Proyecto de Ordenanza
Código de Ética Pública
Expediente: HCD-1097/2010
Autor: Raúl Woscoff
Bloque: Integración Ciudadana
Tema: Código de Ética Pública.
Autor: Raúl Woscoff.
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO
La necesidad de definir un conjunto de deberes, prohibiciones e incompatibilidades aplicables, sin excepción, a los funcionarios políticos que se desempeñen en la Municipalidad de Bahía Blanca.
CONSIDERANDO
Que la Constitución de la Nación Argentina establece que el “Congreso sancionará una ley sobre ética pública para el ejercicio de la función pública municipal” (art. 36).
Que en consecuencia, el 26 de octubre de 1999 se promulgó la Ley 25.188 de “Ética en el Ejercicio de la Función Pública”, la que establece “un conjunto de deberes, prohibiciones e incompatibilidades aplicables, sin excepción, a todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías, en forma permanente o transitoria, por elección popular, designación directa, por concurso o por cualquier otro medio legal, extendiéndose su aplicación a todos los magistrados, funcionarios y empleados del Estado”.
Que la Ley 26.097 aprobó la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, adoptada en Nueva York, Estados Unidos de América, el 31 de octubre de 2003, la que en su artículo 8 establece la institución de “Códigos de conducta para funcionarios Públicos. 1. Con objeto de combatir la corrupción, cada Estado Parte, de conformidad con los principios fundamentales de su ordenamiento jurídico, promoverá, entre otras cosas, la integridad, la honestidad y la responsabilidad entre sus funcionarios públicos. 2. En particular, cada Estado Parte procurará aplicar, en sus propios ordenamientos institucionales y jurídicos, códigos o normas de conducta para el correcto, honorable y debido cumplimiento de las funciones públicas. 3. Con miras a aplicar las disposiciones del presente artículo, cada Estado Parte, cuando proceda y de conformidad con los principios fundamentales de su ordenamiento jurídico, tomará nota de las iniciativas pertinentes de las organizaciones regionales, interregionales y multilaterales, tales como el Código Internacional de Conducta para los titulares de cargos públicos, que figura en el anexo de la resolución 51/59 de la Asamblea General de 12 de diciembre de 1996. 4. Cada Estado Parte también considerará, de conformidad con los principios fundamentales de su derecho interno, la posibilidad de establecer medidas y sistemas para facilitar que los funcionarios públicos denuncien todo acto de corrupción a las autoridades competentes cuando tengan conocimiento de ellos en el ejercicio de sus funciones. 5. Cada Estado Parte procurará, cuando proceda y de conformidad con los principios fundamentales de su derecho interno, establecer medidas y sistemas para exigir a los funcionarios públicos que hagan declaraciones a las autoridades competentes en relación, entre otras cosas, con sus actividades externas y con empleos, inversiones, activos y regalos o beneficios importantes que puedan dar lugar a un conflicto de intereses respecto de sus atribuciones como funcionarios públicos. 6. Cada Estado Parte considerará la posibilidad de adoptar, de conformidad con los principios fundamentales de su derecho interno, medidas disciplinarias o de otra índole contra todo funcionario público que transgreda los códigos o normas establecidos de conformidad con el presente artículo”.
Que es necesario promover en el Municipio de Bahía Blanca un comportamiento ético de los funcionarios políticos.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN EJERCICIO DE SUS FACULTADES SANCIONA:
Art.1°: Apruébese el Código de Ética de la Función Pública, incluido como ANEXO I en la presente ordenanza.
Art. 2°: De forma.
RAÚL WOSCOFF
CONCEJAL AUTOR
ANEXO I – CÓDIGO DE ÉTICA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.
ARTÍCULO 1°: BIEN COMÚN.
El fin de la función pública es el bien común ordenado por las disposiciones comunes de la Constitución Nacional, de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, los Tratados Internacionales, ratificados por la Nación y las normas destinadas a su regulación.
ARTÍCULO 2°: FUNCIÓN PÚBLICA.
A los efectos del presente Código, se entiende por "Función Pública" gubernamental, toda actividad remunerada u honoraria, realizada por una persona, en niveles jerárquicos no incluidos en el escalafón municipal, aplicándose a Secretarios, Subsecretarios, y Directores. –
ARTÍCULO 3°: AUTORIDAD DE APLICACIÓN.
Desígnase como autoridad de aplicación a la Oficina de Ética Pública Municipal, presidida por un abogado designado con el acuerdo de los dos tercios del total de los miembros del Honorable Concejo Deliberante, requiriéndose las condiciones para su designación y destitución que prevé el decreto 8751 para los jueces de faltas.
