Proyecto de Minuta
Cava existente en Baigorria al 3.000 e Indiada.
Expediente: HCD-1100/2010
Autor: Raúl Woscoff
Bloque: Integración Ciudadana
Tema: Cava existente en Baigorria al 3.000 e Indiada.
Coautores: Raúl Woscoff – Carlos Paoletti.
MINUTA DE COMUNICACIÓN
El HCD vería con agrado que el DE y el Departamento de Minería dependiente de la Dirección Provincial de Minería de la provincia de Buenos Aires, informaran si la cava existente en la intersección de calles en Baigorria al 3.000 e Indiada, lindera al Barrio Luz y Fuerza “en construcción” e Islas Argentinas y ubicada en la chacra 205 del ejido urbano de nuestra ciudad, tal como lo muestran las fotografías adjuntas:
1. Corresponde a una cantera habilitada;
2. En caso afirmativo, quién resulta ser titular del yacimiento;
3. Si se acompañó certificado de arrendamiento;
4. Si se acompañó el plano de labores mineras y plan de explotación rubricado por personal habilitado y rectificado por colegio profesional;
5. Si se ha presentado la evaluación de impacto ambiental teniendo en cuenta la ubicación de la cava y la proximidad de los barrios de los planes de viviendas mencionados anteriormente;
6. Si el Municipio ha expedido un certificado donde consta que no existe impedimento legal alguno para dicho emprendimiento en la zona solicitada;
7. Si el solicitante de la habilitación es una persona jurídica: si acompañó las copias certificadas del estatuto social y del acta de designación de autoridades con los correspondientes datos personales;
8. Asimismo, informen si el egreso de los camiones que retiran tosca y tierra están autorizados para hacerlo.
FUNDAMENTOS
Tal como surge de las fotografías acompañadas y de opiniones de los vecinos, la cava existente en Baigorria al 3.000 e Indiada, muestra un egreso e ingreso de camiones en plena zona urbana lindera al barrio en construcción, Luz y Fuerza, e Islas Argentinas.
El Municipio y la autoridad provincial de aplicación, la Dirección de Minería, coparticipan en el proceso para la habilitación de establecimientos mineros como sería una cantera de las características enunciadas y que resultan de las fotos que acompañan la presente minuta.
Es obvio que razones ambientales obligan a tomar precauciones que deben resultar de un estudio de impacto ambiental exigido por la autoridad de aplicación provincial desconociéndose se en el caso ha sido o no exigido a quien explota la cantera.
CARLOS PAOLETTI
RAÚL WOSCOFF
CONCEJALES COAUTORES