Proyecto de Ordenanza
Modificando el art. 60 de la Oedenanza Fiscal de Bahia Blanca
Expediente: HCD-1282/2014
Autor: Nicolás Vitalini
Bloque: Unidos por la Libertad y el Trabajo
Tema: Modificando el art. 60 de la Ordenanza Fiscal de Bahía Blanca
Expediente:HCD-1282-2014
Autor: Nicolás Vitalini
PROYECTO DE ORDENANZA
Visto:
Que el art. 60 de la Ordenanza Fiscal, el art. 157 del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires, el art. 278 de la Ley Orgánica de Municpalidades, el art. 4027 inc. 3º del Código Civil, doctrina y la jurisprudencia del Tribunal Supremo de la Nación, establecen que el término de prescripción de las obligaciones fiscales locales es el quinquenal; y
Considerando:
Que ninguna normativa municipal puede estar por encima del Derecho Común
Que en resguardo de las arcas municipales, se debe procurar lograr una mayor eficiencia en la gestión de cobro de las tasas o gravámenes.
Si bien, no existe controversia en cuanto al período de prescripción de las acciones para perseguir el cobro de las tasas o gravámenes municipales, muchas veces desde el Municipio se obliga al deudor a recurrir a la justicia para obtener un pronunciamiento favorable, en lo que respecta a los períodos prescriptos, lo que resulta un dispendio de tiempo y recursos.
La circunstancia, que la acción tendiente a exigir el pago de tasas o gravámenes presciban, evidencia una falla por parte del área responsable de seguimiento y gestión de cobro, lo que deriva en un perjuicio directo a la recaudación, la que se vé disminuida por el retardo en la exigencia del cobro.
Que en la actualidad, la exigencia por parte del ejecutivo de que el reconocimiento de prescripción sea vía judicial, conlleva destinar recursos económicos y de tiempo, totalmente innecesarios y que son soportados por todos los contribuyentes, cuando se sabe con anterioridad que la sentencia
judicial será adversa toda vez que la doctrina y la jurisprudencia es muy clara en tal sentido.
La agencia de recaudación de la Provincia de Buenos Aires, ARBA, ha entendido ello y por tal motivo, ha implementado la declaración automática de la prescripción de aquellos períodos adeudados, dejando de exigir el cobro de los mismos.
Que sin perjuicio de no compartir el método adoptado por ARBA, conceptualmente resulta acertado y ajustado a derecho, declarar la prescripción en sede adminstrativa.
POR TODO LO EXPUESTO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
Artículo 1º:Modifícase el art. 60 de la Ordenanza Fiscal, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Art. 60 Prescribe por el transcurso de 5 años la acción para el cobro judicial de gravámenes recargos intereses, multas y contribuciones de mejoras.
Prescriben en el mismo término las facultades municipales para determinar las obligaciones fiscales o para verificar y rectificar las declaraciones juradas de los contribuyentes y/o responsables y la aplicación de multas. En el mismo plazo prescribe la acción de repetición.
La prescripción sera decretada por acto administrativo del departamento ejecutivo, contra petición formulada por el contribuyente, y será sometida ad referendum del HCD”.
Artículo 2°:De forma.