ARTÍCULO 4°: COMPROMISO.
El ingreso a la función pública implica, para los funcionarios incluidos en el artículo 2, tomar conocimiento del presente Código, y asumir el compromiso de su debido cumplimiento.
ARTÍCULO 5º: PRINCIPIOS DE APLICACIÓN.
Las normas del "Código de Ética" se aplican sobre la base de los principios de legalidad, neutralidad, integridad, objetividad, rendición de cuentas, sinceridad, honestidad y liderazgo.
El Municipio de Bahía Blanca podrá aplicar medidas disciplinarias ante su incumplimiento demostrado y proporcionadas a las faltas cometidas, conforme a las condiciones legales exigidas respetando la dignidad de los funcionarios y sus derechos patrimoniales excluyendo toda forma de abuso de derecho.
ARTÍCULO 6º: CONCEPTOS.
Se entenderá por LEGALIDAD el deber de conocer, cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales y los reglamentos que regulan su actividad; así como el deber de observar en todo momento un comportamiento en concordancia con orden jurídico vigente.
Se entenderá por NEUTRALIDAD la obligación de adoptar decisiones basadas en el interés común de los vecinos.
Se entenderá por INTEGRIDAD el rechazo a todo tipo de ofrecimiento incompatible que afecte el desempeño de los funcionarios.
Se entenderá por OBJETIVIDAD la necesidad de ajustar las conductas y decisiones a los procedimientos normados, abandonando criterios fácticos o discrecionales.
Se entenderá por RENDICIÓN DE CUENTAS la necesidad de los funcionarios – especialmente por parte de aquellos agentes de mayor jerarquía y manejo de fondos- de someter sus conductas y decisiones a pautas de control y revisión.
Se entenderá por SINCERIDAD la obligación de los funcionarios de informar con absoluta veracidad sobre el estado de los trámites y decisiones.
Se entenderá por HONESTIDAD la obligación de los funcionarios de exteriorizar cualquier conflicto que surja en el ejercicio de sus funciones.
Se entenderá por LIDERAZGO el comportamiento de los funcionarios de mayor jerarquía que con sus gestos y actitudes adecuados a las leyes vigentes promuevan cambios de hábitos en los empleados a su cargo y efectos de imitación.
ARTÍCULO 7º: LEGALIDAD.
Los funcionarios están obligados a:
a) conocer, cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales y los reglamentos que regulan su actividad.
b) observar en todo momento un comportamiento en concordancia con orden jurídico vigente, más allá del mero cumplimiento de las normas que regulan su actividad específica.
ARTÍCULO 8ª: NEUTRALIDAD.
a) Los funcionarios están obligados a desempeñarse con eficiencia y diligencia, en el lugar, condiciones de tiempo y forma que las disposiciones determinen, orientando su comportamiento y decisiones en el interés común. Queda prohibido a los funcionarios patrocinar o intervenir en trámites o gestiones referentes a asuntos del municipio
b) Queda prohibido recibir directa o indirectamente beneficios vinculados con el ejercicio de sus funciones, como también realizar gestiones por personas extrañas a las que jerárquicamente correspondan en todo lo relacionado con los deberes y prohibiciones normados en el presente.
c) No podrán utilizar con fines particulares, los elementos y útiles de trabajo destinados a los fines del Municipio.
d) Queda prohibido al funcionario valerse directa o indirectamente de facultades y prerrogativas inherentes a sus funciones para realizar proselitismo o acción política, no incluyéndose el ejercicio de los derechos políticos, incluso el de afiliación gremial, ajustados a la legislación vigente.
e) Queda prohibido al funcionario realizar, propiciar o consentir actos incompatibles con las normas de moral, urbanidad y buenas costumbres.
ARTÍCULO 9º: INTEGRIDAD.
a) El funcionario no podrá recibir regalos, obsequios o donaciones, sean cosas, servicios o bienes, con motivo o en ocasión del desempeño de sus funciones y tareas.
b) Deberán declarar bajo juramento su situación patrimonial, dentro de los 30 días de asumir sus cargos, y comunicar periódicamente sus modificaciones ulteriores, en los términos que las disposiciones legales vigentes determinen y las reglamentaciones que se dictaren.
Las declaraciones juradas deberán contener una nómina detallada de todos los bienes propios de cualquier naturaleza del declarante, los propios de su cónyuge, los gananciales del conviviente, los que integren en su caso sociedad de hecho, hijos menores, en el país y en el extranjero.
