, al Banco de la Provincia de Buenos Aires, a la Confederación General del Trabajo, a la Central de Trabajadores de la Argentina, a la Asociación Trabajadores del Estado Provincia de Buenos Aires, a la Asociación Mutual Empleados de Bienestar Social de la Provincia de Buenos Aires, al Sindicato de Salud Pública de la Provincia de Buenos Aires y al Sindicato de Trabajadores Municipales de Bahía Blanca.
RAÚL WOSCOFF
CONCEJAL AUTOR