Proyecto de Ordenanza
Creando el “Observatorio del delito”
Expediente: HCD-955/2010
Autor: Raúl Woscoff
Bloque: Integración Ciudadana
PROYECTO DE ORDENANZA
Artículo 1: Créase el “Observatorio del delito” que constituye un sistema de vigilancia epidemiológica integrado por distintas instituciones que utilizan información georreferenciada para el análisis de la violencia y el diseño de estrategias y acciones de intervención oficial en el partido de Bahía Blanca con el objeto de constituirse en un instrumento de análisis y de prognosis de la violencia para la toma de decisiones oportunas.
Artículo 2: La Secretaría Legal y Técnica del DE actuará como órgano de aplicación de la presente ordenanza coordinando las fuentes oficiales del sistema penal, hospitales públicos estatales y no estatales en donde se atienden la mayoría de las personas que padecen agresiones de diversa entidad como así también las dependencias oficiales municipales, provinciales y nacionales que producen información referida al desarrollo humano y con la que se construyen los respectivos índices (indicadores demográficos, de salud, educación, trabajo, condiciones de vida, economía informal).
Artículo 3: Se incorporarán al “Observatorio” los aportes provenientes de ONG’s, Asociaciones Vecinales, Sociedades de Fomento, Foros de Seguridad, en razón de su conocimiento y contacto con las víctimas de la violencia.
Artículo 4: El “Observatorio” incluirá una base de datos que contendrá la totalidad de la información sensible de la que habrán de valerse todos los integrantes del sistema del “Observatorio” a los fines de adecuar sus acciones a las políticas públicas de seguridad que formule el Municipio.
Artículo 5: Se considera "información sensible" a incorporar al “Observatorio” toda aquella referida a los siguientes indicadores: demográficos, de salud, de educación, de condiciones de vida, de trabajo, de ingreso y gasto público, de participación comunitaria en seguridad, de prevención social de la violencia, de delitos, de victimización, de operatividad de los subsistemas policial, judicial y penitenciario, y de desenvolvimiento de la seguridad privada.
Artículo 6: Créase un "Consejo del Observatorio" integrado por un representante de cada una de las organizaciones públicas estatales y no estatales, y privadas quienes constituirán un ámbito de compulsa, armonización de la información y detección temprana de conflictos. Dictarán su propio reglamento de funcionamiento y su labor será ad honorem.
El Municipio designará un coordinador a los fines de las citaciones a las organizaciones miembros.
Artículo 7: El coordinador será responsable de la publicidad periódica de sus conclusiones, de sus datos estadísticos y observaciones colaborando con la recepción de la información.
Artículo 8: La perspectiva epidemiológica con que operará el Observatorio privilegiará la información originada en la Salud Pública, sin que ello resulte excluyente, registrando muertes y lesiones ocurridas, sea por hechos dolosos, imprudentes, de tránsito o por suicidio.
Artículo 9: Facultase al DE a celebrar convenios con entidades públicas y privadas tendientes a facilitar el acceso a la información de sus respectivas fuentes y con el fin de incorporarlas al Observatorio.
Artículo 10: De forma.
FUNDAMENTOS
Que en el marco del Acuerdo para la Seguridad Democrática celebrado en diciembre de 2009 en la Cámara de Diputados de la Nación, se convino incluir la creación de un Observatorio de la Violencia y el Delito;
Que el objetivo del sistema es ofrecer una mirada epidemiológica sobre el delito y la violencia; acordar que éstos tienen múltiples causas, y a su vez múltiples registros, que surgen de fuentes oficiales y privadas. Es un sistema de vigilancia epidemiológica integrado por distintas instituciones que utilizan información georreferenciada para el análisis de la violencia y el diseño de estrategias y acciones de intervención oficial;
Que en cuanto a las fuentes oficiales “no sólo importan aquellas esenciales – agencias del sistema penal, hospitales en donde se atienden la mayoría de las personas que padecen agresiones de diversa entidad – sino también las que producen información referida al desarrollo humano y con la que se construyen los respectivos índices (indicadores demográficos, de salud, educación, trabajo, condiciones de vida, economía informal)” (León Carlos Arslanian “El valor de las estadísticas confiables e integrales”, www.portalseguridad.org)
Que es fundamental articular las fuentes oficiales con los aportes provenientes de ONGs, Asociaciones Vecinales, Sociedades de Fomento y Foros de Seguridad, cuyo contacto con las víctimas de la violencia resulta cotidiano y su conocimiento de la problemática vivencial;
Que existen antecedentes internacionales que avalan los proyectos de “Observatorios del Delito” (EE. UU., Colombia, etc.);
Que la experiencia ha resultado altamente satisfactoria, es perfectamente transpolable y, además, susceptible de ser enriquecido el instrumento.
Que creemos que el “Observatorio del Delito” es un instrumento superador que puede contribuir a crear políticas efectivas de seguridad, en donde confluyen la totalidad de agencias públicas, e indicadores sociales y económicos, que producen y tributan información sensible, fundamentales para prevenir el fenómeno de la violencia en todas sus formas, comenzando por la delictiva.
RAÚL WOSCOFF
CONCEJAL AUTOR