ARTÍCULO 10º: OBJETIVIDAD.
a) Los funcionarios deben ajustar su comportamiento y decisiones a los procedimientos normados y dictados conforme a las disposiciones legales vigentes, abandonando criterios fácticos, arbitrarios y costumbres.
b) Obedecerán las órdenes de sus superiores jerárquicos siempre que las mismas emanen de un superior con competencia, que se refiera a la función, y que no resulte manifiestamente ilícita. Cuestionada la orden dada por un superior jerárquico la insistencia deberá consignarse por escrito.c) El funcionario deberá llevar a conocimiento de su superior jerárquico todo acto o procedimiento que pueda causar perjuicio al municipio o que configure delito. Deberá observar, en los procedimientos de contrataciones públicas en los que intervengan los principios de transparencia, competencia y publicidad.
ARTÍCULO 11º: RENDICION DE CUENTAS.
El funcionario que por sus funciones participe en los procesos que involucren afectación de recursos del Municipio, deberá facilitar las tareas de control y revisión de sus actos.
ARTÍCULO 12º: SINCERIDAD.
a) El funcionario está obligado a conducirse con cortesía y ecuanimidad en sus relaciones con el público en general, conducta que asimismo deberá observar respecto de sus superiores y subordinados.
b) En todos los casos en los que se le requiera información respecto de trámites iniciados, deberá informar su actual estado y radicación, fecha de ingreso y egreso de las áreas correspondientes.
c) El funcionario de mayor jerarquía que adopta decisiones en trámites del Municipio debe fundar sus actos y mostrar la mayor transparencia en las decisiones adoptadas sin restringir información a menos que una norma expresa o el interés público claramente lo exijan.
ARTÍCULO 13º: HONESTIDAD
a) El funcionario debe excusarse de intervenir en todo aquello en que su actuación pueda originar interpretaciones de parcialidad o concurra incompatibilidad moral o legal alguna, debiendo dar inmediata intervención a la asesoría letrada para la evaluación de la misma y a sus superiores. Su conducta debe encuadrarse en las disposiciones legales y reglamentarias sobre incompatiblidad y acumulación de cargos.
b) Es incompatible el ingreso y permanencia en el Municipio de aquellas personas que dirigen, administren, representen, patrocinen o asesoren a un contratante de la municipalidad, o que reclamara acreencias contra el mismo por su vinculación anterior, y siempre que el cargo en el Municipio tenga competencia funcional directa y su gestión comprometa sus intereses, respecto de la contratación, obtención, gestión o control de tales beneficios o actividades. La Oficina de Ética Municipal podrá requerir dictamen legal a los fines de evaluar las incompatibilidades las que serán apreciadas merituando las circunstancias de personas, tiempo y lugar.
c) La incompatibilidad regirá aunque sus causas precedan o sobrevengan al ingreso o egreso del funcionario al Municipio durante un año inmediatamente anterior o posterior, respectivamente. Los actos dictados por quienes se encuentran alcanzados por esas incompatibilidades podrán ser revisados, y previo dictamen legal, declarados nulos sin perjuicio de los derechos de los terceros de buena fe. Las firmas o personas contratantes o vinculadas al Municipio podrán resultar solidariamente responsables por la reparación de los daños y perjuicios que por esos actos le ocasionen al Municipio de Bahía Blanca.
ARTÍCULO 14º: LIDERAZGO
El funcionario no solo debe ajustar su conducta y decisiones a las prescripciones del presente sino que debe promover su conocimiento, difusión y publicidad entre el personal, afiliados y prestadores para contribuir a que la gestión individual y colectiva promueva una mayor adecuación a los principios que informan este Código de Ética.
ARTÍCULO 15º: INVESTIGACION SUMARIA Y RESOLUCION
La Oficina Municipal de Ética Pública, órgano de aplicación del presente Código, podrá realizar actuaciones de oficio, por denuncia, o a requerimiento del superior del personal afectado, respecto del incumplimiento de las normas del presente Código de Ética. Se informará al investigado, asegurándose su derecho de defensa, pudiendo emitir opinión y ofrecer pruebas.
La OMEP dentro del plazo de 90 días de su primera intervención, emitirá un dictamen fundado sobre el presunto incumplimiento. Aconsejará, si correspondiere, que los hechos se denuncien a la justicia cuando mediare presunción de la comisión de delito.
ARTÍCULO 16º: SANCIÓN.
Practicado el descargo del funcionario y sustanciada la prueba ofrecida, las actuaciones serán remitidas al Honorable Concejo Deliberante, quien por mayoría simple dispondrá la sanción de cesantía, apercibimiento o llamado de atención del funcionario atendiendo a la gravedad del incumplimiento del presente código valorando las circunstancias de hecho y las normas incumplidas.