Proyecto de Resolución
Solicitando dictamen la situación de las empresas adjudicatarias del servicio público de transporte urbano de pasajeros que incumplen sus prestaciones.
Expediente: HCD-933/2010
Autor: Raúl Woscoff
Bloque: Integración Ciudadana
Tema: Solicitando dictamen la situación de las empresas adjudicatarias del servicio público de transporte urbano de pasajeros que incumplen sus prestaciones.
Autor: Raúl Woscoff.
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
VISTO
La situación por la que atraviesan numerosas líneas de transporte público de pasajeros en la ciudad, y,
CONSIDERANDO
Que es de público conocimiento el reiterado incumplimiento en algunas líneas de transporte según resulta de los informes de usuarios testigos y del DE que se adjunta;
Que la situación de emergencia se ha consolidado a partir de la propuestas de subsidios del DE, de los sancionados por ordenanza de este HCD y de la aceptación por parte de las empresas, hasta donde se tiene conocimiento, en este ámbito legislativo local, sin reservas legales por parte de las empresas prestadoras del servicio público de transporte de pasajeros;
Que la gravedad y persistencia de la situación de incumplimiento provoca dificultades a los vecinos y ha impedido la actualización de los valores en la tarifa del servicio sobre la base de no transferir el mayor costo al usuario cuando éste no recibe la contraprestación debida;
Que asimismo habría que despejar el interrogante respecto a si las empresas Mayo y Plaza han percibido los subsidios fijados desde el mes de abril último.
Que la extinción de la concesión por caducidad dispuesta por el DE constituye una facultad prevista en el pliego de bases y condiciones (capítulo VII art. 124 inc. 4) (grupo núm. 1 de las líneas 502, 517 ,518 ,519 A);
Que en ese marco regulatorio la Secretaría Legal y Técnica debe analizar y encuadrar en forma urgente la situación descripta indicando si a la situación expuesta le resultan aplicables los incisos 1, 4, 7 y 10 del artículo 125;
Que asimismo debiera expedirse sobre la posibilidad de decretar la caducidad parcial y si el municipio puede hacer uso de la facultad conferida por el artículo 126 donde se establece que “(…) En el supuesto de imposibilidad debidamente acreditada de continuar con la prestación del servicio, la Municipalidad queda facultada, hasta que se regularice la situación, a diagramar un sistema de emergencia con los restantes concesionarios, quedando obligados los mismos a su cumplimiento, a efectos de cubrir los recorridos y frecuencias de la línea o líneas que atendía la firma desvinculada”;
Que por todo ello el HCD, ejercicio de sus facultes,
RESUELVE
Artículo 1: Solicitar a la Secretaría Legal y Técnica dictamine de forma urgente si la situación de las empresas adjudicatarias del servicio público de transporte urbano de pasajeros que incumplen sus prestaciones conforme los considerandos de la presente encuadra en las prescripciones legales referidas a la caducidad del servicio y asimismo si resulta pertinente que conforme lo dispone el art. 126 último párrafo el DE puede “diagramar un sistema de emergencia con los restantes concesionarios quedando obligado los mismos a su cumplimiento a efectos de respetar los recorridos y frecuencias de la línea o líneas que atendía la firma desvinculada”.
RAÚL WOSCOFF
CONCEJAL AUTOR

